Resolución de la Organización de Estados Americanos (OEA) en su Quincuagésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones
AG/RES. 3029 (LIV-O/24)
FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 28 de junio de 2024)
“VIGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS (CEJA)”
DESTACANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) proclama que uno de sus fines lograr un orden de paz y de justicia;
RECORDANDO que en la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron la creación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo de la OEA especializado en los sistemas de justicia, para facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio de información y otras formas de cooperación técnica en el Hemisferio;
RECORDANDO que, el 15 de noviembre de 1999, mediante resolución número AG/RES.1. (XXVI-E/99), la Asamblea General de la OEA aprobó los estatutos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), con el mandato de la recolección y difusión de información sobre las experiencias nacionales de modernización y reformas de los sistemas de justicia de la región; realizar análisis comparativos, investigaciones y estudios en la justicia; facilitar la difusión de investigaciones y estudios en temas de justicia en las Américas; facilitar la capacitación de los recursos humanos de los sistemas de justicia y el perfeccionamiento de los mecanismos existentes para tal fin en los países del Hemisferio, entre otros;
CONSIDERANDO que durante el año 2025 se celebrará el vigésimo quinto aniversario de la creación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA);
DESTACANDO el valor que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) tiene para el fortalecimiento democrático y del Estado de Derecho en el Hemisferio; siendo reconocido por los Estados y sistemas judiciales, por su excelencia técnica en la promoción, capacitación y seguimiento de las reformas a la justicia para garantizar la oralidad, transparencia, celeridad e igualdad de todas las personas; así como la eficacia en la persecución penal y el juzgamiento de la criminalidad, la corrupción y la violencia en el Continente, y,
RECONOCIENDO que la conmemoración del vigésimo quinto aniversario de CEJA en el año 2025 es pertinente para la generación de una hoja de ruta dirigida a incrementar su visibilidad, trabajo colaborativo con otros órganos de la OEA y sostenibilidad institucional;
RESUELVE:
- Conmemorar oficialmente durante el primer semestre de 2025, el vigésimo quinto aniversario de la creación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), incorporando dicha conmemoración en una sesión ordinaria del Consejo Permanente.
- Reconocer el valor que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) realiza al fortalecimiento democrático, Estado de Derecho y perfeccionamiento de los sistemas de justicia del Continente.
- Invitar a los Estados, a la Secretaría General, a la Secretaría de Seguridad Multidimensional, Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los demás órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización, en el marco de sus respectivas competencias, a que desarrollen procesos de trabajo colaborativo con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), para generar sinergias que contribuyan a sus fines comunes, considerando el valor y experiencia de este organismo en los sistemas de justicia del Hemisferio.
- Encargar a la Dirección Ejecutiva de CEJA, la formulación de una hoja de ruta dirigida a incrementar la visibilidad, el trabajo colaborativo con otros órganos de la OEA y la sostenibilidad institucional del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), la cual será presentada en la sesión ordinaria del Consejo Permanente, durante el primer semestre de 2025.
AG/RES. 1 (XXVI-E/99) (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 15 de noviembre de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el Informe presentado por la Presidenta del Grupo Especial Encargado de Dar Cumplimiento a las Recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, en la sesión del Consejo Permanente celebrada el 28 de septiembre de 1999 (CP/ACTA 1205/99);
TENIENDO EN CUENTA: Que los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acción adoptado en la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, acordaron el “establecimiento de un Centro de Estudios de Justicia de las Américas, tendiente a facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio de información y otras formas de cooperación técnica en el Hemisferio, de conformidad con los requerimientos específicos de cada país”; Que en ocasión de la Segunda Reunión de Ministros de Justicia, o de Ministros o de Procuradores Generales de las Américas, celebrada en Lima, Perú, en marzo de 1999, se recomendó el establecimiento de un grupo de expertos gubernamentales, abierto a la participación de todas las delegaciones con la finalidad de, entre otros asuntos, elaborar un proyecto de estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Permanente en abril de 1999, estableció el Grupo Especial, bajo la Presidencia del Perú y Vicepresidencia de Costa Rica y Trinidad y Tobago, Encargado de dar Cumplimiento a las Recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas; Que la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1615 (XXIX-O/99), apoyó y reconoció “los avances que el Grupo Especial del Consejo Permanente ha venido realizando para facilitar las reuniones de expertos gubernamentales sobre el establecimiento del Centro de Estudios de Justicia de las Américas”; Que el Grupo Especial de Justicia, para lograr la implementación de las recomendaciones emanadas de la Segunda Reunión de Ministros de Justicia, o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, realizó cuatro reuniones de expertos gubernamentales para elaborar un proyecto de estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas;
HABIENDO APROBADO el Consejo Permanente, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 1999, el Proyecto de Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas; y
RECONOCIENDO la labor del Grupo Especial encargado de dar cumplimiento a las recomendaciones de las reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, en la elaboración del proyecto de Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, que permitió, en el plazo establecido y con eficiencia, concluir las negociaciones encomendadas,
RESUELVE: Establecer el Centro de Estudios de Justicia de las Américas y adoptar el siguiente:
Capítulo I De la naturaleza
Artículo 1 El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (en adelante “el centro”) es una entidad intergubernamental, con autonomía técnica y operativa, establecida por resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en cumplimiento de los mandatos contenidos en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, abril de 1998) y las recomendaciones adoptadas en las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (en adelante “REMJA”).
Artículo 2 El Centro se rige por el presente Estatuto y su Reglamento. Sus actividades se desarrollarán de acuerdo con las directrices contenidas en las conclusiones y recomendaciones de las REMJA y, según corresponda, podrán orientarse teniendo en cuenta los mandatos pertinentes provenientes de las Cumbres de las Américas y las resoluciones de la Asamblea General de la OEA.
Capítulo II De los objetivos y funciones
Artículo 3 Son objetivos del Centro los siguientes:
- Facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos;
- Facilitar el intercambio de información y otras formas de cooperación técnica,
- Facilitar el apoyo a los procesos de reforma y modernización de los sistemas de justicia en la región.
Artículo 4
Las funciones del Centro son, entre otras, las siguientes:
- Servir para la recolección y difusión de información sobre las experiencias nacionales relativas a la modernización y las reformas de los sistemas de justicia de la región;
- Realizar análisis comparativos, investigaciones y estudios en temas de justicia, y facilitar su difusión;
- Facilitar la difusión de investigaciones y estudios en temas de justicia en las Américas;
- Facilitar la capacitación de los recursos humanos de los sistemas de justicia y el perfeccionamiento de los mecanismos existentes para tal fin en los países del Hemisferio;
- Facilitar la difusión de la información sobre métodos de enseñanza, planes de estudio modelo y elementos didácticos auxiliares para los recursos humanos de los sistemas de justicia;
- Facilitar la difusión de información pertinente sobre cursos, seminarios, becas y programas de capacitación; y
- Apoyar los esfuerzos de cooperación relacionados con los sistemas de justicia en el Hemisferio.
Artículo 5
Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro tendrá en cuenta los diferentes sistemas jurídicos vigentes en el Hemisferio y, en lo posible, utilizará los medios informáticos como soporte técnico para coadyuvar a su operatividad. Asimismo, tendrá en cuenta las actividades que se desarrollan en la materia a nivel internacional, regional y subregional, a fin de fomentar la colaboración y evitar la duplicación de esfuerzos.
Artículo 6
En caso de que la REMJA no se celebrara en un determinado año o período las facultades y funciones que le asigna el presente Estatuto a la REMJA serán desempeñadas por la Asamblea General de la OEA.
Capítulo III De la composición y sede
Artículo 7 Son miembros del Centro todos los Estados miembros de la OEA.
Artículo 8 Los Observadores Permanentes ante la OEA y cualquier organización nacional o internacional, gubernamental o no gubernamentales, especializada en la materia puede llegar a ser miembro asociado del Centro, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en su Reglamento. Los miembros asociados pueden participar en todas las actividades del Centro. También podrán participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Artículo 9 La estructura orgánica del Centro estará constituida por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y los grupos asesores que se establezcan de acuerdo con este Estatuto.
Articulo 10 El Centro podrá celebrar acuerdos de cooperación con los Estados miembros de la OEA y otros Estados, así como con organizaciones internacionales, nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, entre otras. Tales acuerdos serán aprobados por el Consejo Directivo y depositados en la Secretaría General de la OEA, y deberán especificar las condiciones y modalidades de participación en las actividades del Centro, así como los derechos y obligaciones de las partes.
Capítulo IV El Consejo Directivo
Artículo 11
- El Consejo Directivo deberá representar los diferentes sistemas jurídicos de las Américas y, en lo posible, a los distintos sectores de la comunidad jurídica. En la elección de sus miembros, se procurará que haya paridad de género. Los medios y procedimientos para asegurar la representación en el Consejo Directivo de la institución sede y de los miembros asociados del Centro serán determinados por la REMJA sobre la base de la recomendación del Consejo Directivo.
- Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones por un período de tres años y, en todo caso, no podrán ser reelegidos por más de un período consecutivo.
- Las vacantes producidas por causas distintas a la expiración normal del mandato serán suplidas en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA.
- Los candidatos al Consejo Directivo serán personas con altas calidades morales y antecedentes de servicios distinguidos en la esfera del derecho, las ciencias sociales, la educación o los asuntos públicos, que hayan aportado contribuciones importantes a la formulación o la implementación de reformas en los sistemas de justicia de sus países.
- El Consejo Directivo deberá representar los diferentes sistemas jurídicos de las Américas y, en lo posible, a los distintos sectores de la comunidad jurídica.
Artículo 12
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
- Designar al (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Centro y fijar su remuneración, con la aprobación de la REMJA, y asegurar que el Director implemente las conclusiones y recomendaciones pertinentes adoptadas por la REMJA. Asimismo, tendrá la facultad de remover al Director Ejecutivo;
- Supervisar la debida gestión de la Dirección Ejecutiva;
- Aprobar el proyecto de plan de trabajo anual de conformidad con los lineamientos de las REMJA y elevar a ésta los planes de trabajo o mediano y largo plazo;
- Aprobar el programa-presupuesto anual del Centro y elevar a la REMJA las propuestas de las políticas financieras para el mediano y largo plazo;
- Designar un auditor externo y examinar la auditoría externa de los estados financieros que presente anualmente el Director (a) Ejecutivo(a);
- Redactar, aprobar y enmendar el Reglamento del Centro;
- Establecer, en consulta con la Dirección Ejecutiva, los grupos asesores que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro;
- Cumplir todas las demás funciones que le confíe la REMJA;
- Informar a los Estados miembros de la OEA a través de la REMJA, a los miembros asociados y a los grupos asesores acerca de las actividades del Centro y remitir un informe anual a la Asamblea General de la OEA; y
- Autorizar el establecimiento de fondos y cuentas necesarios para el funcionamiento del Centro.
Artículo 13
- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al año en la sede del Centro.
- Todos los Estados miembros de la OEA tendrán derecho a participar en las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
- Se invitará a los grupos asesores previstos en el artículo 15 del presente Estatuto a participar en las reuniones con voz pero sin voto.
- El (la) Presidente (a) del Consejo Directivo será elegido por mayoría absoluta de los integrantes de dicho Consejo por el período que determine el Reglamento.
- El quórum necesario estará constituido por la mayoría absoluta de sus miembros.
- En el Consejo Directivo, cada miembro tendrá un voto. El Consejo Directivo hará todo lo posible por alcanzar sus decisiones por consenso. Cuando no fuere posible tomar decisiones por consenso, el Consejo las adoptará por la mayoría de votos de los miembros presentes.
Capítulo V
La Dirección Ejecutiva
Artículo 14
- La Dirección Ejecutiva será el órgano operativo del Centro. Estará integrada por un(a) Director(a) y su personal.
- El (la) Director(a) Ejecutivo (a) del Centro deberá contar con el perfil profesional, académico y administrativo necesario para el cabal cumplimiento de las responsabilidades del Centro.
- El (la) Director(a) Ejecutivo(a):
- Se responsabilizará de las operaciones cotidianas del Centro, incluidas todas las decisiones de personal y la implementación de las políticas aprobadas por la REMJA, de conformidad con la orientación que imparta el Consejo Directivo;
- Hará gestiones para movilizar los recursos financieros necesarios para poner en práctica el plan de trabajo del Centro;
- Preparará y presentará al Consejo Directivo el proyecto de plan de trabajo y el programa-presupuesto anuales del Centro, incluyendo las proyecciones para el mediano y largo plazo;
- Implementará el plan de trabajo anual con los recursos incluidos en el programa-presupuesto anual y cualquier otro recurso obtenido para este propósito;
- Promoverá y ejercerá la representación del Centro;
- Ejercerá las funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo; y
- Informará regularmente sobre la situación de los proyectos y actividades y los resultados logrados en la ejecución de los mismos, la administración del Centro y sobre los fondos específicos y otros recursos confiados al Centro.- El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Centro ejercerá su cargo por un período de cuatro años, renovable sólo por un período consecutivo.
- La Dirección Ejecutiva funcionará en la sede del Centro.
 
Capítulo VI
Los grupos asesores
Artículo 15 Los Grupos Asesores establecidos de acuerdo con el artículo 12 (g), podrán funcionar en una sede distinta a la del Centro. Los requisitos y términos de referencia para su establecimiento estarán consignados en el Reglamento.
Artículo 16 Los resultados y conclusiones de los grupos asesores con respecto a los temas que se les haya asignado serán transmitidos al Consejo Directivo, a través del Director (a) Ejecutivo (a) del Centro.
Capítulo VII Presupuesto y finanzas
Artículo 17 El Centro y sus actividades serán financiados con las contribuciones voluntarias aportadas por los Estados miembros de la OEA, así como de fondos provenientes de otras fuentes públicas y privadas. Para tal efecto, el Consejo Directivo autorizará el establecimiento de fondos específicos y fiduciarios que se requieran, como los previstos en los artículos 68 y 69 de las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Capítulo VIII Entrada en vigor
Artículo 18 El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea General de la OEA y sólo podrá ser modificado por ésta.
Disposiciones transitorias
Primera. El Centro desarrollará en su primera etapa los temas vinculados a la justicia penal, procurando aprovechar las experiencias obtenidas en esta materia por otras organizaciones en el Hemisferio.
Segunda. La sede del Centro será seleccionada por la REMJA sobre la base de los resultados de las evaluaciones y recomendaciones presentadas por el Consejo Directivo entre los ofrecimientos de sede que presenten los Estados miembros. Para tales efectos el Consejo Directivo evaluará los ofrecimientos de sede presentadas por los Estados miembros a la luz de los siguientes criterios, entre otros: la afiliación institucional, el apoyo financiero y/o en especie, recursos humanos y otros aportes o facilidades que puedan ponerse a disposición del Centro. En tanto la sede no haya sido seleccionada, el Centro operará en la sede de la OEA.
Tercera. Para el primer Consejo Directivo se elegirán a tres miembros por un período de tres años, dos miembros por un período de dos años y dos miembros por el período de un año, determinándose por sorteo.
Capítulo I 
      Normas Generales 
    
    Artículo 1 
    El   presente Reglamento regula el funcionamiento del Centro de Estudios de   Justicia de las Américas (en adelante “el Centro”), cuyo Estatuto fue   aprobado por resolución AG/RES. 1 (XXVI-E/99) de la Asamblea General de   la Organización de los Estados Americanos ( en adelante OEA ). 
    
    Artículo 2 
    En caso de conflicto entre las normas del Estatuto del Centro y del presente Reglamento prevalecerán las del primero. 
    
    Artículo 3 
    Los   casos no previstos en este Reglamento y que no lo estén en el Estatuto   del Centro serán resueltos por el propio Consejo Directivo. 
    
    Capítulo II 
    Composición 
    
    Articulo 4 
    El   Consejo Directivo está integrado por siete miembros elegidos a título   personal por la Asamblea General de la OEA, entre los candidatos   propuestos por sus Estados miembros. 
    
    Artículo 5 
    Los   miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones por un período   de tres años y, en todo caso, no podrán ser reelegidos por más de un   período consecutivo 
    
    Artículo 6 
    El Consejo Directivo se renovará parcialmente de acuerdo a lo previsto por el Estatuto. 
    
    Artículo 7
    Los   mandatos de los miembros del Consejo Directivo se contarán a partir del   primero de enero del año siguiente a su elección por la Asamblea   General de la OEA. 
    
    Artículo 8 
    En la elección de los miembros del Consejo Directivo no podrán haber más de un miembro de la misma nacionalidad. 
    
    Artículo 9 
    Las   vacantes producidas por causas distintas a la expiración normal del   mandato de los miembros del Consejo Directivo, se proveerán por la   Asamblea General de la OEA. En este caso, el elegido para llenarla   comenzará su mandato inmediatamente y completará el período que le   correspondía a su predecesor. 
    
    Artículo 10 
    Antes   de cada elección, sea para reemplazar a los miembros por expiración   normal de sus mandatos o para ocupar vacantes que se produzcan por otras   causas, la Secretaría General de la OEA, de acuerdo al Estatuto del   Centro, invitará a los gobiernos de los Estados miembros a que   presenten, con antelación no menor de 30 días, si así lo desean, sus   respectivos candidatos, con los datos biográficos de los mismos y   comunicará todo esto inmediatamente a los gobiernos. Posteriormente, la   Secretaría General someterá a la Asamblea General una lista de los   candidatos propuestos formulada conforme al orden alfabético de los   países proponentes y acompañada de los respectivos datos biográficos de   los candidatos presentados. 
    
    Capítulo III 
    Presidencia y Vice-Presidencia 
    
    Artículo 11
    El   Presidente del Consejo Directivo será elegido por mayoría absoluta de   los integrantes de dicho cuerpo por un período de dos años, o por el   tiempo que le faltare para cumplir su mandato como miembro del Consejo,   si este fuere menor. 
    
    Artículo 12 
    El Consejo   Directivo elegirá un Vice-Presidente por la mayoría absoluta de sus   miembros, por un período de dos años, o por el tiempo que le faltare   para cumplir su mandato como miembro del Consejo, si este fuera menor. 
    
    Artículo 13 
    En   caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el   Vice-Presidente. En caso de ausencia definitiva del Presidente, lo   sustituirá el Vice-Presidente por el tiempo que faltare para terminar el   mandato, eligiéndose al efecto un nuevo Vice-Presidente, concurriendo   el mismo orden de sustitución. 
    
    En caso de ausencia definitiva   del Presidente y del Vice-Presidente, el Consejo elegirá un Presidente   Interino por mayoría absoluta de los miembros del Consejo. 
    
    Artículo 14 
    El Presidente y el Vice-Presidente no podrán ser reelegidos para un período inmediato. 
    
    Artículo 15 
    La   elección del Presidente y del Vice-Presidente se efectuará en actos   separados y en votación secreta. A tal efecto, la Dirección Ejecutiva   entregará a cada miembro una cédula en la que figuren los nombres de   todos los miembros del Consejo Directivo. Cada miembro marcará con una   cruz un solo nombre. El Presidente en funciones proclamará de inmediato   como electo al correspondiente cargo, a aquel miembro que haya obtenido   por lo menos cuatro votos. En caso de que en la primera votación ningún   miembro alcance por lo menos cuatro votos, se procederá a una segunda   votación entre los dos miembros que hayan alcanzado la mayor cantidad de   votos en la primera vuelta. En dicha segunda votación resultará electo   quien haya obtenido la mayor cantidad de votos. 
    
    Artículo 16 
    Son atribuciones de la Presidencia:
- 
Convocar al Consejo Directivo a sus reuniones, de conformidad con el Estatuto del Centro y el presente Reglamento;
- Abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates;
- Elaborar el orden del día y someter a la consideración del Consejo Directivo los asuntos incluidos en ella;
- Conceder el uso de la palabra en el orden en que haya sido solicitada;
- Decidir las cuestiones de orden que se susciten en los debates del Consejo Directivo;
- Someter a votación los puntos en debate que requieran decisión y   anunciar los resultados, de conformidad con las disposiciones del   Estatuto del Centro y del presente Reglamento;
- Poner en conocimiento de los demás miembros, las comunicaciones que   reciba de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o   Procuradores Generales de las Américas (en adelante “REMJAS”), de los   Organos de la OEA, de los gobiernos de los Estados miembros, de los   mismos miembros del Consejo Directivo, u otras que a su criterio así lo   justifique;
- Representar al Consejo Directivo ante otras organizaciones, organismos, instituciones y entidades;
- Asistir a los períodos de sesiones de la Asamblea General de la OEA y a las REMJAS.
- Ser el intermediario entre los miembros, o entre éstos y otras autoridades, en todos los casos que se le requiera;
- Dar en forma verbal o por escrito las informaciones que los demás miembros le soliciten;
- Someter a consideración de la REMJA un informe sobre la labor realizada por el Centro en un periodo determinado; y
- Las demás que le confiera el Estatuto del Centro, este Reglamento y las que les encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 17 
    Al   iniciarse cada período ordinario de sesiones, la Presidencia rendirá un   informe al Consejo Directivo sobre la forma en que durante el receso del   mismo cumplió las atribuciones y funciones que le confiere el presente   Reglamento, y someterá a consideración del Consejo Directivo el orden de   prelación de los asuntos a tratar. 
    
    Capítulo IV 
    Funciones 
    
    Artículo 18 
    El Consejo Directivo, en orden a implementar las funciones previstas en el Estatuto del Centro, podrá:
- Establecer las normas generales para el funcionamiento de la Dirección Ejecutiva y aquellas que considere necesarias par el cumplimiento de las obligaciones que el Estatuto encomienda al Director.
- Señalar, en anexo a este Reglamento, las causales de remoción del Director Ejecutivo.
- Fijar según corresponda, y en anexo a este Reglamento, lo términos de referencia, condiciones y requisitos para:
- Aprobar los acuerdos de cooperación que celebre el Centro con los   Estados miembros de la OEA y otros Estados, así como con organizaciones   internacionales, nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, entre   otras.
- El establecimiento y funcionamiento de los grupos asesores.
- La incorporación de organizaciones nacionales, internacionales,   gubernamentales o no gubernamentales como miembros asociados del Centro.
Capítulo V 
      Períodos de Sesiones 
    
    Artículo 19 
    El Consejo Directivo celebrará anualmente a lo menos un período ordinario de sesiones. 
    
    Artículo 20 
    El   Consejo Directivo también celebrará períodos extraordinarios de   sesiones cuando sea convocado por la Asamblea General de la OEA o por la   REMJA, o cuando el propio Consejo lo decida en vista de la importancia y   urgencia del asunto o asuntos que deba examinar. La Presidencia hará la   convocatoria correspondiente por conducto de la Dirección Ejecutiva. 
    
    Artículo 21 
    Cuando   el Consejo Directivo esté en receso y alguno de sus miembros proponga   la celebración de un período extraordinario de sesiones, la Presidencia   consultará con los demás miembros si están de acuerdo en que se efectúe   dicho período de sesiones. En el caso que por lo menos cuatro de los   miembros estuvieran de acuerdo, el Presidente hará la convocatoria   correspondiente por conducto de la Dirección Ejecutiva. 
    
    Artículo 22 
    En   el caso previsto en el artículo anterior, la Presidencia deberá   enumerar en la convocatoria los asuntos que habrán de ser considerados.   El Consejo Directivo considerará solamente los asuntos indicados en la   convocatoria. 
    
    Artículo 23 
    En casos   especiales, el Consejo Directivo podrá celebrar sus períodos de sesiones   en cualquier otro lugar que oportunamente designe y que no sea la sede   del Centro, con el voto conforme de, a lo menos, cuatro de sus miembros.   Previamente deberá obtenerse, a través de la Dirección Ejecutiva, el   acuerdo del Estado miembro respectivo, si ello fuere necesario. 
    
    Artículo 24 
    Cuando   los períodos de sesiones del Consejo Directivo se celebren fuera de la   sede del Centro, el Consejo exhortará al Gobierno y a las entidades   privadas o públicas del país en que se realicen, a fin de que presten el   apoyo y los servicios necesarios par el mejor desarrollo de las   reuniones. Para estos efectos la institución sede procurará apoyar la   coordinación de las tareas que se lleven a cabo con este objeto. 
    
    Artículo 25 
    Cuando   el Consejo Directivo decida reunirse fuera de su sede, celebrar   períodos extraordinarios de sesiones o realizar cualquier otra actividad   que implique gastos, solicitará a la Dirección Ejecutiva que tome las   medidas necesarias para la provisión de los fondos correspondientes. 
    
    Artículo 26 
    Antes   de clausurar cada período ordinario de sesiones, el Consejo Directivo   fijará la fecha de iniciación del próximo periodo. En caso de que esto   no pueda ser previsto en ese mismo acto, se dejará constancia de este   hecho en los acuerdos respectivos. 
    
    Artículo 27 
    Durante   su receso, y a pedido de cualquiera de sus miembros, el Consejo   Directivo podrá decidir, por mayoría de cinco votos, de conformidad con   la consulta que al efecto haga la Presidencia, y mediante cualquier   medio de comunicación, el cambio de fecha de una sesión ordinaria o   extraordinaria que hubiera sido previa y oportunamente ya establecida. 
    
    Artículo 28 
    La   prórroga de un período ordinario de sesiones más allá de la fecha   establecida originalmente para su clausura requerirá el voto conforme   de, por lo menos, cinco de sus miembros. 
    
    Capítulo VI 
    Reuniones 
    
    Artículo 29 
    Al   iniciarse un período ordinario de sesiones, el Consejo Directivo   aprobará una agenda de trabajo. Los temas a tratar podrán provenir de   los acuerdos adoptados en la reunión anterior o en la REMJA respectiva.   Podrán agregarse nuevos puntos a la agenda si ello contare con el apoyo   de a lo menos dos miembros del Consejo. 
    
    Artículo 30 
    Todos   los Estados miembros de la OEA, así como los miembros asociados, y el   Director Ejecutivo del Centro tendrán derecho a participar en las   reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. 
    
    Artículo 31 
    El   Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones a los grupos asesores   previstos en el artículo 15 del Estatuto del Centro y a aquellas   organizaciones vinculadas a los procesos de reforma de justicia en la   región, y solicitarles que realicen exposiciones sobre los temas de su   competencia. 
    
    Artículo 32 
    Los órganos,   entidades u organismos no previstos en las disposiciones anteriores y   cuya competencia esté relacionada con las materias que se traten en el   Consejo, podrán asistir a sus reuniones, previa autorización evacuada   especialmente al efecto por el Presidente. 
    
    Con este objeto   deberá presentarse una solicitud al Consejo a lo menos quince días antes   de que tenga lugar la reunión a la cual se pretende asistir. El rechazo   a esta solicitud deberá ser fundado y comunicado al requeriente,   dejándose constancia del mismo al inicio de la sesión respectiva. 
    
    Artículo 33
    Las   reuniones del Consejo Directivo se registrarán en actas resumidas en   las que constarán el día y la hora, los nombres de los miembros   presentes y de otros participantes, los asuntos tratados, las decisiones   tomadas y las declaraciones expresamente realizadas para ser incluidas   en las mismas. 
    
    Artículo 34 
    Los informes   finales de las reuniones celebradas por los grupos asesores incluirán,   sumariamente, la información a que se refiere el párrafo anterior. 
    
    Capítulo VII 
    Quórum y Votación 
    
    Artículo 35 
    El   quórum necesario para la celebración de una reunión del Consejo   Directivo estará constituido por la mayoría absoluta de sus miembros. 
    
    Artículo 36 
    El   Consejo Directivo podrá celebrar sesiones preparatorias con la   presencia de tres de sus miembros. Las sesiones preparatorias serán   meramente deliberativas. 
    
    Artículo 37 
    En el   Consejo Directivo, cada miembro tendrá un voto. Las decisiones se   adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes en la   reunión de que se trate, salvo en el caso en que específicamente se   disponga otra cosa. 
    
    Artículo 38 
    Las   votaciones se efectuarán levantando la mano; pero cualquier miembro del   Consejo Directivo podrá pedir votación nominal, la cual se hará   siguiendo el orden de precedencia. Habrá votaciones secretas en los   casos y la forma en que sea previsto en el presente Reglamento. En toda   circunstancia el Presidente podrá proponer con acuerdo del Consejo, otro   medio para realizar las votaciones. 
    
    Artículo 39 
    Ningún   miembro del Consejo Directivo podrá interrumpir una votación, salvo   para una cuestión de orden relativa a la forma misma en que se esté   efectuando la votación. 
    
    Artículo 40 
    Si en   el momento de la votación lo hubieran anunciado, los miembros del   Consejo Directivo tendrán derecho a incluir un voto razonado, favorable o   disidente, a continuación de las decisiones de fondo aprobadas, cuyo   texto entregarán dentro de un plazo no mayor de diez días. 
    
    Capítulo VII 
    Disposiciones Transitorias 
    
    Artículo 41 
    El   presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por   parte del Consejo Directivo y podrá ser modificado por el voto conforme   de la mayoría absoluta de sus miembros. 
    
    Anexo Reglamento 
    De los Miembros Asociados al Centro 
    
    Artículo 42
    Podrán   ser Miembros Asociados del Centro todas aquellas entidades indicadas en   el artículo 8 del Estatuto sin mas limitaciones que las que señala el   presente Reglamento y las que su propia regulación les imponga. 
    
    Artículo 43
    Para ser Miembro Asociado del Centro deberá presentarse una solicitud al Director Ejecutivo, en la cual se exprese cuando menos:
- Los antecedentes institucionales de la entidad postulante, con indicación de su Representante Principal y Alterno, si lo hubiere, Junta Directiva, personalidad jurídica, Estatutos o Reglamentación y vinculaciones funcionales, financieras u orgánicas con cualquier otro tipo de organización.
- Las razones que motivan su interés para asociarse al Centro, así como la expresión de cuáles son los aportes que proponen entregar al organismo. Los aportes podrán consistir en contribuciones voluntarias, intercambio de información, servicios profesionales o cualquier otro beneficio para el trabajo del Centro.
Artículo 44
    Formalizada   esta solicitud, el Director Ejecutivo la analizará pudiendo solicitar   que sea aclarada o completada si se han omitido antecedentes.   Igualmente, el Director Ejecutivo podrá solicitar referencias de la   entidad a otras instituciones o encomendarle a ella misma que acompañe   una nota con tales antecedentes expedida por una tercera institución   conocida por el Centro. Concluido este proceso, el Director Ejecutivo   elaborará un informe que remitirá al Consejo Directivo junto con la   solicitud, con el objeto de que este último se pronuncie respecto a la   membresía propuesta. 
    
    Artículo 45
    El Consejo   será quien determine en forma definitiva admitir, desechar o requerir la   ampliación de la información presentada por la entidad postulante. 
    
    Las   resoluciones que con este objeto emita el Consejo, se regirán por las   normas del Capítulo VII del presente Reglamento y serán inapelables. 
    
    Artículo 46
    La   resolución que contenga la decisión del Consejo será notificada al   Director Ejecutivo, quien transmitirá al interesado la admisión, rechazo   o condición de su solicitud. En esta resolución se especificarán las   modalidades tendientes a la materialización de los aportes propuesto por   la institución. 
    
    Se entenderá que un organismo es Miembro   Asociado del Centro una vez que recibe copia auténtica, certificada por   el Director, de la resolución que notifica su admisión. 
    
    El   Director Ejecutivo deberá llevar un registro abierto con estas   resoluciones, que será actualizado cada año y difundido a través de los   medios que aseguren su debida publicidad entre los Estados Miembros del   Centro. 
    
    El Director Ejecutivo deberá velar por el cumplimiento   en tiempo y forma oportunos de los aportes comprometidos por la   organización. 
    
    Artículo 47
    El Director   Ejecutivo podrá delegar en el Secretario Ejecutivo del Centro una o más   de las actuaciones que en este capítulo se indican. 
    
    Artículo 48
    Para   la participación de los Miembros Asociados en las reuniones del Consejo   se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento. 
    
    Asimismo   los Miembros Asociados podrán someter a la consideración del Consejo   documentos, trabajos, estudios, propuestas u observaciones por escrito,   siempre que estos sean remitidos al Secretario Ejecutivo a lo menos 30   días antes de la realización de la reunión del Consejo Directivo, en   caso de que se desee que estos sean incorporados en la agenda   respectiva. 
    
    La inclusión de cualquiera de estos documentos en   las reuniones del Consejo será resuelta por el Director Ejecutivo en   consulta con el Secretario, considerando para ello la oportunidad de la   solicitud y la atingencia de la materia sobre la cual ésta recae. Con   todo, el Secretario deberá dar aviso justificado al Miembro Asociado del   destino de su solicitud y hará una relación al inicio de la reunión del   Consejo de todos los documentos presentados con señalamiento expreso de   aquellos serán abordados en la sesión, salvo la excepción del artículo   22 del Reglamento. 
    
    Para efectos de la celebración de acuerdos de   cooperación, los Miembros Asociados se regirán por el artículo 10 del   Estatuto del Centro. 
    
    Artículo 49
    Un Miembro Asociado podrá renunciar a su condición de tal, previo aviso por escrito al Director Ejecutivo. 
    
    Para   efectos del cese en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de   obligaciones, se entenderá que un Miembro Asociado deja de ser tal luego   de 60 días contados desde la recepción del aviso señalado en el primer   párrafo por el Director Ejecutivo, en dependencias de la sede del   Centro. 
    
    Recepcionada la renuncia, el Director Ejecutivo   procederá a anular la inscripción respectiva en el Registro de Miembros   Asociados y dará cuenta de ello al Consejo Directivo en su próxima   reunión. 
    
    Igualmente, los miembros asociados podrán ser cesados   en su condición de tales por el incumplimiento de las contribuciones   ofrecidas. Tal circunstancia deberá ser certificada por el Director   Ejecutivo y decidida por el Consejo Directivo.
De los Grupos Asesores 
      
    Artículo 50
    Se   entenderá por Grupo Asesor cualquier organización pública o privada,   nacional o internacional o conjunto de personas naturales organizadas   especialmente al efecto, que se vincule al Centro por un tiempo   determinado y respecto a un tema específico que haya sido definido por   el Consejo Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo. 
    
    Artículo 51
    La   propuesta del Director Ejecutivo especificará la finalidad y el plazo   por la que debiera constituirse el Grupo Asesor, así como una lista de   instituciones o asociaciones que podrían integrarlo. Esta lista deberá   ser acompañada con, a lo menos, la siguientes información:
- Definición institucional y orgánica de la entidad, con clara identificación de su representante principal, documentos que respaldan su creación y personalidad jurídica, si la tuviese.
- Misión, objetivos y contexto en el cual realiza sus actividades.
- Reseña de un Plan de Trabajo que vincule sus labores actuales con funciones específicas del Centro.
- Antecedentes curriculares en los que conste sus especiales conocimientos y experiencia, para el caso de las personas naturales.
Artículo 52
  Con el   objeto de formalizar la constitución de un Grupo Asesor, el Director   Ejecutivo, por mandato del Consejo, suscribirá con sus integrantes un   convenio de participación, en el cual se expresará, a saber:
- El objeto principal para su constitución
- Las acciones específicas que desarrollará el Grupo, así como el plazo que se le otorga para su cumplimiento.
- Las modalidades a partir de las cuales se verificarán los resultados obtenidos.
Este convenio estará exento de los   trámites que indica el artículo 10 del Estatuto, sin perjuicio de que el   Grupo Asesor pueda llegar a celebrar un acuerdo de cooperación sobre   una materia específica y distinta a la que motiva su constitución. 
      
    Artículo 53
    En   las Reuniones del Consejo, los Grupos Asesores tendrán los mismos   derechos que los Miembros Asociados de acuerdo a las normas previstas en   el Capítulo V y artículo 48 del presente Reglamento. 
    
    Con todo,   los resultados y conclusiones de los trabajos que se le encarguen serán   siempre presentados al Consejo Directivo por conducto de la Dirección   Ejecutiva. 
    
    Artículo 54
    La permanencia del   Grupo Asesor estará sujeta a la conclusión del trabajo para el cual fue   creado o habiendo transcurrido el plazo señalado para este efecto con   resultados que el Consejo aprecie como insuficientes y que no ameritan   prorroga del mismo. 
    
    No obstante lo anterior el Consejo podrá   renovar el convenio de participación siempre y cuando se propongan   nuevas acciones que se enmarquen dentro del objeto principal de su   constitución y que sean coherentes con nuevos requerimientos del Centro.
Decreto Supremo N°206/2002 Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile Promulga Acuerdo con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas 
      
    Publicado en el Diario Oficial del 18 de octubre de 2002 
      Vistos: 
    
    El artículo 32 Nº17, y 50 Nº1), de la Constitución Política de la República. 
    
    Considerando: 
    
    Que   con fecha 22 de enero de 2001, se suscribió el Acuerdo entre el   Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas,   relativo al establecimiento de la sede del mencionado Centro en   Santiago, Chile. 
    
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso   Nacional, según consta en el oficio Nú3.857, de 18 de julio de 2002, de   la Honorable Cámara de Diputados. 
    
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto al párrafo 1 del artículo XI del Acuerdo, 
    
    Decreto 
    
    Artículo Único: 
    Promúlgase   el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de   Justicia de las Américas, suscrito el 22 de enero de 2001, cúmplase y   llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en   el Diario Oficial. 
    
    Anótese, tómese razón, regÍstrese y   publíquese.- Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República de   Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones   Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia. 
    
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo. 
    
    
    Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de las Américas 
    Considerando: 
    
    Que   los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acción adoptado en la   Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril   de 1998, acordaron el establecimiento de un Centro de Estudios de   Justicia de las Américas, tendiente a facilitar el perfeccionamiento de   los recursos humanos, el intercambio de información y otras formas de   cooperación técnica en el Hemisferio, de conformidad con los   requerimientos específicos de cada país. 
    
    Que el Consejo   Permanente de la OEA, en abril de 1999, estableció un Grupo Especial   encargado de dar cumplimiento a las Recomendaciones de las Reuniones de   Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las   Américas (en adelante REMJA), cuyo informe fue presentado en la sesión   del Consejo Permanente, celebrada el 28 de septiembre de 1999; que   concluyó con la aprobación del Proyecto de Estatuto del Centro de   Estudios de Justicia de las Américas. 
    
    Teniendo presente, 
    
    La   resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados   Americanos dictada en su Vigésimo Sexto Período Extraordinario de   Sesiones, celebrada el 15 de noviembre de 1999, que estableció el Centro   de Estudios de Justicia de las Américas y adoptó su Estatuto. La   solicitud del Gobierno de Chile de ser sede de dicho Centro. 
    
    Que   la III REMJA de conformidad a las facultades que le han sido asignadas   en el Estatuto del Centro y teniendo en cuenta la recomendación del   Consejo Directivo decidió que la sede del Centro de Estudios de Justicia   de las Américas sea establecida en Santiago, Chile. 
    
    Por tanto, 
    
    El Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas han convenido lo siguiente: 
    
    Artículo I 
    Definiciones 
    
    Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
- 
“Gobierno”, al Gobierno de la República de Chile;
- 
“OEA”, la Organización de los Estados Americanos;
- 
“Centro”, al Centro de Estudios de Justicia de las Américas;
- 
“Programa”, al conjunto de actividades que conforme a sus objetivos realiza el Centro;
- 
“Autoridades competentes”, a las Autoridades de la República de Chile de conformidad a sus leyes;
- 
“La sede del Centro”, a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario, ocupados por el Centro;
- 
“Bienes”, a los inmuebles, vehículos, derechos fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio del Centro;
- 
“Archivos”, a los documentos de cualquier naturaleza o en cualquier forma, sean de papel o electrónica, que sean de propiedad o estén en poder del Centro;
- 
“Consejo Directivo”, al órgano máximo del Centro, integrado por siete miembros designados por la Asamblea General de la OEA;
- 
“Director Ejecutivo”, al responsable del funcionamiento general del Centro, designado por el Consejo Directivo;
- 
“Personal Local”, a las personas contratadas localmente por el Director Ejecutivo para tareas profesionales, administrativas o de servicio;
- 
“Personal Internacional”, al personal no local contratado por el Director Ejecutivo. Este, a su vez, se distingue en:- 
Personal Internacional permanente, que es aquel que cumple funciones en Chile en forma continua por un período superior a un año.
- 
Personal Internacional no permanente, que es aquel que cumple funciones en Chile por períodos inferiores a un año.
 
- 
      Artículo II 
    Objetivos del Centro 
    
    El   Centro tiene como objetivos el facilitar el perfeccionamiento de los   recursos humanos, el intercambio de información, el apoyo a los procesos   de reforma y modernización de los sistemas de justicia en la región y   otras formas de cooperación técnica en el ámbito de la justicia en el   hemisferio, de conformidad con los requerimientos específicos de cada   país. 
    
    El Centro no podrá ser utilizado de manera incompatible con sus fines y funciones. 
    
    Artículo III 
    Capacidad Jurídica 
    
    El Centro gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República de Chile y tendrá plena capacidad para:
- contratar;
- adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, y
- entablar acciones judiciales y administrativas.
La representación legal del Centro será ejercida por   el Director Ejecutivo del mismo u otro representante debidamente   facultado por el Consejo Directivo. 
      
    Artículo IV 
    Inmunidades y Prerrogativas del Centro 
    
    El   Gobierno concederá al Centro, a su personal, a sus bienes, fondos y   haberes las prerrogativas e inmunidades contempladas en este Acuerdo. 
    
    Artículo V 
    Facilidades de Orden Financiero 
    
    El Centro podrá:
Artículo VI 
      Exención de Impuestos y Otras Cargas 
    
    El Centro, sus bienes y haberes estarán exentos:
Sin perjuicio de lo anterior, el personal local   estará sujeto a la legislación laboral y seguridad social de la   República de Chile. El Centro deberá efectuar los aportes previsionales   correspondientes a dicho personal. 
      
    Artículo VII 
    Locales y Archivos del Centro 
    
    La   sede, locales y archivos y, en general, todos los documentos del Centro   que le pertenezcan o se hallen en su posesión serán inviolables. 
    No obstante lo anterior, no procederá dar asilo político. 
    
    Artículo VIII 
    Comunicaciones 
    
    El   Centro gozará en el territorio de la República de Chile para sus   comunicaciones oficiales, tanto nacionales como internacionales:
Ninguna de las disposiciones del presente artículo   podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas de   seguridad adecuadas por razones de orden público. 
      
    Artículo IX 
    Inmunidades y Privilegios
- En ningún caso la inmunidad de jurisdicción establecida en la   literal a) de este artículo, se extenderá a actos que constituyan una   infracción o contravención a las normas del tránsito o a la legislación   laboral vigentes en Chile.
- Al personal internacional transitorio le será aplicable lo dispuesto en el literal b) del presente artículo.
- Los miembros del Consejo Directivo, que no sean nacionales del   país Sede, gozarán de inmunidad de jurisdicción por las opiniones que   emitan en el ejercicio exclusivo de sus funciones, mientras se   encuentren en el territorio de Chile.
Artículo X 
      Solución de Controversias 
    
    Toda   diferencia relativa a la interpretación o aplicación del presente   Acuerdo será resuelta por las Partes mediante las consultas pertinentes.   Si la diferencia no fuera solucionada mediante tales consultas dentro   de los seis meses siguientes al inicio de éstas, cualquiera de las   Partes podrá recurrir al arbitraje, decisión que comunicará a la otra   Parte por escrito. 
    
    El tribunal arbitral deberá constituirse   dentro de 30 días después de efectuadas las designaciones a que se   refiere el párrafo siguiente. Dentro de dicho plazo, las Partes fijarán   la competencia del tribunal y establecerán el procedimiento a que éste   se ajustará. 
    
    Cada Parte nombrará un árbitro de su elección, y   los dos árbitros así designados elegirán a un tercero, quien presidirá   el tribunal. 
    
    En caso que una de las Partes no nombre al árbitro   de su elección dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la   comunicación a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la   otra Parte podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de   Justicia que haga la designación de dicho árbitro. Las costas serán de   cargo de cada Parte. 
    
    Artículo XI 
    Disposiciones finales, entrada en vigor y modificación
Hecho en Santiago, Chile, a los 22 días del mes de enero del año dos mil uno, en cuatro ejemplares en idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de Chile, Ministro de Justicia.- Por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Director Ejecutivo.
