ASAMBLEA GENERAL
QUINCUAGÉSIMO CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Del 26 al 28 de junio de 2024 Paraguay | OEA/Ser.P AG/doc.5871/24 29 junio 2024 |
DECLARACIONES Y RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL
(Versión provisional sujeta a revisión de la Comisión de Estilo)
AG/RES. 3029 (LIV-O/24)
FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 28 de junio de 2024)
Descargue aquí la resolución completa
LA ASAMBLEA GENERAL,
REAFIRMANDO las normas y principios generales del derecho internacional y la Carta de la Organización de los Estados Americanos;
CONSCIENTE de que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en su preámbulo “que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y que uno de los propósitos esenciales de la Organización es “promover y consolidar la democracia representativa dentro del principio de la no intervención”;
RECORDANDO la resolución AG/RES. 3004 (LIII-O/23) y todas las resoluciones anteriores aprobadas sobre este tema;
VISTO el “Informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (julio 2023-junio 2024)” (AG/doc.xxxx/24 add. 1), en particular la sección que se refiere a las actividades de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP); y
CONSIDERANDO que los programas, actividades y tareas establecidas en las resoluciones de competencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) coadyuvan al cumplimiento de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA) consagrados en su Carta,
TENIENDO EN CUENTA los compromisos políticos adoptados en el “Plan de Acción Interamericano sobre Gobernabilidad Democrática” de la IX Cumbre de las Américas, celebrada en Los Ángeles en junio de 2022.
RESUELVE:
“SEGUIMIENTO DE LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
COMPROMETIDA con la democracia representativa al ser una de las más preciadas conquistas de nuestra región, así como la garantía del Estado de derecho; y consciente de que la transmisión pacífica del poder por las vías constitucionales es producto de un continuo e irreversible compromiso con las instituciones y principios democráticos respecto de los cuales los Estados de la región no permiten ninguna interrupción ni retrocesos;
RECORDANDO que el preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región; y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa en el marco del respeto del principio de no intervención;
REAFIRMANDO que la Carta Democrática Interamericana [AG/RES. 1 (XXVIII-E/01)], aprobada por los Estados Miembros en 2001, reconoce que los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia y sus Gobiernos la obligación de promoverla y defenderla; y que la democracia y el desarrollo económico y social sobre la base de la justicia y la equidad son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
CONSCIENTE de que la pobreza, la desigualdad de género, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia; y que la promoción y la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio;
REITERANDO que la promoción y la protección de los derechos humanos son condiciones fundamentales para la existencia de una sociedad democrática; y la importancia del continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia en nuestra región;
DESTACANDO su compromiso por alcanzar una mayor inclusión social para elevar las condiciones de vida de nuestros pueblos y fortalecer la gobernabilidad democrática en las Américas, fomentando la confianza ciudadana en las instituciones democráticas, en particular, la legitimidad de los procesos electorales y el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
CONSCIENTE de que la eliminación de toda forma de discriminación e intolerancia por razones de género, étnicas, raciales, culturales, religiosas o condición migratoria, entre otras, que en gran medida afectan a las poblaciones tradicionalmente excluidas, en situación de vulnerabilidad o históricamente discriminadas, contribuye al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática;
PRIORIZANDO la participación plena de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo, lo que es un derecho y una responsabilidad, al igual que una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia;
COMPROMETIDA con la plena, significativa, efectiva e igualitaria participación de todas las mujeres en las estructuras políticas de nuestros países, especialmente en aquellas con poder decisorio, a fin de alcanzar soluciones efectivas y duraderas;
REAFIRMANDO todos los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 2835 (XLIV-O/14), “Promoción y fortalecimiento de la democracia: seguimiento de la Carta Democrática Interamericana”,
TOMANDO NOTA de la creación del Grupo Voluntario de Seguimiento de la Carta Democrática Interamericana el 2 de octubre de 2023, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 3004 (LIII-O/23), y tomando nota también de la aprobación de su Plan de Trabajo y Directrices, en cumplimiento de los mandatos del Grupo de fomentar el diálogo, la cooperación horizontal y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados Miembros participantes, e identificar oportunidades para fortalecer sus democracias dentro de los principios de la Carta de la OEA y la Carta Democrática.
RESUELVE:
- Reafirmar la vigencia de la Carta Democrática Interamericana como instrumento para la promoción y defensa de los valores y principios de la democracia representativa en la región y, en ese sentido, renovar la obligación de los Estados Miembros de promover y defender la democracia, en el marco del principio de no intervención y respeto a la soberanía de los Estados, como condición esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
- Fortalecer la coordinación y la cooperación regional para promover y defender la democracia en la región, como condición esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas y, en ese contexto, priorizar iniciativas soberanas en cada uno de nuestros Estados encaminadas a lograr la participación plena y efectiva de toda la ciudadanía en la vida democrática.
- Continuar promoviendo la participación política de todas las mujeres, incluso como lideresas electas, expertas técnicas en elecciones, lideresas comprometidas de la sociedad civil y votantes informadas.
- Continuar promoviendo el fortalecimiento de las instituciones, valores, prácticas y gobernabilidad democráticos, la lucha contra la corrupción, la gestión pública efectiva, la consolidación del Estado de derecho, el logro del pleno goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos, así como la reducción de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, a través de acciones de cooperación en estos campos entre los Estados Miembros.
- Invitar a todos los Estados Miembros a que participen en las actividades y gestiones del Grupo Voluntario de Seguimiento a la Carta Democrática Interamericana, teniendo en cuenta su carácter de participación abierta y el mandato establecido en la resolución AG/RES. 3004 (LIII-O/23).
- Invitar al Grupo Voluntario de Seguimiento de la Carta Democrática Interamericana a presentar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) propuestas para fortalecer la democracia en el hemisferio, en línea con la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana, las cuales deberán ser revisadas por el Consejo Permanente, y presentadas a la consideración del quincuagésimo quinto periodo de sesiones del Asamblea General.
- Instruir a la Secretaría General a que, con los recursos existentes y contribuciones voluntarias, presente para la revisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y posterior consideración y aprobación de los Estados Miembros a través del del Consejo Permanente, una propuesta para un mecanismo que integre y sistematice la información cualitativa y cuantitativa, y las acciones, programas y actividades relevantes desarrolladas por la Organización, relativos a los seis capítulos de la Carta Democrática Interamericana, con el fin de permitir a los Estados Miembros examinar y evaluar estas acciones, así como consultar y cooperar de manera continua sobre prioridades compartidas.
- Encomendar al Consejo Permanente que promueva la realización de una sesión extraordinaria durante el cuarto trimestre de 2024, en amplia consulta con los Estados miembros para la recomendación de panelistas, con el objeto de dar seguimiento a los temas abordados en su sesión extraordinaria celebrada el 22 de mayo de 2024, centrada en la implementación de todos los aspectos de la Carta Democrática Interamericana y sus desafíos, incluidos el papel de la desinformación y la información falsa, y que informe a la Asamblea General sobre sus conclusiones y resultados en su quincuagésimo quinto período ordinario de sesiones.
“MISIÓN DE APOYO AL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA (MAPP/OEA)”
Invitar a los Estados Miembros y Observadores a que continúen reforzando el respaldo político y financiero a la MAPP/OEA para que ella siga aportando con sus labores de fomento a la paz en Colombia bajo un modelo de cooperación innovador, flexible y útil, con sustento en la experiencia acumulada por más de 20 años y solicitar a la Secretaría General que asista y promueva a la MAPP/OEA, como medio de apoyo decidido al gobierno colombiano hacia la construcción de la paz.
“COOPERACIÓN TÉCNICA Y MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL”
DESTACANDO la contribución fundamental de la OEA en el fortalecimiento y el desarrollo de los procesos y sistemas electorales en los Estados Miembros por medio de misiones de observación electoral y cooperación técnica en materia electoral, de acuerdo con lo solicitado por los Estados Miembros y en consonancia con la Carta Democrática Interamericana, la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, el Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones;
TENIENDO EN CUENTA la importancia de fortalecer la democracia, así como la valiosa experiencia de los Estados Miembros y de sus órganos y autoridades; y recordando que los Estados Miembros tienen la responsabilidad de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos;
RECONOCIENDO la importancia de las misiones de observación electoral, conducidas bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, independencia, respeto a la soberanía y con acceso a la información respetando los procedimientos establecidos en la normativa del Sistema Interamericano, incluyendo la Carta Democrática Interamericana, y que no comprometa la independencia de las misiones, asegurando los Estados las condiciones de seguridad de los observadores electorales, para que puedan desempeñar sus funciones de manera independiente y segura;
RESUELVE:
- Instar a la Secretaría General a que continúe produciendo, difundiendo, y actualizando, las guías en materia de procesos electorales, y que en este proceso continúe teniendo en cuenta los estándares internacionales y mejores prácticas, incluso las contribuciones y experiencias propias de los Estados Miembros y de sus órganos y autoridades electorales.
- Tomar nota que se ha cumplido el mandato referente a la actualización del Manual para las Misiones de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos —publicado el 10 de mayo de 2024 y presentado al Consejo Permanente el 15 de mayo de 2024—, en el que se tomaron en cuenta las propuestas de los Estados miembros, la valiosa experiencia y las mejores prácticas de sus autoridades electorales de los Estados Miembros, así como otros estándares internacionales reconocidos en la materia.
- Encomendar a la Secretaría General que continúe brindando cooperación técnica en materia electoral a través de proyectos, talleres y capacitación a los funcionarios y autoridades de los organismos electorales y representantes de la sociedad civil de los Estados Miembros que busquen dicha asistencia.
- Alentar a los Estados Miembros receptores de Misiones de Observación Electoral, que en los acuerdos bilaterales que suscriban con la Secretaría General de la OEA establezcan mecanismos para el seguimiento de las recomendaciones que realicen dichas misiones
- Encomendar a la Secretaría General que continúe con las actividades de búsqueda de fondos e invite a los países receptores de misiones de observación electoral, en la medida de lo posible, a que contribuyan a la sostenibilidad financiera de misiones que no sean las de sus respectivos países.
- Instar a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para asegurar las condiciones de seguridad de los observadores electorales para que puedan desempeñar sus funciones de manera independiente y segura.
- Encomendar a la Secretaría General que realice sus mejores esfuerzos para continuar proporcionando a cualquier Estado Miembro que lo solicite, y una vez concluidas las misiones de observación electoral, la información adicional disponible sobre las misiones de observación electoral desplegadas en su territorio de conformidad con las normas del sistema interamericano, incluida la Carta Democrática Interamericana
“VIGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS (CEJA)” DESTACANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) proclama que uno de sus fines lograr un orden de paz y de justicia; RECORDANDO que en la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron la creación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo de la OEA especializado en los sistemas de justicia, para facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio de información y otras formas de cooperación técnica en el Hemisferio; RECORDANDO que, el 15 de noviembre de 1999, mediante resolución número AG/RES.1. (XXVI-E/99), la Asamblea General de la OEA aprobó los estatutos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), con el mandato de la recolección y difusión de información sobre las experiencias nacionales de modernización y reformas de los sistemas de justicia de la región; realizar análisis comparativos, investigaciones y estudios en la justicia; facilitar la difusión de investigaciones y estudios en temas de justicia en las Américas; facilitar la capacitación de los recursos humanos de los sistemas de justicia y el perfeccionamiento de los mecanismos existentes para tal fin en los países del Hemisferio, entre otros; CONSIDERANDO que durante el año 2025 se celebrará el vigésimo quinto aniversario de la creación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA); DESTACANDO el valor que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) tiene para el fortalecimiento democrático y del Estado de Derecho en el Hemisferio; siendo reconocido por los Estados y sistemas judiciales, por su excelencia técnica en la promoción, capacitación y seguimiento de las reformas a la justicia para garantizar la oralidad, transparencia, celeridad e igualdad de todas las personas; así como la eficacia en la persecución penal y el juzgamiento de la criminalidad, la corrupción y la violencia en el Continente, y, RECONOCIENDO que la conmemoración del vigésimo quinto aniversario de CEJA en el año 2025 es pertinente para la generación de una hoja de ruta dirigida a incrementar su visibilidad, trabajo colaborativo con otros órganos de la OEA y sostenibilidad institucional; RESUELVE:
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“FORTALECIMIENTO DEL CATASTRO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN LAS AMÉRICAS”
TOMANDO NOTA del informe de actividades, y de la Declaración de Bogotá “Catastro y Registro al Servicio del Bienestar Social, la Democracia y el Medio Ambiente”, de la Red Interamericana de Catastro y Registro de la Propiedad (RICRP), presentados en el marco de la IX Asamblea Anual y a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP); y
RECONOCIENDO la importancia de continuar fortaleciendo la Red Interamericana de Catastro y Registro de la Propiedad como mecanismo de cooperación e intercambio horizontal entre los Estados Miembros, con el objetivo de desarrollar, difundir e implementar las mejores prácticas de Catastro y Registro de la Propiedad en las Américas en apoyo a los procesos de desarrollo institucional que contribuyan a formalizar y proteger los derechos de propiedad para para garantizar el Estado de derecho, la gobernanza democrática y el desarrollo humano;
RESUELVE:
- Impulsar un intercambio de conocimiento en las siguientes áreas prioritarias en el marco de las actividades de la RICRP:
- Generar recomendaciones para orientar la política pública en materia de Catastro y el Registro resaltando su rol en la certidumbre de la tenencia de la tierra, la paz social y ambiental.
- Impulsar la democratización y gobernanza digital de la información tanto catastral como registral.
- Desarrollar un manual de reconocimiento y registro de derechos y relaciones de tenencia legítima en ecosistemas estratégicos, a partir del catastro y el registro, que aporte de manera significativa a la resolución de la crisis social derivada de la crisis climática y que aporte a la consolidación de la democracia en el hemisferio.
- Solicitar a la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones para discutir el presupuesto de la OEA, a celebrarse en el segundo semestre de 2024, que considere, dentro de los recursos del presupuesto ordinario de la Organización, el fortalecimiento de la Red Interamericana de Catastro y Registro de la Propiedad (RICRP) y de su Secretaría Técnica.
- Invitar a los Estados Miembros a asistir a la X Conferencia y Asamblea Anual de la Red Interamericana de Catastro y Registro de la Propiedad (RICRP) a realizarse en Brasil del 2 al 6 de septiembre del 2024, con el apoyo del Instituto Nacional de Colonización y Refirma Agraria (INCRA) de Brasil y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Colombia (IGAC) como presidente de la RICRP; encomendando a la RICRP a implementar una línea de trabajo en materia de fomento del reconocimiento y registro de la tenencia legítima de la tierra, como mecanismo de seguridad jurídica y gestión responsable de los recursos naturales.
- Exhortar al Departamento para la Gestión Pública Efectiva como Secretaría Técnica de la RICRP que se informe a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) sobre los avances alcanzados de esta sección.
“FORTALECIMIENTO E INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA EFECTIVA EN LAS AMÉRICAS”
CONSIDERANDO que los pilares de la Organización de los Estados Americanos son la democracia, los derechos humanos, la seguridad multidimensional y el desarrollo integral;
RECORDANDO que la Carta Democrática Interamericana establece como “componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública”, y que el Departamento para la Gestión Pública Efectiva promueve la innovación para la implementación, uso, y aprovechamiento de la transformación digital en áreas de la administración pública; y, tomando nota del informe CP/CAJP/SA.773/24 rev. 1, Síntesis del Curso de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) con el cual se dio cumplimiento a la organización del curso sobre Diplomacia Digital, celebrado el 15 de febrero de 2024;
CONSIDERANDO la necesidad de aumentar la transparencia en la administración pública a través de la implementación de plataformas digitales que faciliten una rendición de cuentas efectiva y transparente.
RECONOCIENDO la importancia de llevar a cabo las actividades del Departamento para la Gestión Pública Efectiva, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Interamericana de Mujeres, a la luz de la promoción y protección de todos los derechos de las mujeres y la equidad e igualdad de género.
TOMANDO EN CUENTA que la Escuela de Gobierno de la Organización de los Estados Americanos tiene el objetivo de brindar ofertas de capacitación orientadas a fortalecer las prácticas de transparencia institucional y la participación ciudadana, así como favorecer la rendición de cuentas ante la ciudadanía;
TENIENDO EN CONSIDERACIÓN que el objetivo general del Mecanismo de Cooperación Interamericana para la Gestión Pública Efectiva es fortalecer la gestión pública de los Estados miembros del Sistema Interamericano, por medio de mecanismos de diálogo y cooperación técnica que apoyen el logro de los objetivos y prioridades nacionales fijadas por cada uno de los Estados participantes;
TENIENDO PRESENTE que el Observatorio Interamericano de Gobernanza e Innovación Pública, es un repositorio digital indexado de un repertorio inédito de experiencias innovadoras en gestión pública que han sido implementadas por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos;
RESUELVE:
- Solicitar a la Secretaría General, a través de la Escuela de Gobierno de la OEA, a que organice en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP), la segunda edición del curso en Diplomacia Digital dirigido a los delegados de las Misiones Permanentes, las Cancillerías, y oficiales de relaciones internacionales de instituciones públicas de la región, para promover el conocimiento acerca del rol de las tecnologías emergentes en relación con el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática con base en los derechos humanos, la probidad gubernamental y la transparencia de las actividades gubernamentales.
- Solicitar a la Secretaría General que desarrolle una guía interamericana de diplomacia digital, con el objetivo de aportar conocimiento acerca de los mecanismos e instrumentos que gobiernan la transformación digital en las Américas para el fortalecimiento de la democracia y que son sujeto de negociación en foros multilaterales;
- Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Escuela de Gobierno de la OEA, continue apoyando el fortalecimiento de capacidades del funcionariado público de los Estados miembros a través de la investigación y del desarrollo e impartición de cursos e iniciativas de formación en temas que contribuyan a una gestión pública proba, efectiva, transparente y participativa;
- Instar a la Secretaria General que, a través del Departamento para la Gestión Publica Efectiva, continue brindando asesoría, acompañamiento, apoyo técnico o gestión de fondos para la realización de rondas del Mecanismo para la Cooperación Interamericana para la Gestión Pública Efectiva (MECIGEP); y alentar a los Estados miembro a participar, ya sea como beneficiarios y/o cooperantes, de este Mecanismo, y del Premio Interamericano para la Gestión Pública Efectiva (PIGEP), presentando candidaturas de experiencias de innovación de instituciones públicas. Ambas iniciativas implementadas por el Departamento para la gestión Publica Efectiva con el propósito de fortalecer la innovación en la administración pública;
- Instar a los Estados miembros a apoyar y promover las actividades y herramientas del Observatorio Interamericano para la Gobernanza e Innovación Pública, con el objetivo de promover la innovación en la gestión pública en todo sector y a todo nivel de gobierno, y con base en las disposiciones previstas en la Carta Democrática Interamericana.
- Alentar a los Estados Miembros a fortalecer sus políticas y mantener o adoptar, e implementar estrategias nacionales en ciberseguridad, para prevenir y mitigar riesgos en el ciberespacio y garantizar la disponibilidad de los activos críticos de información, incrementar la cooperación técnica regional en la materia e impulsar trayectorias de formación en ciberseguridad para el desarrollo de capacidades a través de la educación formal y no formal.
“GOBIERNO ABIERTO, DIGITAL, INCLUSIVO, Y TRANSPARENTE”
RECONOCIENDO el valor sustancial de la Red Interamericana de Gobierno Digital (Red GEALC) como mecanismo de cooperación e intercambio regional, y tomando nota de los resultados de la XVII Reunión Anual de la Red GEALC del 2023, en la Declaración de Santiago de Chile “Transformación Digital para un Desarrollo con Equidad”; los compromisos políticos asumidos por los líderes en la IX Cumbre de las Américas en el “Programa Regional para la Transformación Digital” y el “Plan de Acción Interamericano sobre Gobernabilidad Democrática”; así como del informe presentado sobre los avances en la implementación del Programa Interamericano de Datos Abiertos (PIDA), para la prevención y lucha contra la corrupción a través de datos abiertos;
RESALTANDO la importancia de la implementación de tecnologías digitales para mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión pública,
RESUELVE:
- Solicitar a la Secretaría General, a través del Departamento para la Gestión Pública Efectiva, y cuando sea necesario en colaboración con otros actores tales como el Banco Interamericano de Desarrollo, a que continúen fortaleciendo la Red GEALC, con el fin de implementar y promover las mejores prácticas de gobierno digital y promover políticas y uso de tecnologías digitales para impulsar la transparencia, la provisión de servicios públicos digitales centrados en la ciudadanía y la simplificación de trámites;
- Solicitar a la Secretaría General, a través del Departamento para la Gestión Pública Efectiva, que revise las directrices existentes sobre gobernanza de datos e inteligencia artificial, en particular en lo que respecta al uso ético de políticas de inteligencia artificial, algoritmos y gobernanza de datos, como los Principios de IA de la OCDE, para su posible difusión entre los Estados Miembros trabaje en el elaboración de directrices para el marco de referencia interamericano de gobernanza de datos e inteligencia artificial, centrada en las personas y el desarrollo inclusivo y sostenible de nuestra región, tomando como antecedente las discusiones que se desarrollan en el marco del Grupo de Trabajo Ad Hoc de Gobernanza de Datos e IA (RedGealc), fortalecer la articulación de las distintas iniciativas en curso en el ámbito interamericano y que sus concusiones sean presentadas a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP);
- Alentar a los Estados Miembros a mantener o adoptar siguiendo un enfoque de múltiples partes interesadas, según corresponda, e implementar, estrategias nacionales para impulsar el desarrollo, seguro de las tecnologías de IA, de manera que respete los derechos humanos y sea consistente con los instrumentos interamericanos de derechos humanos, y de la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la UNESCO.
- Instar a la Secretaría General a que, a través del Departamento para la Gestión Pública Efectiva, continúe brindando asesoría, acompañamiento, apoyo técnico o gestión de fondos a los Estados Miembros que lo soliciten en la implementación del Programa Interamericano de Datos Abiertos (PIDA), aprobado mediante la resolución AG/RES 2391 (XLIX-O/19), y que presente un informe a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) sobre los avances en la implementación;
- Invitar a los Estados Miembros a participar del Encuentro de datos abiertos y gobierno abierto “América Abierta: Conexión sin fronteras”, a realizarse en Brasilia, Brasil, del 03 al 06 de diciembre del 2024, con el apoyo de la Contraloría General de la Unión (CGU) de Brasil, e instar al Departamento para la Gestión Pública Efectiva a brindar apoyo para su organización;
- Alentar a los Estados Miembros a continuar fortaleciendo las políticas públicas, estrategias y ecosistemas nacionales de datos abiertos.
- Impulsar a los Estados Miembros a que participen activamente en la Red GEALC, especialmente en sus grupos de trabajo, y a que asistan a la VIII Reunión Ministerial de Gobierno Digital de las Américas y XVIII Reunión Anual de la Red GEALC que se realizaran en Brasilia, Brasil, los días 26 y 27 de noviembre de 2024, con el apoyo del Ministerio de Gestión e Innovación en los Servicios Públicos del Gobierno de Brasil;
- Solicitar al Departamento para la Gestión Pública Efectiva que informe a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) sobre los avances alcanzados de esta sección.
“FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES PARA UNA GESTIÓN EFECTIVA DE LA COMPRA PÚBLICA”
RECONOCIENDO el importante rol que desempeña la compra pública para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y el desarrollo de los países, mediante el buen uso, con calidad, del gasto público, la integridad, transparencia, competencia justa y la participación ciudadana en los procesos de contratación; así como la sostenibilidad ambiental, económica y social, con el fin de mejorar la calidad de los servicios y bienes adquiridos, y asegurar el acceso equitativo a estos, protegiendo los derechos de los ciudadanos y promoviendo la justicia y la equidad en todas las etapas del proceso de compra pública para garantizar el desarrollo humano, el bienestar social y el estado social de derecho;
RECORDANDO que la Convención Interamericana Contra la Corrupción, en su Artículo III, Medidas preventivas, numeral 5, prevé entre otras que, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas;
RESALTANDO la labor realizada por la OEA, a través del Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE), en su rol de Secretaría Técnica de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG) desde el 2008; en cuanto al liderazgo regional impulsado para contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales en contratación pública; y, teniendo en cuenta el valor de la RICG, como el mecanismo de cooperación y dialogo hemisférico por excelencia, conforme a los resultados e impacto generado en compra pública, en alineación con los contextos y prioridades nacionales;
RESUELVE:
- Solicitar a la Secretaría General que, a través del Departamento para la Gestión Pública Efectiva, como Secretaría Técnica de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG), continúe trabajando de manera permanente en el desarrollo de la agenda regional en compra pública, con el fin de contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales y mejora continua de los sistemas de contratación pública, a nivel nacional, local y/o provincial, a través de la facilitación de diálogo entre países, la formación, la gestión de conocimiento, y el asesoramiento y apoyo técnico para la reformulación de marcos normativos e implementación de los instrumentos técnicos y herramientas para robustecer sus prácticas en innovación, sostenibilidad, valor por dinero, profesionalización, transparencia, analítica y uso de datos, e integridad.
- Invitar a los estados miembros a que participen del Premio RICG a la Innovación en Compra Pública 2024 y de la XIX Conferencia Anual de la RICG que se celebrará en Brasil en abril de 2025; y, solicitar el apoyo del DGPE para la preparación técnica y logística de la Conferencia Anual y reportar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) sobre los resultados.
- Instar a los Estados miembros a, de acuerdo con las normas y realidades nacionales, implementar las recomendaciones de la RICG.
- Solicitar a la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones, a celebrarse en octubre de 2024 para discutir el presupuesto de la OEA, que considere, dentro de los recursos del presupuesto ordinario de la Organización, el fortalecimiento de la RICG y de su Secretaría Técnica).
“PROMOCIÓN DEL COMPROMISO PARLAMENTARIO INTERAMERICANO”
RECONOCIENDO el papel esencial que desempeñan las y los legisladores en el ejercicio de la democracia representativa;
DESTACANDO la importancia de las organizaciones interparlamentarias regionales, como foros para el diálogo hemisférico;
RECORDANDO su resolución AG/RES.1599 (XXVIII-O/98), en la que se encomendó a la Secretaría General de la OEA facilitar el diálogo parlamentario, que culminó en una reunión de legisladores nacionales, celebrada en 1998 en la República Dominicana;
RECORDANDO TAMBIÉN su resolución AG/RES. 1673 (XXIX-O/99), relativa a la creación de una red de parlamentarios de las Américas para una reunión de los presidentes de las comisiones de relaciones exteriores de los congresos o parlamentos nacionales de los Estados Miembros, que se celebró en la sede de la OEA los días 29 y 30 de marzo de 2000;
TENIENDO PRESENTE la creación del Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA), actualmente denominado ParlAmericas, el cual surgió de la reunión de los presidentes de las comisiones de relaciones exteriores, de los congresos o parlamentos de los Estados Miembros de la OEA, que fue celebrada en la sede de la OEA los días 29 y 30 de marzo de 2000 para dar cumplimiento a la resolución AG/RES. 1673 (XXIX-O/99);
TENIENDO PRESENTE el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas que reconoce al FIPA como un vehículo hemisférico a través del cual se “[a]lentarán la cooperación y el intercambio de experiencias y prácticas óptimas parlamentarias entre legisladores nacionales del Hemisferio, respetando a la vez la separación y el equilibrio de poderes, a través de mecanismos bilaterales, subregionales y hemisféricos tales como el Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA)”;
TENIENDO PRESENTE los mandatos contenidos en el compromiso político “Plan de Acción Interamericano sobre Gobernabilidad Democrática” de la IX Cumbre de las Américas (CA-IX/doc.5/22), entre los que se incluye el compromiso de los Gobiernos de promover el “involucramiento parlamentario como una parte integral del Proceso de Cumbres por medio de ParlAmericas, la organización interparlamentaria del Hemisferio, y otras organizaciones parlamentarias”;
CONSIDERANDO que los Memorandos de Entendimiento de 2012 y 2016 entre la Secretaría de la OEA y ParlAmericas establecen un acuerdo de cooperación para “explorar y desarrollar el papel de ParlAmericas como Foro legislativo de la Organización de los Estados Americanos”;
TENIENDO EN CUENTA que la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia, sirve como punto de enlace con ParlAmericas, otras organizaciones interparlamentarias y demás esfuerzos regionales de diálogo interparlamentario con la OEA, para facilitar interacción y cooperación;
RECORDANDO la sesión del Consejo Permanente celebrada el 19 de mayo de 2023 con parlamentarios a través de ParlAmericas en respuesta a la resolución AG/RES. 2989 (LII-O/22) para compartir buenas prácticas y recomendaciones;
RECONOCIENDO la sesión extraordinaria conjunta de seguimiento de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) y de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (CISC) con parlamentarios a través de ParlAmericas el 14 de marzo de 2024 en respuesta a la resolución AG/RES. 3004 (LIII-O/23) en la que se discutieron y presentaron propuestas, incluyendo una que apunta a regularizar la interacción de ParlAmericas con la OEA, de conformidad con el mandato constitutivo de ParlAmericas, a las que las delegaciones de los Estados Miembros presentes hicieron comentarios y tomaron atenta nota; y
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que en la sección “Participación e inclusión ciudadana” del Plan de Acción Interamericano sobre Gobernabilidad Democrática, adoptado en la IX Cumbre de las Américas en 2022, se dispuso a promover el involucramiento Parlamentario como una parte integral del Proceso de Cumbres, por medio de ParlAméricas, la organización parlamentaria del hemisferio, y otras organizaciones parlamentarias,
RESUELVE:
- Reafirmar la importancia del diálogo interparlamentario como plataforma de cooperación para compartir experiencias en materia legislativa, que contribuyan al desarrollo inclusivo, seguridad hemisférica, la promoción y defensa de los derechos humanos y de los principios de la democracia representativa en la región;
- Alentar a los Estados Miembros a que fomenten la cooperación interparlamentaria hemisférica.
- Encomendar al Consejo Permanente que, con la cooperación de la Secretaría General de la OEA, coordine un diálogo más profundo con ParlAmericas, otras organizaciones interparlamentarias regionales, y, cuando fuera necesario, con aquellos parlamentos o legislaturas de Estados miembros de la OEA que no sean parte de esas organizaciones interparlamentarias, sin generar costos adicionales al presupuesto de la Organización, a través de:
- La presentación de un informe de ParlAmericas ante el Consejo Permanente de la OEA, sobre una base anual;
- Una reunión anual técnica entre ParlAmericas y la Secretaría General de la OEA en la cual se podrá invitar a otras organizaciones interparlamentarias regionales, y, cuando fuera necesario, a aquellos parlamentos o legislaturas de Estados miembros de la OEA que no sean parte de esas organizaciones interparlamentarias;
- Encomendar a la Secretaría General, a través de la Secretaría para el Fortalecimiento sobre la Democracia, que continue siendo el punto de enlace con ParlAmericas otras organizaciones interparlamentarias regionales, y, cuando fuera necesario, con aquellos parlamentos o legislaturas de Estados miembros de la OEA que no sean parte de esas organizaciones interparlamentarias para facilitar la interacción y cooperación con la Organización, y;
- Encomendar a la Secretaría General, a través de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia, que presente, de conformidad con los recursos disponibles, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP), en el primer trimestre de 2025, un informe detallado de todas las actividades en curso, y las realizadas desde 2015, con los poderes legislativos de los Estados Miembros, foros parlamentarios y organizaciones interparlamentarias regionales.
- Encomendar al Consejo Permanente que informe sobre la implementación de la presente resolución a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período ordinario de sesiones.
TENIENDO PRESENTE que la cooperación entre las autoridades con responsabilidades en materia de justicia es una de las áreas prioritarias de la OEA y que la Reunión de Ministros de Justicia u Otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA) se ha consolidado como foro político y técnico hemisférico en materia de justicia y cooperación jurídica internacional, la cual es esencial para el desarrollo de los sistemas de justicia y la consolidación del Estado de derecho en la región; y que en las Cumbres de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno han apoyado el trabajo realizado en el marco de la REMJA y la implementación de sus conclusiones y recomendaciones.
RESUELVE:
- Encomendar al Consejo Permanente que, de conformidad con lo establecido en el “Documento de Washington” que rige el proceso de la REMJA y las “Conclusiones y Recomendaciones de la REMJA XI” (REMJA-XI/DOC.2/21 rev.1), convoque a las reuniones de los Grupos de Trabajo de la REMJA que correspondan, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos disponibles.
- Solicitar al Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, en su condición de Secretaría Técnica de la REMJA, que continúe realizando los talleres regionales de capacitación para jueces y fiscales en materia de delito cibernético, así como dando apoyo, asesoría jurídica y asistencia técnica a la REMJA y sus grupos de trabajo; ejecutando los programas, proyectos y actividades de cooperación técnica en desarrollo de las mismas; administrando y manteniendo las redes a su cargo; realizando gestiones para obtener recursos para el financiamiento de las actividades de la REMJA; fortaleciendo la coordinación y colaboración con las secretarías de otros organismos, entidades o mecanismos de cooperación internacional en las materias de la REMJA; y cumpliendo las demás funciones que le asigna el “Documento de Washington’’.
“NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: USO SEGURO DE INTERNET Y CIUDADANÍA DIGITAL”
CONSIDERANDO la expansión del uso de los entornos digitales en la educación, el ocio, la socialización y la información en la región, especialmente entre niñas, niños y adolescentes, y que, junto con los aspectos positivos de dicho uso, trae consigo riesgos y desafíos para la seguridad y el bienestar de esta población, sujeta a una especial exposición y vulnerabilidad en los entornos digitales. Es vital promover un uso responsable y seguro de internet, cerrar la brecha digital de género, y construir una ciudadanía digital, activa y crítica. La educación y la adquisición de competencias digitales resultan imprescindible para que las niñas, niños y adolescentes puedan acceder a los beneficios de la transformación digital y al ejercicio de sus derechos. Por tanto, los derechos humanos deben ser garantizados en los entornos digitales. Para ello, es necesario fortalecer la cooperación entre los Estados Miembros y desarrollar políticas públicas integrales que aborden estos temas de manera efectiva; y,
RECONOCIENDO el rol fundamental de los Estados en la protección de los derechos de las personas en el entorno digital y en la construcción de una ciudadanía digital responsable. Es necesario desarrollar políticas públicas específicas que permitan un uso amplio y seguro de las TIC por parte de estos grupos, teniendo presentes los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las obligaciones contraídas por los Estados parte de dicha Convención, con el fin de garantizar un entorno digital seguro y positivo para todos y todas.
RESUELVE:
- Encomendar al IIN para que, en el marco de su programa de uso seguro de internet y con los recursos existentes, brinde a los Estados que le soliciten, asistencia técnica para el desarrollo de planes integrales sobre el uso seguro de internet y la construcción de ciudadanía digital, y promueva la cooperación entre los Estados Miembros para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en esta materia, con énfasis en la prevención del ciberacoso, el abuso y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en línea.
- Encargar al IIN que dentro de la capacitación y asistencia técnica se incluyan los usos, potencialidades y riesgos de la inteligencia artificial en la construcción de ciudadanía; promoviendo la cooperación entre los Estados Miembros para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en esta materia, que promuevan el cierre de la brecha digital.
“NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: PARTICIPACIÓN”
DESTACANDO la relevancia de la participación protagónica de niñas, niños y adolescentes y el ejercicio responsable de su libertad para buscar, recibir y difundir información e ideas, en la promoción y protección de sus derechos; y,
RECONOCIENDO que la participación protagónica de niñas, niños y adolescentes es un elemento clave para la construcción de sociedades más justas, inclusivas y sostenibles.
RESUELVE:
- Encomendar al IIN, para que con los recursos existente y en el marco de su programa interamericano de participación de niños, niñas y adolescentes, continué prestando asistencia técnica a los Estados miembros que lo soliciten, en la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de participación efectiva y significativa de Niñas, Niños y Adolescentes, en la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de programas y políticas.
- Encomendar igualmente al IIN, prestar y articular su asistencia técnica en esta temática a los órganos, organismos y entidades que integran la OEA, para ampliar y consolidar al interior de esta, instancias en que se incluya la participación efectiva y significativa de niños, niñas y adolescentes.
“SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DEL PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN”
TENIENDO EN CUENTA el compromiso de los Estados Miembros con la prevención y el combate de la corrupción, plasmado en el Plan Estratégico Integral de la Organización y en los mandatos emanados de las Cumbres de las Américas, en especial la Octava y Novena Cumbres, celebradas en Perú y Estados Unidos, respectivamente, relacionados con la Convención Interamericana contra la Corrupción y su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC), así como el Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción [AG/RES. 2275 (XXXVII-O/07)] y las “Recomendaciones de la Cuarta Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC” (MESICIC/CEP-IV/doc.2/15 rev. 1),
RECORDANDO la importancia de establecer mecanismos accesibles y sencillos para que la ciudadanía pueda solicitar información pública
RESUELVE:
- Reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de prevenir, enfrentar y erradicar la corrupción de manera decidida, reconociendo que este flagelo socava la legitimidad de la institución pública y atenta contra la sociedad, la justicia.
- Promover la transparencia en la gestión pública y en la relación público-privada, así como la transparencia activa especialmente en la contratación y las compras públicas, y la rendición de cuentas.
- Instar al respeto y protección de aquellas personas y grupos ajenos al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y comunitarias y el sector privado, en la prevención y lucha contra la corrupción.
- Reiterar la importancia de seguir avanzando en la implementación efectiva de las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), resaltando la importancia de la cooperación internacional para fortalecer las acciones preventivas y sancionadoras contra la corrupción, conforme con los objetivos del Programa Interamericano de Cooperación para combatir la Corrupción.
- Invitar al Comité de Expertos del MESICIC que, con el apoyo del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, en su condición de Secretaría Técnica de este Mecanismo, y de acuerdo con su Reglamento y demás disposiciones que rigen el mismo y el calendario adoptado por dicho Comité para la Sexta Ronda, continúe y concluya los procesos de análisis en el marco de dicha Ronda relacionados con Colombia, Grenada, Suriname, Belize y Brasil. Asimismo, invitar al Comité de Expertos del MESICIC que, con el apoyo de la Secretaría Técnica de este Mecanismo, continúe con la consideración de la “Propuesta de indicadores para prevenir, detectar y abatir la impunidad relativos a los resultados sobre protección de denunciantes y testigos de actos de corrupción” y concluya con la adopción de los mismos, así como que inicie la consideración de la propuesta de indicadores relacionados con “los factores que inciden en los resultados de la investigación, persecución, juzgamiento y sanción penal de los actos de corrupción”, de acuerdo con la “Metodología para la consideración del esquema de indicadores para prevenir, detectar y abatir la impunidad en los actos de corrupción” (SG/MESICIC/doc.581/21 rev. 1 corr. 1) adoptada por el Comité de Expertos del MESICIC.
- Solicitar a la Secretaría Técnica del MESICIC que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, continúe ejecutando los mandatos derivados de las “Recomendaciones de la Cuarta Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC” y las Cumbres de las Américas, así como brindando apoyo técnico y asesoría jurídica a la Conferencia de los Estados Parte y el Comité de Expertos y facilitando el intercambio de buenas prácticas, la cooperación horizontal entre los Estados, y las sinergias con otros mecanismos internacionales anticorrupción, mediante la organización de sesiones especiales con estos fines en el marco de las Cuadragésima Segunda y Cuadragésima Tercera reuniones del Comité de Expertos del MESICIC.
- Asimismo, alentar a todos los Estados parte del MESICIC a realizar contribuciones voluntarias al Mecanismo para asegurar la inversión compartida en sus operaciones, así como su estabilidad financiera.
“DEMOCRACIA, DISCURSOS DE ODIO Y DERECHOS HUMANOS”
RECORDANDO que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que están relacionados entre sí y que toda persona tiene derecho a disfrutar de esos derechos sin ninguna distinción;
REAFIRMANDO que la Carta Democrática Interamericana, adoptada por los Estados Miembros en 2001, reconoce que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”, y que “el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos”;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia;
RESALTANDO el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece la prohibición por la ley, de toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional;
CONSIDERANDO que es necesario abordar las causas profundas del discurso de odio y la intolerancia, así como adoptar acciones concretas especialmente orientadas a la educación, la cultura de paz, la igualdad de género y los derechos humanos para fortalecer la sana convivencia democrática;
RECONOCIENDO que “la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión”, siendo esta última un derecho “fundamental e inalienable, inherente a todas las personas” cuyo ejercicio está sujeto a deberes y responsabilidades lo cual implica ciertas restricciones que deberán estar expresamente fijadas por ley para asegurar el respeto a los derechos de todas las personas.
REITERANDO que los discursos de odio impactan en la vida de las personas, socavan los sistemas democráticos, el respeto de la diversidad y constituyen una grave preocupación común para nuestra región por cuanto dichos discursos y formas de expresión alimentan la incitación a la violencia extrema y las formas conexas de intolerancia;
RESUELVE:
- Reafirmar el compromiso con la promoción y protección de todos los derechos humanos para todas las personas con la defensa de la Democracia, con el fortalecimiento de las Instituciones y el orden constitucional de los Estados que ponen en relieve la necesidad de promover los valores de la tolerancia, la no discriminación, el pluralismo y el respeto al Estado de Derecho y al Derecho internacional, incluido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Reafirmar que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, pero que el ejercicio de ese derecho implica deberes y responsabilidades especiales como se expresa en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Condenar enérgicamente los discursos de odio, incluso en el ámbito digital por ideología política, origen étnico o racial entre otros motivos, que atentan contra el goce efectivo de los derechos humanos, con la finalidad de prevenir actos de violencia, incluyendo violencia política, extremismo violento, terrorismo, racismo, discriminación, intolerancia, xenofobia, misoginia y vulneraciones a los derechos humanos y libertades fundamentales conforme a lo establecido en los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo lo relacionado con la protección de la libertad de expresión, en particular el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Fortalecer las políticas públicas para evitar que, a causa de las expresiones y discursos de odio, se profundicen las desigualdades preexistentes, en especial cuando se dirigen a personas y grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados.
- Instar a los Estados a continuar cooperando para prevenir los discursos de odio comprendiendo sus causas e implicaciones para la democracia y los derechos humanos, así coma adoptar medidas efectivas para combatir estos discursos y sus causas estructurales, con base en el derecho internacional de los derechos humanos y otros compromisos y obligaciones internacionales asumidos por los Estados.
“PROGRAMA INTERAMERICANO DE FACILITADORES JUDICIALES”
RESUELVE:
- Reconocer y respaldar la labor del Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales (PIFJ/OEA) como apoyo prioritario y estratégico para la ejecución de los Servicios de Facilitadores Judiciales en los Estados Miembros.
- Destacar que los Servicios de Facilitadores Judiciales son un mecanismo que favorece condiciones de paz social, armonía y convivencia en las poblaciones más apartadas; así como promueve el derecho de acceso a la justicia, acercando la ciudadanía a las instancias judiciales;
- Incentivar la incorporación de los Estados Miembros que aún no forman parte del Programa a que se sumen a la ejecución de fase II del PIFJ/OEA, centrado en implementar, acompañar, apoyar y fortalecer la labor de los y las Facilitadores Judiciales y los Servicios Nacionales de Facilitadores Judiciales.
- Felicitar al Estado Libre y Asociado de Puerto Rico de los Estados Unidos de América, por haberse incorporado al PIJF/OEA, así como apoyar a los órganos judiciales de la región que se encuentren interesados en la implementación del Servicio de Facilitadores Judiciales.
- Impulsar el intercambio de experiencias y lecciones aprendidas entre los Estados Miembros que forman parte del PIFJ/OEA, con miras a desarrollar nuevas metodologías y estrategias que fomenten la capacitación de los y las Facilitadores Judiciales en la solución de conflictos en la región.
- Instar a la Secretaría General a que en el marco del Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales continue los esfuerzos de capacitación vinculados a habilidades sociales, derechos de niños y adolescentes, el entorno y el medio ambiente, la comunicación asertiva, la inteligencia emocional, la igualdad de género entre otros, a fin de que los y las Facilitadores Judiciales puedan seguir ampliando sus capacidades y habilidades para ejercicio de sus funciones.
- Exhortar a la Secretaría General y a los Estados Miembros a apoyar los esfuerzos en la búsqueda de nuevos socios estratégicos para el financiamiento de actividades contempladas bajo el PIFJ/OEA.
AG/RES. 1 (XXVI-E/99) (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 15 de noviembre de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el Informe presentado por la Presidenta del Grupo Especial Encargado de Dar Cumplimiento a las Recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, en la sesión del Consejo Permanente celebrada el 28 de septiembre de 1999 (CP/ACTA 1205/99);
TENIENDO EN CUENTA: Que los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acción adoptado en la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, acordaron el “establecimiento de un Centro de Estudios de Justicia de las Américas, tendiente a facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio de información y otras formas de cooperación técnica en el Hemisferio, de conformidad con los requerimientos específicos de cada país”; Que en ocasión de la Segunda Reunión de Ministros de Justicia, o de Ministros o de Procuradores Generales de las Américas, celebrada en Lima, Perú, en marzo de 1999, se recomendó el establecimiento de un grupo de expertos gubernamentales, abierto a la participación de todas las delegaciones con la finalidad de, entre otros asuntos, elaborar un proyecto de estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Permanente en abril de 1999, estableció el Grupo Especial, bajo la Presidencia del Perú y Vicepresidencia de Costa Rica y Trinidad y Tobago, Encargado de dar Cumplimiento a las Recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas; Que la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1615 (XXIX-O/99), apoyó y reconoció “los avances que el Grupo Especial del Consejo Permanente ha venido realizando para facilitar las reuniones de expertos gubernamentales sobre el establecimiento del Centro de Estudios de Justicia de las Américas”; Que el Grupo Especial de Justicia, para lograr la implementación de las recomendaciones emanadas de la Segunda Reunión de Ministros de Justicia, o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, realizó cuatro reuniones de expertos gubernamentales para elaborar un proyecto de estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas;
HABIENDO APROBADO el Consejo Permanente, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 1999, el Proyecto de Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas; y
RECONOCIENDO la labor del Grupo Especial encargado de dar cumplimiento a las recomendaciones de las reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, en la elaboración del proyecto de Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, que permitió, en el plazo establecido y con eficiencia, concluir las negociaciones encomendadas,
RESUELVE: Establecer el Centro de Estudios de Justicia de las Américas y adoptar el siguiente:
Capítulo I De la naturaleza
Artículo 1 El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (en adelante “el centro”) es una entidad intergubernamental, con autonomía técnica y operativa, establecida por resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en cumplimiento de los mandatos contenidos en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, abril de 1998) y las recomendaciones adoptadas en las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (en adelante “REMJA”).
Artículo 2 El Centro se rige por el presente Estatuto y su Reglamento. Sus actividades se desarrollarán de acuerdo con las directrices contenidas en las conclusiones y recomendaciones de las REMJA y, según corresponda, podrán orientarse teniendo en cuenta los mandatos pertinentes provenientes de las Cumbres de las Américas y las resoluciones de la Asamblea General de la OEA.
Capítulo II De los objetivos y funciones
Artículo 3 Son objetivos del Centro los siguientes:
- Facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos;
- Facilitar el intercambio de información y otras formas de cooperación técnica,
- Facilitar el apoyo a los procesos de reforma y modernización de los sistemas de justicia en la región.
Artículo 4
Las funciones del Centro son, entre otras, las siguientes:
- Servir para la recolección y difusión de información sobre las experiencias nacionales relativas a la modernización y las reformas de los sistemas de justicia de la región;
- Realizar análisis comparativos, investigaciones y estudios en temas de justicia, y facilitar su difusión;
- Facilitar la difusión de investigaciones y estudios en temas de justicia en las Américas;
- Facilitar la capacitación de los recursos humanos de los sistemas de justicia y el perfeccionamiento de los mecanismos existentes para tal fin en los países del Hemisferio;
- Facilitar la difusión de la información sobre métodos de enseñanza, planes de estudio modelo y elementos didácticos auxiliares para los recursos humanos de los sistemas de justicia;
- Facilitar la difusión de información pertinente sobre cursos, seminarios, becas y programas de capacitación; y
- Apoyar los esfuerzos de cooperación relacionados con los sistemas de justicia en el Hemisferio.
Artículo 5
Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro tendrá en cuenta los diferentes sistemas jurídicos vigentes en el Hemisferio y, en lo posible, utilizará los medios informáticos como soporte técnico para coadyuvar a su operatividad. Asimismo, tendrá en cuenta las actividades que se desarrollan en la materia a nivel internacional, regional y subregional, a fin de fomentar la colaboración y evitar la duplicación de esfuerzos.
Artículo 6
En caso de que la REMJA no se celebrara en un determinado año o período las facultades y funciones que le asigna el presente Estatuto a la REMJA serán desempeñadas por la Asamblea General de la OEA.
Capítulo III De la composición y sede
Artículo 7 Son miembros del Centro todos los Estados miembros de la OEA.
Artículo 8 Los Observadores Permanentes ante la OEA y cualquier organización nacional o internacional, gubernamental o no gubernamentales, especializada en la materia puede llegar a ser miembro asociado del Centro, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en su Reglamento. Los miembros asociados pueden participar en todas las actividades del Centro. También podrán participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Artículo 9 La estructura orgánica del Centro estará constituida por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y los grupos asesores que se establezcan de acuerdo con este Estatuto.
Articulo 10 El Centro podrá celebrar acuerdos de cooperación con los Estados miembros de la OEA y otros Estados, así como con organizaciones internacionales, nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, entre otras. Tales acuerdos serán aprobados por el Consejo Directivo y depositados en la Secretaría General de la OEA, y deberán especificar las condiciones y modalidades de participación en las actividades del Centro, así como los derechos y obligaciones de las partes.
Capítulo IV El Consejo Directivo
Artículo 11
El Consejo Directivo deberá representar los diferentes sistemas jurídicos de las Américas y, en lo posible, a los distintos sectores de la comunidad jurídica. En la elección de sus miembros, se procurará que haya paridad de género.
Los medios y procedimientos para asegurar la representación en el Consejo Directivo de la institución sede y de los miembros asociados del Centro serán determinados por la REMJA sobre la base de la recomendación del Consejo Directivo.- Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones por un período de tres años y, en todo caso, no podrán ser reelegidos por más de un período consecutivo.
- Las vacantes producidas por causas distintas a la expiración normal del mandato serán suplidas en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA.
- Los candidatos al Consejo Directivo serán personas con altas calidades morales y antecedentes de servicios distinguidos en la esfera del derecho, las ciencias sociales, la educación o los asuntos públicos, que hayan aportado contribuciones importantes a la formulación o la implementación de reformas en los sistemas de justicia de sus países.
- El Consejo Directivo deberá representar los diferentes sistemas jurídicos de las Américas y, en lo posible, a los distintos sectores de la comunidad jurídica.
Artículo 12
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
- Designar al (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Centro y fijar su remuneración, con la aprobación de la REMJA, y asegurar que el Director implemente las conclusiones y recomendaciones pertinentes adoptadas por la REMJA. Asimismo, tendrá la facultad de remover al Director Ejecutivo;
- Supervisar la debida gestión de la Dirección Ejecutiva;
- Aprobar el proyecto de plan de trabajo anual de conformidad con los lineamientos de las REMJA y elevar a ésta los planes de trabajo o mediano y largo plazo;
- Aprobar el programa-presupuesto anual del Centro y elevar a la REMJA las propuestas de las políticas financieras para el mediano y largo plazo;
- Designar un auditor externo y examinar la auditoría externa de los estados financieros que presente anualmente el Director (a) Ejecutivo(a);
- Redactar, aprobar y enmendar el Reglamento del Centro;
- Establecer, en consulta con la Dirección Ejecutiva, los grupos asesores que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro;
- Cumplir todas las demás funciones que le confíe la REMJA;
- Informar a los Estados miembros de la OEA a través de la REMJA, a los miembros asociados y a los grupos asesores acerca de las actividades del Centro y remitir un informe anual a la Asamblea General de la OEA; y
- Autorizar el establecimiento de fondos y cuentas necesarios para el funcionamiento del Centro.
Artículo 13
- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al año en la sede del Centro.
- Todos los Estados miembros de la OEA tendrán derecho a participar en las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
- Se invitará a los grupos asesores previstos en el artículo 15 del presente Estatuto a participar en las reuniones con voz pero sin voto.
- El (la) Presidente (a) del Consejo Directivo será elegido por mayoría absoluta de los integrantes de dicho Consejo por el período que determine el Reglamento.
- El quórum necesario estará constituido por la mayoría absoluta de sus miembros.
- En el Consejo Directivo, cada miembro tendrá un voto. El Consejo Directivo hará todo lo posible por alcanzar sus decisiones por consenso. Cuando no fuere posible tomar decisiones por consenso, el Consejo las adoptará por la mayoría de votos de los miembros presentes.
Capítulo V
La Dirección Ejecutiva
Artículo 14
- La Dirección Ejecutiva será el órgano operativo del Centro. Estará integrada por un(a) Director(a) y su personal.
- El (la) Director(a) Ejecutivo (a) del Centro deberá contar con el perfil profesional, académico y administrativo necesario para el cabal cumplimiento de las responsabilidades del Centro.
- El (la) Director(a) Ejecutivo(a):
- Se responsabilizará de las operaciones cotidianas del Centro, incluidas todas las decisiones de personal y la implementación de las políticas aprobadas por la REMJA, de conformidad con la orientación que imparta el Consejo Directivo;
- Hará gestiones para movilizar los recursos financieros necesarios para poner en práctica el plan de trabajo del Centro;
- Preparará y presentará al Consejo Directivo el proyecto de plan de trabajo y el programa-presupuesto anuales del Centro, incluyendo las proyecciones para el mediano y largo plazo;
- Implementará el plan de trabajo anual con los recursos incluidos en el programa-presupuesto anual y cualquier otro recurso obtenido para este propósito;
- Promoverá y ejercerá la representación del Centro;
- Ejercerá las funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo; y
- Informará regularmente sobre la situación de los proyectos y actividades y los resultados logrados en la ejecución de los mismos, la administración del Centro y sobre los fondos específicos y otros recursos confiados al Centro.
- El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Centro ejercerá su cargo por un período de cuatro años, renovable sólo por un período consecutivo.
- La Dirección Ejecutiva funcionará en la sede del Centro.
Capítulo VI
Los grupos asesores
Artículo 15 Los Grupos Asesores establecidos de acuerdo con el artículo 12 (g), podrán funcionar en una sede distinta a la del Centro. Los requisitos y términos de referencia para su establecimiento estarán consignados en el Reglamento.
Artículo 16 Los resultados y conclusiones de los grupos asesores con respecto a los temas que se les haya asignado serán transmitidos al Consejo Directivo, a través del Director (a) Ejecutivo (a) del Centro.
Capítulo VII Presupuesto y finanzas
Artículo 17 El Centro y sus actividades serán financiados con las contribuciones voluntarias aportadas por los Estados miembros de la OEA, así como de fondos provenientes de otras fuentes públicas y privadas. Para tal efecto, el Consejo Directivo autorizará el establecimiento de fondos específicos y fiduciarios que se requieran, como los previstos en los artículos 68 y 69 de las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Capítulo VIII Entrada en vigor
Artículo 18 El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea General de la OEA y sólo podrá ser modificado por ésta.
Disposiciones transitorias
Primera. El Centro desarrollará en su primera etapa los temas vinculados a la justicia penal, procurando aprovechar las experiencias obtenidas en esta materia por otras organizaciones en el Hemisferio.
Segunda. La sede del Centro será seleccionada por la REMJA sobre la base de los resultados de las evaluaciones y recomendaciones presentadas por el Consejo Directivo entre los ofrecimientos de sede que presenten los Estados miembros. Para tales efectos el Consejo Directivo evaluará los ofrecimientos de sede presentadas por los Estados miembros a la luz de los siguientes criterios, entre otros: la afiliación institucional, el apoyo financiero y/o en especie, recursos humanos y otros aportes o facilidades que puedan ponerse a disposición del Centro. En tanto la sede no haya sido seleccionada, el Centro operará en la sede de la OEA.
Tercera. Para el primer Consejo Directivo se elegirán a tres miembros por un período de tres años, dos miembros por un período de dos años y dos miembros por el período de un año, determinándose por sorteo.
Capítulo I
Normas Generales
Artículo 1
El presente Reglamento regula el funcionamiento del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (en adelante “el Centro”), cuyo Estatuto fue aprobado por resolución AG/RES. 1 (XXVI-E/99) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ( en adelante OEA ).
Artículo 2
En caso de conflicto entre las normas del Estatuto del Centro y del presente Reglamento prevalecerán las del primero.
Artículo 3
Los casos no previstos en este Reglamento y que no lo estén en el Estatuto del Centro serán resueltos por el propio Consejo Directivo.
Capítulo II
Composición
Articulo 4
El Consejo Directivo está integrado por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, entre los candidatos propuestos por sus Estados miembros.
Artículo 5
Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones por un período de tres años y, en todo caso, no podrán ser reelegidos por más de un período consecutivo
Artículo 6
El Consejo Directivo se renovará parcialmente de acuerdo a lo previsto por el Estatuto.
Artículo 7
Los mandatos de los miembros del Consejo Directivo se contarán a partir del primero de enero del año siguiente a su elección por la Asamblea General de la OEA.
Artículo 8
En la elección de los miembros del Consejo Directivo no podrán haber más de un miembro de la misma nacionalidad.
Artículo 9
Las vacantes producidas por causas distintas a la expiración normal del mandato de los miembros del Consejo Directivo, se proveerán por la Asamblea General de la OEA. En este caso, el elegido para llenarla comenzará su mandato inmediatamente y completará el período que le correspondía a su predecesor.
Artículo 10
Antes de cada elección, sea para reemplazar a los miembros por expiración normal de sus mandatos o para ocupar vacantes que se produzcan por otras causas, la Secretaría General de la OEA, de acuerdo al Estatuto del Centro, invitará a los gobiernos de los Estados miembros a que presenten, con antelación no menor de 30 días, si así lo desean, sus respectivos candidatos, con los datos biográficos de los mismos y comunicará todo esto inmediatamente a los gobiernos. Posteriormente, la Secretaría General someterá a la Asamblea General una lista de los candidatos propuestos formulada conforme al orden alfabético de los países proponentes y acompañada de los respectivos datos biográficos de los candidatos presentados.
Capítulo III
Presidencia y Vice-Presidencia
Artículo 11
El Presidente del Consejo Directivo será elegido por mayoría absoluta de los integrantes de dicho cuerpo por un período de dos años, o por el tiempo que le faltare para cumplir su mandato como miembro del Consejo, si este fuere menor.
Artículo 12
El Consejo Directivo elegirá un Vice-Presidente por la mayoría absoluta de sus miembros, por un período de dos años, o por el tiempo que le faltare para cumplir su mandato como miembro del Consejo, si este fuera menor.
Artículo 13
En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vice-Presidente. En caso de ausencia definitiva del Presidente, lo sustituirá el Vice-Presidente por el tiempo que faltare para terminar el mandato, eligiéndose al efecto un nuevo Vice-Presidente, concurriendo el mismo orden de sustitución.
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vice-Presidente, el Consejo elegirá un Presidente Interino por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
Artículo 14
El Presidente y el Vice-Presidente no podrán ser reelegidos para un período inmediato.
Artículo 15
La elección del Presidente y del Vice-Presidente se efectuará en actos separados y en votación secreta. A tal efecto, la Dirección Ejecutiva entregará a cada miembro una cédula en la que figuren los nombres de todos los miembros del Consejo Directivo. Cada miembro marcará con una cruz un solo nombre. El Presidente en funciones proclamará de inmediato como electo al correspondiente cargo, a aquel miembro que haya obtenido por lo menos cuatro votos. En caso de que en la primera votación ningún miembro alcance por lo menos cuatro votos, se procederá a una segunda votación entre los dos miembros que hayan alcanzado la mayor cantidad de votos en la primera vuelta. En dicha segunda votación resultará electo quien haya obtenido la mayor cantidad de votos.
Artículo 16
Son atribuciones de la Presidencia:
-
Convocar al Consejo Directivo a sus reuniones, de conformidad con el Estatuto del Centro y el presente Reglamento;
- Abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates;
- Elaborar el orden del día y someter a la consideración del Consejo Directivo los asuntos incluidos en ella;
- Conceder el uso de la palabra en el orden en que haya sido solicitada;
- Decidir las cuestiones de orden que se susciten en los debates del Consejo Directivo;
- Someter a votación los puntos en debate que requieran decisión y anunciar los resultados, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Centro y del presente Reglamento;
- Poner en conocimiento de los demás miembros, las comunicaciones que reciba de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (en adelante “REMJAS”), de los Organos de la OEA, de los gobiernos de los Estados miembros, de los mismos miembros del Consejo Directivo, u otras que a su criterio así lo justifique;
- Representar al Consejo Directivo ante otras organizaciones, organismos, instituciones y entidades;
- Asistir a los períodos de sesiones de la Asamblea General de la OEA y a las REMJAS.
- Ser el intermediario entre los miembros, o entre éstos y otras autoridades, en todos los casos que se le requiera;
- Dar en forma verbal o por escrito las informaciones que los demás miembros le soliciten;
- Someter a consideración de la REMJA un informe sobre la labor realizada por el Centro en un periodo determinado; y
- Las demás que le confiera el Estatuto del Centro, este Reglamento y las que les encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 17
Al iniciarse cada período ordinario de sesiones, la Presidencia rendirá un informe al Consejo Directivo sobre la forma en que durante el receso del mismo cumplió las atribuciones y funciones que le confiere el presente Reglamento, y someterá a consideración del Consejo Directivo el orden de prelación de los asuntos a tratar.
Capítulo IV
Funciones
Artículo 18
El Consejo Directivo, en orden a implementar las funciones previstas en el Estatuto del Centro, podrá:
- Establecer las normas generales para el funcionamiento de la Dirección Ejecutiva y aquellas que considere necesarias par el cumplimiento de las obligaciones que el Estatuto encomienda al Director.
- Señalar, en anexo a este Reglamento, las causales de remoción del Director Ejecutivo.
- Fijar según corresponda, y en anexo a este Reglamento, lo términos de referencia, condiciones y requisitos para:
- Aprobar los acuerdos de cooperación que celebre el Centro con los Estados miembros de la OEA y otros Estados, así como con organizaciones internacionales, nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, entre otras.
- El establecimiento y funcionamiento de los grupos asesores.
- La incorporación de organizaciones nacionales, internacionales, gubernamentales o no gubernamentales como miembros asociados del Centro.
Capítulo V
Períodos de Sesiones
Artículo 19
El Consejo Directivo celebrará anualmente a lo menos un período ordinario de sesiones.
Artículo 20
El Consejo Directivo también celebrará períodos extraordinarios de sesiones cuando sea convocado por la Asamblea General de la OEA o por la REMJA, o cuando el propio Consejo lo decida en vista de la importancia y urgencia del asunto o asuntos que deba examinar. La Presidencia hará la convocatoria correspondiente por conducto de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 21
Cuando el Consejo Directivo esté en receso y alguno de sus miembros proponga la celebración de un período extraordinario de sesiones, la Presidencia consultará con los demás miembros si están de acuerdo en que se efectúe dicho período de sesiones. En el caso que por lo menos cuatro de los miembros estuvieran de acuerdo, el Presidente hará la convocatoria correspondiente por conducto de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 22
En el caso previsto en el artículo anterior, la Presidencia deberá enumerar en la convocatoria los asuntos que habrán de ser considerados. El Consejo Directivo considerará solamente los asuntos indicados en la convocatoria.
Artículo 23
En casos especiales, el Consejo Directivo podrá celebrar sus períodos de sesiones en cualquier otro lugar que oportunamente designe y que no sea la sede del Centro, con el voto conforme de, a lo menos, cuatro de sus miembros. Previamente deberá obtenerse, a través de la Dirección Ejecutiva, el acuerdo del Estado miembro respectivo, si ello fuere necesario.
Artículo 24
Cuando los períodos de sesiones del Consejo Directivo se celebren fuera de la sede del Centro, el Consejo exhortará al Gobierno y a las entidades privadas o públicas del país en que se realicen, a fin de que presten el apoyo y los servicios necesarios par el mejor desarrollo de las reuniones. Para estos efectos la institución sede procurará apoyar la coordinación de las tareas que se lleven a cabo con este objeto.
Artículo 25
Cuando el Consejo Directivo decida reunirse fuera de su sede, celebrar períodos extraordinarios de sesiones o realizar cualquier otra actividad que implique gastos, solicitará a la Dirección Ejecutiva que tome las medidas necesarias para la provisión de los fondos correspondientes.
Artículo 26
Antes de clausurar cada período ordinario de sesiones, el Consejo Directivo fijará la fecha de iniciación del próximo periodo. En caso de que esto no pueda ser previsto en ese mismo acto, se dejará constancia de este hecho en los acuerdos respectivos.
Artículo 27
Durante su receso, y a pedido de cualquiera de sus miembros, el Consejo Directivo podrá decidir, por mayoría de cinco votos, de conformidad con la consulta que al efecto haga la Presidencia, y mediante cualquier medio de comunicación, el cambio de fecha de una sesión ordinaria o extraordinaria que hubiera sido previa y oportunamente ya establecida.
Artículo 28
La prórroga de un período ordinario de sesiones más allá de la fecha establecida originalmente para su clausura requerirá el voto conforme de, por lo menos, cinco de sus miembros.
Capítulo VI
Reuniones
Artículo 29
Al iniciarse un período ordinario de sesiones, el Consejo Directivo aprobará una agenda de trabajo. Los temas a tratar podrán provenir de los acuerdos adoptados en la reunión anterior o en la REMJA respectiva. Podrán agregarse nuevos puntos a la agenda si ello contare con el apoyo de a lo menos dos miembros del Consejo.
Artículo 30
Todos los Estados miembros de la OEA, así como los miembros asociados, y el Director Ejecutivo del Centro tendrán derecho a participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Artículo 31
El Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones a los grupos asesores previstos en el artículo 15 del Estatuto del Centro y a aquellas organizaciones vinculadas a los procesos de reforma de justicia en la región, y solicitarles que realicen exposiciones sobre los temas de su competencia.
Artículo 32
Los órganos, entidades u organismos no previstos en las disposiciones anteriores y cuya competencia esté relacionada con las materias que se traten en el Consejo, podrán asistir a sus reuniones, previa autorización evacuada especialmente al efecto por el Presidente.
Con este objeto deberá presentarse una solicitud al Consejo a lo menos quince días antes de que tenga lugar la reunión a la cual se pretende asistir. El rechazo a esta solicitud deberá ser fundado y comunicado al requeriente, dejándose constancia del mismo al inicio de la sesión respectiva.
Artículo 33
Las reuniones del Consejo Directivo se registrarán en actas resumidas en las que constarán el día y la hora, los nombres de los miembros presentes y de otros participantes, los asuntos tratados, las decisiones tomadas y las declaraciones expresamente realizadas para ser incluidas en las mismas.
Artículo 34
Los informes finales de las reuniones celebradas por los grupos asesores incluirán, sumariamente, la información a que se refiere el párrafo anterior.
Capítulo VII
Quórum y Votación
Artículo 35
El quórum necesario para la celebración de una reunión del Consejo Directivo estará constituido por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 36
El Consejo Directivo podrá celebrar sesiones preparatorias con la presencia de tres de sus miembros. Las sesiones preparatorias serán meramente deliberativas.
Artículo 37
En el Consejo Directivo, cada miembro tendrá un voto. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión de que se trate, salvo en el caso en que específicamente se disponga otra cosa.
Artículo 38
Las votaciones se efectuarán levantando la mano; pero cualquier miembro del Consejo Directivo podrá pedir votación nominal, la cual se hará siguiendo el orden de precedencia. Habrá votaciones secretas en los casos y la forma en que sea previsto en el presente Reglamento. En toda circunstancia el Presidente podrá proponer con acuerdo del Consejo, otro medio para realizar las votaciones.
Artículo 39
Ningún miembro del Consejo Directivo podrá interrumpir una votación, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma misma en que se esté efectuando la votación.
Artículo 40
Si en el momento de la votación lo hubieran anunciado, los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a incluir un voto razonado, favorable o disidente, a continuación de las decisiones de fondo aprobadas, cuyo texto entregarán dentro de un plazo no mayor de diez días.
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 41
El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por parte del Consejo Directivo y podrá ser modificado por el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros.
Anexo Reglamento
De los Miembros Asociados al Centro
Artículo 42
Podrán ser Miembros Asociados del Centro todas aquellas entidades indicadas en el artículo 8 del Estatuto sin mas limitaciones que las que señala el presente Reglamento y las que su propia regulación les imponga.
Artículo 43
Para ser Miembro Asociado del Centro deberá presentarse una solicitud al Director Ejecutivo, en la cual se exprese cuando menos:
- Los antecedentes institucionales de la entidad postulante, con indicación de su Representante Principal y Alterno, si lo hubiere, Junta Directiva, personalidad jurídica, Estatutos o Reglamentación y vinculaciones funcionales, financieras u orgánicas con cualquier otro tipo de organización.
- Las razones que motivan su interés para asociarse al Centro, así como la expresión de cuáles son los aportes que proponen entregar al organismo. Los aportes podrán consistir en contribuciones voluntarias, intercambio de información, servicios profesionales o cualquier otro beneficio para el trabajo del Centro.
Artículo 44
Formalizada esta solicitud, el Director Ejecutivo la analizará pudiendo solicitar que sea aclarada o completada si se han omitido antecedentes. Igualmente, el Director Ejecutivo podrá solicitar referencias de la entidad a otras instituciones o encomendarle a ella misma que acompañe una nota con tales antecedentes expedida por una tercera institución conocida por el Centro. Concluido este proceso, el Director Ejecutivo elaborará un informe que remitirá al Consejo Directivo junto con la solicitud, con el objeto de que este último se pronuncie respecto a la membresía propuesta.
Artículo 45
El Consejo será quien determine en forma definitiva admitir, desechar o requerir la ampliación de la información presentada por la entidad postulante.
Las resoluciones que con este objeto emita el Consejo, se regirán por las normas del Capítulo VII del presente Reglamento y serán inapelables.
Artículo 46
La resolución que contenga la decisión del Consejo será notificada al Director Ejecutivo, quien transmitirá al interesado la admisión, rechazo o condición de su solicitud. En esta resolución se especificarán las modalidades tendientes a la materialización de los aportes propuesto por la institución.
Se entenderá que un organismo es Miembro Asociado del Centro una vez que recibe copia auténtica, certificada por el Director, de la resolución que notifica su admisión.
El Director Ejecutivo deberá llevar un registro abierto con estas resoluciones, que será actualizado cada año y difundido a través de los medios que aseguren su debida publicidad entre los Estados Miembros del Centro.
El Director Ejecutivo deberá velar por el cumplimiento en tiempo y forma oportunos de los aportes comprometidos por la organización.
Artículo 47
El Director Ejecutivo podrá delegar en el Secretario Ejecutivo del Centro una o más de las actuaciones que en este capítulo se indican.
Artículo 48
Para la participación de los Miembros Asociados en las reuniones del Consejo se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento.
Asimismo los Miembros Asociados podrán someter a la consideración del Consejo documentos, trabajos, estudios, propuestas u observaciones por escrito, siempre que estos sean remitidos al Secretario Ejecutivo a lo menos 30 días antes de la realización de la reunión del Consejo Directivo, en caso de que se desee que estos sean incorporados en la agenda respectiva.
La inclusión de cualquiera de estos documentos en las reuniones del Consejo será resuelta por el Director Ejecutivo en consulta con el Secretario, considerando para ello la oportunidad de la solicitud y la atingencia de la materia sobre la cual ésta recae. Con todo, el Secretario deberá dar aviso justificado al Miembro Asociado del destino de su solicitud y hará una relación al inicio de la reunión del Consejo de todos los documentos presentados con señalamiento expreso de aquellos serán abordados en la sesión, salvo la excepción del artículo 22 del Reglamento.
Para efectos de la celebración de acuerdos de cooperación, los Miembros Asociados se regirán por el artículo 10 del Estatuto del Centro.
Artículo 49
Un Miembro Asociado podrá renunciar a su condición de tal, previo aviso por escrito al Director Ejecutivo.
Para efectos del cese en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones, se entenderá que un Miembro Asociado deja de ser tal luego de 60 días contados desde la recepción del aviso señalado en el primer párrafo por el Director Ejecutivo, en dependencias de la sede del Centro.
Recepcionada la renuncia, el Director Ejecutivo procederá a anular la inscripción respectiva en el Registro de Miembros Asociados y dará cuenta de ello al Consejo Directivo en su próxima reunión.
Igualmente, los miembros asociados podrán ser cesados en su condición de tales por el incumplimiento de las contribuciones ofrecidas. Tal circunstancia deberá ser certificada por el Director Ejecutivo y decidida por el Consejo Directivo.
De los Grupos Asesores
Artículo 50
Se entenderá por Grupo Asesor cualquier organización pública o privada, nacional o internacional o conjunto de personas naturales organizadas especialmente al efecto, que se vincule al Centro por un tiempo determinado y respecto a un tema específico que haya sido definido por el Consejo Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo.
Artículo 51
La propuesta del Director Ejecutivo especificará la finalidad y el plazo por la que debiera constituirse el Grupo Asesor, así como una lista de instituciones o asociaciones que podrían integrarlo. Esta lista deberá ser acompañada con, a lo menos, la siguientes información:
- Definición institucional y orgánica de la entidad, con clara identificación de su representante principal, documentos que respaldan su creación y personalidad jurídica, si la tuviese.
- Misión, objetivos y contexto en el cual realiza sus actividades.
- Reseña de un Plan de Trabajo que vincule sus labores actuales con funciones específicas del Centro.
- Antecedentes curriculares en los que conste sus especiales conocimientos y experiencia, para el caso de las personas naturales.
Artículo 52
Con el objeto de formalizar la constitución de un Grupo Asesor, el Director Ejecutivo, por mandato del Consejo, suscribirá con sus integrantes un convenio de participación, en el cual se expresará, a saber:
- El objeto principal para su constitución
- Las acciones específicas que desarrollará el Grupo, así como el plazo que se le otorga para su cumplimiento.
- Las modalidades a partir de las cuales se verificarán los resultados obtenidos.
Este convenio estará exento de los trámites que indica el artículo 10 del Estatuto, sin perjuicio de que el Grupo Asesor pueda llegar a celebrar un acuerdo de cooperación sobre una materia específica y distinta a la que motiva su constitución.
Artículo 53
En las Reuniones del Consejo, los Grupos Asesores tendrán los mismos derechos que los Miembros Asociados de acuerdo a las normas previstas en el Capítulo V y artículo 48 del presente Reglamento.
Con todo, los resultados y conclusiones de los trabajos que se le encarguen serán siempre presentados al Consejo Directivo por conducto de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 54
La permanencia del Grupo Asesor estará sujeta a la conclusión del trabajo para el cual fue creado o habiendo transcurrido el plazo señalado para este efecto con resultados que el Consejo aprecie como insuficientes y que no ameritan prorroga del mismo.
No obstante lo anterior el Consejo podrá renovar el convenio de participación siempre y cuando se propongan nuevas acciones que se enmarquen dentro del objeto principal de su constitución y que sean coherentes con nuevos requerimientos del Centro.
Decreto Supremo N°206/2002 Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile Promulga Acuerdo con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas
Publicado en el Diario Oficial del 18 de octubre de 2002
Vistos:
El artículo 32 Nº17, y 50 Nº1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 22 de enero de 2001, se suscribió el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, relativo al establecimiento de la sede del mencionado Centro en Santiago, Chile.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nú3.857, de 18 de julio de 2002, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto al párrafo 1 del artículo XI del Acuerdo,
Decreto
Artículo Único:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, suscrito el 22 de enero de 2001, cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regÍstrese y publíquese.- Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de las Américas
Considerando:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acción adoptado en la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, acordaron el establecimiento de un Centro de Estudios de Justicia de las Américas, tendiente a facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio de información y otras formas de cooperación técnica en el Hemisferio, de conformidad con los requerimientos específicos de cada país.
Que el Consejo Permanente de la OEA, en abril de 1999, estableció un Grupo Especial encargado de dar cumplimiento a las Recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (en adelante REMJA), cuyo informe fue presentado en la sesión del Consejo Permanente, celebrada el 28 de septiembre de 1999; que concluyó con la aprobación del Proyecto de Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
Teniendo presente,
La resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos dictada en su Vigésimo Sexto Período Extraordinario de Sesiones, celebrada el 15 de noviembre de 1999, que estableció el Centro de Estudios de Justicia de las Américas y adoptó su Estatuto. La solicitud del Gobierno de Chile de ser sede de dicho Centro.
Que la III REMJA de conformidad a las facultades que le han sido asignadas en el Estatuto del Centro y teniendo en cuenta la recomendación del Consejo Directivo decidió que la sede del Centro de Estudios de Justicia de las Américas sea establecida en Santiago, Chile.
Por tanto,
El Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas han convenido lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
-
“Gobierno”, al Gobierno de la República de Chile;
-
“OEA”, la Organización de los Estados Americanos;
-
“Centro”, al Centro de Estudios de Justicia de las Américas;
-
“Programa”, al conjunto de actividades que conforme a sus objetivos realiza el Centro;
-
“Autoridades competentes”, a las Autoridades de la República de Chile de conformidad a sus leyes;
-
“La sede del Centro”, a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario, ocupados por el Centro;
-
“Bienes”, a los inmuebles, vehículos, derechos fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio del Centro;
-
“Archivos”, a los documentos de cualquier naturaleza o en cualquier forma, sean de papel o electrónica, que sean de propiedad o estén en poder del Centro;
-
“Consejo Directivo”, al órgano máximo del Centro, integrado por siete miembros designados por la Asamblea General de la OEA;
-
“Director Ejecutivo”, al responsable del funcionamiento general del Centro, designado por el Consejo Directivo;
-
“Personal Local”, a las personas contratadas localmente por el Director Ejecutivo para tareas profesionales, administrativas o de servicio;
-
“Personal Internacional”, al personal no local contratado por el Director Ejecutivo. Este, a su vez, se distingue en:
-
Personal Internacional permanente, que es aquel que cumple funciones en Chile en forma continua por un período superior a un año.
-
Personal Internacional no permanente, que es aquel que cumple funciones en Chile por períodos inferiores a un año.
-
Artículo II
Objetivos del Centro
El Centro tiene como objetivos el facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio de información, el apoyo a los procesos de reforma y modernización de los sistemas de justicia en la región y otras formas de cooperación técnica en el ámbito de la justicia en el hemisferio, de conformidad con los requerimientos específicos de cada país.
El Centro no podrá ser utilizado de manera incompatible con sus fines y funciones.
Artículo III
Capacidad Jurídica
El Centro gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República de Chile y tendrá plena capacidad para:
- contratar;
- adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, y
- entablar acciones judiciales y administrativas.
La representación legal del Centro será ejercida por el Director Ejecutivo del mismo u otro representante debidamente facultado por el Consejo Directivo.
Artículo IV
Inmunidades y Prerrogativas del Centro
El Gobierno concederá al Centro, a su personal, a sus bienes, fondos y haberes las prerrogativas e inmunidades contempladas en este Acuerdo.
Artículo V
Facilidades de Orden Financiero
El Centro podrá:
Artículo VI
Exención de Impuestos y Otras Cargas
El Centro, sus bienes y haberes estarán exentos:
Sin perjuicio de lo anterior, el personal local estará sujeto a la legislación laboral y seguridad social de la República de Chile. El Centro deberá efectuar los aportes previsionales correspondientes a dicho personal.
Artículo VII
Locales y Archivos del Centro
La sede, locales y archivos y, en general, todos los documentos del Centro que le pertenezcan o se hallen en su posesión serán inviolables.
No obstante lo anterior, no procederá dar asilo político.
Artículo VIII
Comunicaciones
El Centro gozará en el territorio de la República de Chile para sus comunicaciones oficiales, tanto nacionales como internacionales:
Ninguna de las disposiciones del presente artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas de seguridad adecuadas por razones de orden público.
Artículo IX
Inmunidades y Privilegios
- En ningún caso la inmunidad de jurisdicción establecida en la literal a) de este artículo, se extenderá a actos que constituyan una infracción o contravención a las normas del tránsito o a la legislación laboral vigentes en Chile.
- Al personal internacional transitorio le será aplicable lo dispuesto en el literal b) del presente artículo.
- Los miembros del Consejo Directivo, que no sean nacionales del país Sede, gozarán de inmunidad de jurisdicción por las opiniones que emitan en el ejercicio exclusivo de sus funciones, mientras se encuentren en el territorio de Chile.
Artículo X
Solución de Controversias
Toda diferencia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante las consultas pertinentes. Si la diferencia no fuera solucionada mediante tales consultas dentro de los seis meses siguientes al inicio de éstas, cualquiera de las Partes podrá recurrir al arbitraje, decisión que comunicará a la otra Parte por escrito.
El tribunal arbitral deberá constituirse dentro de 30 días después de efectuadas las designaciones a que se refiere el párrafo siguiente. Dentro de dicho plazo, las Partes fijarán la competencia del tribunal y establecerán el procedimiento a que éste se ajustará.
Cada Parte nombrará un árbitro de su elección, y los dos árbitros así designados elegirán a un tercero, quien presidirá el tribunal.
En caso que una de las Partes no nombre al árbitro de su elección dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la comunicación a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la otra Parte podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que haga la designación de dicho árbitro. Las costas serán de cargo de cada Parte.
Artículo XI
Disposiciones finales, entrada en vigor y modificación
Hecho en Santiago, Chile, a los 22 días del mes de enero del año dos mil uno, en cuatro ejemplares en idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de Chile, Ministro de Justicia.- Por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Director Ejecutivo.