Hoy, 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) reitera la necesidad de avanzar en la incorporación de la perspectiva de género en los sistemas de justicia, como parte de las obligaciones internacionales de los Estados para la prevención, sanción y erradicación de la violencia.

De acuerdo a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en Contra de la Mujer, se entiende que la violencia en contra de la mujer es:

una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre (Asamblea General, 1993, Preámbulo).

A nivel regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” reconoce igualmente la violencia como expresión de las relaciones históricamente desiguales entre hombres y mujeres, indicando además que su eliminación es requisito indispensable para lograr la igualdad. 

En este sentido, se debe relevar la expresa consideración que realizan tanto la Convención de Belem do Pará como la Declaración en relación a la consideración de la violencia de género como una violación de derechos humanos en cuanto “limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades” (Organización de Estados Americanos, 1994, Preámbulo). 

Las discusiones en torno a las relaciones desiguales de poder en función del género se vuelven aún más complejas cuando adoptamos una mirada no binaria, y reconocemos identidades que, al no satisfacer la heteronormatividad y/o cisnormatividad, son marginadas, invisibilizadas y muchas veces violentadas en razón de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género. En relación a la violencia en contra de personas LGBTIQ+, la CIDH ha señalado que dichas manifestaciones de violencia “están basadas en el deseo del perpetrador de ‘castigar’ dichas identidades, expresiones, comportamientos o cuerpos que difieren de las normas y roles de género tradicionales, o que son contrarias al sistema binario hombre/mujer” (CIDH, 2015a, párr. 25).

Así, tanto mujeres como personas LGBTIQ+ se encuentran en una posición subordinada en razón de su identidad, siendo objeto de violencia de género. Dicha violencia no puede entenderse como hechos aislados, sino que debe ser comprendida como expresiones al interior de contextos sociales permisivos que reproducen las estructuras de desigualdad dominante. 

Como se ha señalado, este tipo de violencia requiere de un contexto social que refuerza o permite los prejuicios en virtud de los cuales se pretende justificar dicha violencia. En este sentido, “las convicciones sociales según las cuales un grupo de personas es superior a otro grupo pueden constituir una forma de violencia estructural” (Naciones Unidas, 2011, párr. 28). 

En este sentido, la CIDH ha señalado que la fuente del trato discriminatorio es presumiblemente grupal, lo que conlleva a que, para erradicar la jerarquía de género, se requiere una intervención de tipo estructural “dirigida a cambiar espacios e instituciones sociales básicos, como la justicia, la política, la familia y el mercado” (CIDH, 2007, párr. 77).

El reconocimiento de la desigualdad histórica por motivos de género alcanza al acceso a la justicia, de manera que la “eliminación de los estereotipos judiciales en los sistemas de justicia es una medida esencial para asegurar la igualdad y la justicia para las víctimas y los supervivientes” (CEDAW, 2015, párrafo 28). El efecto perjudicial de los estereotipos en materia de justicia ha sido también referido por la Corte, en tanto los ha catalogado como causa y consecuencia de la violencia de género (Corte IDH, 2014).

Así, la incorporación de la perspectiva de género como política institucional al interior de los sistemas de justicia supone un requisito esencial para avanzar en la eliminación de las barreras socioculturales vinculadas al género, la que debe comprenderse como una herramienta que permite la identificación de las formas concretas y diferenciadas en que opera la violencia basada en el género, debiendo incorporar, a su vez, un análisis desde un prisma de interseccionalidad para la comprensión de las formas particulares de afectación de la violencia respecto de las víctimas, atendida su edad, etnicidad, condición social, entre otros factores (Munévar-Munévar & Mena-Ortiz, 2009).

A efectos de conocer el avance en la incorporación de la perspectiva de género al interior de los poderes judiciales en la región, CEJA, en el marco de su política de igualdad de género, ha realizado una primera aproximación a la materia con el objetivo de identificar las unidades de género de los Poderes Judiciales de América Latina y las acciones emprendidas para la incorporación de la perspectiva de género en la cultura y función institucional.

En la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, CEJA pone a disposición los primeros hallazgos de dicho ejercicio e invita a los sistemas de justicia, las organizaciones de la sociedad civil y los Estados, a consolidar los avances logrados y reforzar los esfuerzos a fin de asegurar el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia de género. 

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