Las JDR pueden ser una respuesta eficaz ante el aumento de la conflictividad que amenazan el correcto desempeño de los sistemas de administración de justicia.

Ante el evidente rezago de causas que deberán asumir los servicios y tribunales de justicia de los países de las Américas y el aumento de la litigiosidad derivada de la pandemia a nivel global, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas propone avanzar en la resolución de conflictos mediante el desarrollo de las llamadas “conferencias judiciales” (JDR).

En la publicación “Conferencias Judiciales (JDR):  Una propuesta para la resolución de conflictos en América Latina”, los autores Nicolás Parra* y Marco Fandiño**, apuestan por incentivar su uso, mediante el impulso a un modelo híbrido que toma los beneficios de la mediación, de las técnicas empleadas generalmente en los ADR (alternative dispute resolution) de corte anglosajón, y la legitimidad y confianza que imprime la dirección, control y eventual decisión jurisdiccional.

¿Qué son las conferencias judiciales?

Las “conferencias judiciales” —desarrolladas en países como Canadá, Singapur y Australia— son un método de resolución de disputas mediante el cual un juez facilita el diálogo y la negociación entre las partes en disputa ejerciendo funciones de mediador para llegar a un acuerdo, acotar la disputa o explorar los posibles resultados de una negociación.

Si así lo solicitan las partes —antes o durante la conferencia judicial—, el juez puede incluso proponer una fórmula de arreglo vinculante, en cuyo caso la conferencia judicial –Judicial Dispute Resolution– se denominará “conferencia judicial vinculante” (Binding Judicial Dispute Resolution).

Ámbitos de acción

Las conferencias judiciales (JDR) integran dos ámbitos: el de los denominados ADR (alternative dispute resolution) conocidos en la región como MASC; y el del sistema judicial. Esa conjunción de los ADR con el sistema judicial articula la informalidad, flexibilidad y aproximación colaborativa al conflicto propio de los MASC con la legitimidad, experticia, seguridad y formalidad característica del sistema judicial.

Por ello, las conferencias judiciales pueden concebirse como un método híbrido que integran y amplifican las posibilidades de los ADRs dentro del sistema judicial. En lugar de ser un método alternativo al proceso judicial, las conferencias judiciales son un método dentro y articulado con el sistema judicial.

El estudio

En el estudio de CEJA, los autores presentan un contexto general de las conferencias judiciales. Primero, reseñando su historia, su concepto y sus diferencias con la mediación; y, en segundo lugar, un paneo de cómo esta figura se ha regulado en algunas provincias en Canadá (Alberta, Ontario, Quebec, British Columbia, entre otras), Singapur y Australia.

Luego se identifican los beneficios y limitaciones de este método de resolver conflictos. Finalmente, se presenta una propuesta general para diseñar prototipos iniciales o modelos en América Latina de conferencias judiciales presenciales o virtuales, vinculantes o no para responder no sólo a crisis ocasionadas por las pandemias, como las que actualmente afectan al mundo, sino en general a las crisis derivadas de la congestión judicial y la mentalidad jurídica adversarial.

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* Nicolás Parra Herrera es candidato a doctor (S.J.D.) y LL.M. de Harvard Law School. Filósofo magna cumlaude, abogado magna cum laude, maestro cum laude en filosofía, especialista en Derecho de los Negocios Internacionales y profesor visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia). Autor de los libros “Temperamentos Interpretativos: Interpretación de la Constitución, la ley y los contratos” (Legis, 2018) y “Argumentar y Persuadir: Subir las escaleras de la argumentación jurídica al derecho y al revés” (Legis, 2020), entre otros. Investigador en temas de negociación, mediación, filosofía del derecho y derecho privado.

**Marco Fandiño Castro es candidato a doctor por la Universidad de Vigo. Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela y Máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid. En la actualidad se desempeña como Director de Estudios y Proyectos de CEJA. Su última publicación es el libro “Proceso Civil: Un modelo adversarial y colaborativo” (Editores Del Sur, 2020).