1. En el año 2017, CEJA publicó el informe: “Desafíos de la Reforma Procesal Penal en Chile: análisis retrospectivo a más de una década [1]”. En dicha publicación, se constató la necesidad urgente de instaurar criterios más estrictos de control sobre la labor de las fuerzas de orden y seguridad, teniendo en consideración las reformas que ya había introducido la Ley 20.931 de 2016, en materia de control preventivo de identidad. 

2. La reforma del control preventivo de identidad que impulsa el gobierno no considera la recomendación que hizo CEJA de instaurar controles más estrictos sobre la labor de los cuerpos policiales. Por el contrario, la iniciativa del gobierno del Presidente Piñera profundiza en un sistema manifiestamente arbitrario, que aumenta los grados de autonomía de la actuación policial, en lugar de someterla a un control legal efectivo por parte de la judicatura. 

3. Además, el proyecto de ley que modifica el control preventivo de identidad avanza en dirección contraria a las recomendaciones de los tratados internacionales sobre protección de niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos, tal y como recientemente ha manifestado UNICEF. 

4. Desde CEJA queremos advertir que el debate sobre el control preventivo de identidad se da en un contexto en el que el control de legalidad de la detención en los juzgados de garantía, es una instancia procesal infrautilizada. Sólo se resuelve la ilegalidad de la detención en menos de un 1% de las audiencias realizadas a estos efectos. Además, hay consenso entre los/as operadores/as de que la declaración de ilegalidad de la detención practicada por la policía tiene muy pocas consecuencias prácticas en la situación del imputado o imputada. 

5. Finalmente, recomendamos que la reforma al control preventivo de identidad se realice dentro de un debate de mayor profundidad. Para decidir sobre el proyecto de ley, el Congreso Nacional debe tener en cuenta la evidencia empírica antes de adoptar reformas que puedan poner en riesgo aspectos centrales del sistema de protección de garantías y derechos fundamentales vigentes en Chile.

6. El objetivo debe ser ajustar las prácticas policiales a la ley, y no ajustar la ley a las prácticas policiales. El objetivo debe ser mayor eficacia policial para proteger los derechos de toda la  ciudadanía, y no menos derechos de la ciudadanía para mostrar más eficacia policial. 

[1] http://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/5595