- Actividad fue inaugurada por la Subsecretaria de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, María Florencia Carignano
- Estudio encargado por CEJA a la Universidad Nacional de la Plata, destaca avances en la mediación, vigente en Argentina desde mediados de los 90, y también hace propuestas para perfeccionarla como política pública.
- Actividad fue organizada por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, y contó con el apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; la Universidad Nacional de la Plata; la Asociación Argentina de Derecho Procesal; y el Instituto Iberoamericano de Deecho Procesal.
Como parte de una investigación sobre los mecanismos alternativos al proceso judicial tradicional en la región, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, puso el foco en la mediación obligatoria en Argentina, generando un informe que fue conocido hoy en el Foro de Debate “Mediación y Acceso a la Justicia: Reflexiones a partir de una observación empírica”.
El estudio fue encargado por CEJA a la Universidad Nacional de La Plata, y forma parte de una investigación más amplia, cuyo objetivo es sistematizar la información existente sobre las iniciativas latinoamericanas que favorecen el acceso a la justicia a través de mecanismos alternativos al proceso judicial tradicional, que se desarrolla con el apoyo del International Development Research Centre, IDRC, de Canadá. Este proyecto también permitió investigar sobre otras experiencias de mediación y casas de justicia en Guatemala, Bolivia y Colombia.
La actividad fue inaugurada por la Subsecretaria de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, María Florencia Carignano, el Director de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Ricardo Bracamonte, la Presidenta de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Ángela Ledesma, el Presidente Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Eduardo Oteiza, y la Vicedecana Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata, Rita Marcela Gajate.
El informe “La mediación obligatoria en Argentina” fue elaborado por el abogado y profesor de la Universidad Nacional de La Plata, Leandro Giannini, y en él se realiza una extensa caracterización de los principales modelos de mediación vigentes, para lo cual se analizaron los marcos normativos y estructuras de organización vigentes en 25 jurisdicciones (23 provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Nación).
Entre las principales conclusiones del estudio podemos destacar:
Hay una notable expansión de la mediación en Argentina. Salvo en 2 jurisdicciones (La Rioja y Santa Cruz), todas cuentan con una forma institucionalizada de reconocimiento de la mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Se destaca la reciente implementación a contar de este año de un sistema único de gestión de procesos de mediación, conocido como “MEPRE”, un sistema de gestión digital que trabaja fundamentalmente en línea, procesando y registrando la información más relevante de la totalidad de los procesos de mediación. Esto permite tener claridad estadística sobre el funcionamiento de la mediación, porque hasta antes de eso se han juzgado los resultados de la mediación predominantemente sobre la base de la cantidad de asuntos que, habiendo pasado por mediación, no ingresan al Poder Judicial, cifra que no explica si eso responde a problemas del servicio de justicia o a verdaderas virtudes de la mediación.
El estudio señala que no es posible optar por un modelo de ubicación institucional del servicio de mediación –en la órbita colegial, la judicial o en el Poder Ejecutivo – ya que eso depende de las particularidades de cada jurisdicción. Por ejemplo, donde no hay asociaciones profesionales fuertes diseminadas territorialmente, la órbita judicial permite una más rápida instalación y consolidación del servicio. Lo que destaca el estudio es que la interacción o diálogo intrapoderes y la presencia activa de los colegios profesionales parece ser el mejor camino para desarrollar la herramienta.
El diseño de mediación argentino, pensado inicialmente como un mecanismo provisorio de descongestión de la justicia civil y comercial, se transformó con el tiempo en una opción definitiva de política pública, que favorece el acceso a la justicia. El estudio reconoce que la mediación perfecciona el rol de acceso a la justicia cuando es aplicada a la resolución de contiendas entre personas en estado de vulnerabilidad.
Respecto de la profesión del mediador y la discusión si ésta debe ser llevada solo por abogados o por profesionales de otras disciplinas, el estudio señala que la concentración de la mediación en manos de los abogados responde a una concepción según la cual el factor jurídico es tomado como prioritario en el abordaje del conflicto y no a la naturaleza diversa de él. Se recomienda que en los regímenes de mediación predominantemente letrados debe hacerse una campaña activa de formación de los abogados en técnicas de negociación más amplias que lo meramente jurídico.
Sobre la regla de obligatoriedad, esta ha sido el principal estímulo del Estado para promocionar la mediación, pero al no ser acompañada por otros incentivos materiales para promoverla, como mejoras en el servicio de justicia, reducción de la duración de los procesos judiciales, entre otros, la obligatoriedad no ha tenido mayor impacto en el uso de la mediación. Es decir el incentivo de la mediación no pasa tanto por la instalación de una regla rígida de obligatoriedad genérica, sino por los incentivos materiales que las partes tienen para arribar a una solución justa a través de la mediación.
El estudio concluye que la mediación prejudicial obligatoria civil es un mecanismo positivo y auspiciable de política pública, por más que no se trate necesariamente de un instrumento de acceso a la justicia. Agrega que siempre será importante contar con un mecanismo relativamente económico y flexible para acercar a las partes y asistirlos en la composición de sus diferencias, cualquiera sea la naturaleza de estas. En especial, para cierto tipo de conflictos, como los de tipo coexistencial o convivencial, en los que la decisión autocompuesta suele ser la vía más comprensiva y eficaz de solucionar la contienda.
Recomienda el estudio, finalmente, que en un momento como el actual en que se está debatiendo emprender un proceso de reforma integral a la obsoleta justicia civil argentina, es imprescindible redefinir los objetivos de las políticas públicas de mediación obligatoria.
PROYECTO IDRC
El proyecto de investigación de IDRC sobre los mecanismos alternativos al proceso judicial en la región comenzó en el año 2013 y en su primera fase se elaboró un estudio de línea de base que permitió determinar la información disponible. Este diagnóstico inicial arrojó la cifra de 207 MAPJ en 19 países de América Latina y el Caribe. Así también se recopilaron más de 130 materiales bibliográficos y académicos que componen un Centro de Documentación especializado en Mecanismos Alternativos al Proceso Judicial y Acceso a la Justicia: Toda esta información está disponible en el sitio www.cejamericas.org.
La información recopilada permitirá a CEJA generar y diseminar un conjunto de recomendaciones dirigidas a las instituciones, académicos y operadores del sistema de justicia, para mejorar la discusión, elaboración e implementación de políticas públicas relativas a los MAPJ.