En el marco del Día Mundial de la Diversidad Sexual y el Día Internacional del Orgullo LGTBTIQ+

El Día Mundial de la Diversidad Sexual y el Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+ celebrados los días 25 y 28 de junio, respectivamente, conmemoran los disturbios de Stonewall, Estados Unidos, ocurridos en junio del año 1969, hito relevante del actual movimiento por los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y queer.

Desde entonces este movimiento ha logrado avances relevantes en el reconocimiento de sus derechos, como han sido los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha sido categórica en los últimos años al referir que “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”, reconociendo además la discriminación histórica y cultural de la que han sido objeto. 

Sin embargo, en la región todavía persisten normas y prácticas que discriminan en razón de la orientación sexual, la identidad y/o expresión de género. Respecto de las normas, por ejemplo, el Observatorio de Conflictividad Civil y Acceso a la Justicia (OCCA), ha relevado que en algunos países persisten normativas sobre el matrimonio que impiden a personas homosexuales contraer dicho vínculo, sin perjuicio de que en algunos de ellos se reconozcan otras formas de constitución familiar. Esto, si bien es positivo en términos de la apertura a nuevas formas de constitución familiar como la unión civil en caso de Chile o uniones estables en el caso de Brasil, no resuelve el problema en términos del principio de igualdad en tanto este tipo de instituciones no otorgan los mismos derechos.

En este sentido, la persistencia de una interpretación restringida sobre el concepto de familia, sujeta al vínculo matrimonial como institución legal primordial, puede significar la exclusión de quienes no cumplen con los modelos estereotipos familiares legalmente impuestos a dichos vínculos, teniendo un impacto negativo en el ejercicio de sus derechos. De esta forma, como ha referido el OCCA, “la exigencia de garantizar los derechos desde un enfoque de derechos y la posibilidad de que las integraciones o criterios jurisprudenciales muten, torna necesario la consagración legal de estas prerrogativas”

En relación al sistema de justicia, la CIDH ha referido la existencia de barreras de acceso específicas que enfrentan las personas LGBTIQ+, tales como: falta de atención y tratos adecuados, actitudes negligentes y prejuiciadas, estereotipos, falta de programas especializados de asesoría jurídica, actitudes discriminatorias por parte de autoridades judiciales y funcionarios o funcionarias, entre otros.

Es relevante considerar el efecto negativo que estos obstáculos pueden suponer respecto de las personas LGBTIQ+, comprendiendo que son un colectivo vulnerabilizado expuesto a altos índices de violencia y discriminación. En particular, hay dos barreras específicas:

  1. Trato inadecuado de operadores del sistema de justicia: la persistencia de prejuicios en contra de personas LGBTIQ+ puede conllevar a que los funcionarios y las funcionarias resten credibilidad a sus denuncias, junto con otros tratos inadecuados o incluso hostigamientos. 
  1. Falta de programas de asistencia jurídica con profesionales capacitados: la asistencia y representación legal son elementos esenciales para el acceso a la justicia, de manera que su ausencia puede incluso desincentivar la denuncia por parte de las víctimas. 

Ambos obstáculos dan cuenta de la imprescindible capacitación permanente de operadores del sistema de justicia. Es necesario un compromiso de los Estados y sus instituciones para avanzar en la sensibilización y capacitación de las y los operadores del sistema de justicia, a fin de que tengan claridad no sólo de los conceptos centrales o los cambios normativos en la materia, sino también concientizar sobre la discriminación y violencia que enfrentan las personas LGBTIQ+ como fenómeno estructural, teniendo como uno de sus objetivos principales erradicar los prejuicios existentes al interior del propio sistema de justicia. 

En el Día Mundial de la Diversidad Sexual y Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), reitera su compromiso con la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, y realiza un llamado a las instituciones de los sistemas de justicia, funcionarios y funcionarias, y todas aquellas personas que participan de estos sistemas, a ser parte del cambio que permita la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer jurídico y erradicar la discriminación de la que son objeto las personas a causa de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género.

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  1. Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párrafo 91; Corte IDH. Caso Flor Freire vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C N.315, párrafo 118.
  2. OCCA. (2019). Conflictividad civil y barreras de acceso a la justicia en América Latina. Informe de relaciones de pareja y familia.
  3. OCCA. (2018). Conflictividad civil y barreras de acceso a la justicia en América Latina. Informe de vivienda y tierras.
  4. CIDH. (2015). Violencia contra personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. OEA/Ser.L/V/II. Rev.2.Doc. 36.