En conmemoración el Día Internacional de la Mujer, CEJA ha querido hacer presente su compromiso con la Igualdad de Género y la erradicación de la violencia contra las mujeres en los sistemas de justicia de América Latina y el Caribe. Este año, hemos decidido poner la mirada en el feminicidio.

Datos de la OMS señalan al maltrato hacia la mujer como el fenómeno social que más vidas de mujeres cobra por año en todas partes del mund [1] ; asimismo, 14 de los 25 países con las tasas más altas de feminicidios en el mundo corresponden a América Latina y el Caribe. De estos, un 98% no es procesado como tal y muchas veces quedan en la impunidad[2].

La preponderancia de la impunidad en los casos de feminicidio en la región nos insta a examinar más de cerca los sistemas de justicia penal y, a trazar, someramente, la verdadera carrera de obstáculos que constituye el intento de acceso a la justicia para una mujer víctima de violencia y para las familias de víctimas de feminicidio.

 
El primer contacto de las mujeres y familiares de víctimas de feminicidio suele ser la POLICÍA, que muchas veces se constituye en la primera dificultad a sortear para lograr la investigación del caso. Los estudios revelan que en la mayoría de los países menos de un 40% de mujeres víctimas de violencia busca ayuda de cualquier tipo; de este porcentaje, menos de un 10% acude a la policía[ 3].

Esto se traduce en una cifra negra de agresiones que no ingresan al sistema. La lectura de los casos da cuenta de problemas como tardanza en elevar las denuncias a los órganos de investigación correspondientes, cuestionamientos a la víctima o a su familia, y nociones estereotipadas al tomar contacto con los hechos. Es emblemático en Chile el caso del “psicópata de Alto Hospicio”, donde la policía se negó a investigar -pese a las denuncias de la madre-, repitiéndole: “señora, váyase para su casa, su hija anda pidiendo plata en Iquique[4 ]; su hija de 13 años había sido víctima de uno de los asesinos más prolíficos de Chile[ 5].

Similar comportamiento tuvo la policía Mexicana en el caso Campo Algodonero, desechando las denuncias iniciales, negándose a investigar hasta que hubiesen pasado 72 horas desde la desaparición, porque la mujer probablemente se había ido con el novio, reprochaban una presunta falta de moralidad a las mujeres desaparecidas o culpaban a la víctima de su desaparición por el lugar donde trabajaban, su comportamiento previo, andar solas o simplemente manifestaban que su desaparición no era importante al ser mujeres corrientes[ 6].

De lograr pasar el primer filtro, las denuncias de maltrato o feminicidio enfrentan similares obstáculos en sede de FISCALÍAS o del ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PENAL. Uno de los problemas recurrentes es la reticencia de fiscalía a calificar un feminicidio como tal. Cifras de la UNAM reportan que solo un 3.39% del total de casos de muerte de niñas y mujeres se reportaron como feminicidios durante 2016[7], concluyendo que “la diferencia entre el número de carpetas de investigación muestra una negativa a investigar las muertes violentas de mujeres como feminicidios”[8].

La CIDH también ha ilustrado algunos de los problemas en las investigaciones previas, como son la no realización de pruebas clave que permitan identificar a los responsables, gestión de investigaciones por autoridades que no son competentes ni imparciales, énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial, la no credibilidad conferida al relato de la víctima, entre otros; traduciéndose en un número bajo de casos en los que se inicia la investigación y se realiza el proceso judicial[9].

En forma paralela a la investigación de fiscalía, encontramos un actor relevante en la DEFENSA DEL IMPUTADO. Es habitual que las defensas presenten pruebas y argumentos re-victimizantes y arraigadas en estereotipos de género o en los mitos sobre la violencia sexual. La Corte IDH se pronunció en contra de la utilización de prueba irrelevante y estereotipada en el caso Veliz Franco y otros Vs Guatemala, puesto que se había indagado en la forma de vestir, vida social y creencias religiosas de una adolescente.

Uno de los ejemplos más evidentes se dio en el caso del feminicidio frustrado de Nabila Rifo (Chile), donde la defensa sostenía la recalificación del delito declarando que: “si uno hace un análisis lógico, desde el punto de vista de la pena, habría sido más barato haberla matado que simplemente haberla dejado viva"[10]. Posteriormente, la defensa llevó a cabo un exhaustivo cuestionamiento a la vida sexual de la víctima con el fin de proveer posibles responsables distintos al imputado[11].

Similar fue la tesis de la defensa en el caso de Lucía Pérez (Argentina), apelando al argumento de personalidad y vida sexual de la víctima para descartar la violación: “Lucía era de tener relaciones con hombres a los que apenas conocía pero que eso ocurría por propia elección y cuando ella lo quería”[12], buscando desacreditar una hipótesis concreta mediante el examen de conductas previas y no relacionadas al caso, un argumento recurrente y carente de perspectiva de género.

La etapa final de la búsqueda de justicia por parte de mujeres y familiares de víctimas de feminicidio consiste en la decisión del JUEZ O JUEZA y su rol dirigiendo la audiencia. Los y las juezas siguen fallando según estereotipos anacrónicos y prejuicios machistas.

En Argentina, la familia de Lucía Pérez se enfrentó a una sentencia basada en argumentos alusivos a la vida sexual de la adolescente: “de las conversaciones mencionadas (chats) surge claramente que Lucía tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería”[13], y juicios respecto de su personalidad:“personalidad de Lucía quién no se mostraba como una chica de su edad y que además había referido mantener relaciones con hombres de hasta 29 años”[14].

A pesar de que numerosos protocolos recalcan la importancia de juzgar con perspectiva de género, tanto las Cortes Superiores como los tribunales de instancia, deben reforzar sus intentos por erradicar argumentaciones de este tipo en sus sentencias.

 

Instamos a las y los actores de los sistemas de justicia a encarar esta realidad y tomar las medidas necesarias para garantizar tanto a las mujeres como a sus familias, la posibilidad de un acceso efectivo a la justicia, libre de re-victimización, de estereotipos, y de prácticas machistas.

 


NOTAS

1 https://cnnespanol.cnn.com/2016/11/25/la-violencia-contra-las-mujeres-en-america-latina-el-desolador-panorama/