En el año 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas recoge la propuesta de los movimientos feministas y declara  el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en conmemoración de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, asesinadas por el régimen de Trujillo el 25 de Noviembre de 1960[1].

Años después, se han logrado avances en el reconocimiento y sanción de la violencia hacia las mujeres en materia internacional. La creación de instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Comité constituyeron un primer pilar que marcó la tónica de tratados que le siguieron y puso en la palestra la magnitud de la discriminación experimentada por las mujeres en razón de su género, definiéndola como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera [2] ”.

A nivel Interamericano, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como “Belém Do Pará”) da una definición amplia de violencia, reconociendo que es un tema aún en estudio cuyas manifestaciones varían a través de las culturas y evolucionan con los tiempos. Así, entendemos por violencia “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, sea físico, sexual o psicológico y que se manifieste en la vida pública, privada o sea perpetrada o tolerada por el estado (artículo 2) [3]. Aún más importante: Consagra el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia.

Esto es especialmente importante dada la prevalencia que la violencia hacia la mujer continúa teniendo en América Latina, una de las regiones del mundo más peligrosas para las mujeres:

  1. Al menos 2.795 mujeres fueron asesinadas en 2017 por razones de género en 23 países de América Latina y el Caribe[4].
  2. Naciones Unidas recibió 30% y el 50 % de las mujeres ha sufrido algún tipo de acoso sexual en el lugar de trabajo en alguna etapa de su vida [5]
  3. El Salvador figura con la mayor tasa de feminicidios en América Latina y Centroamérica, con 10,2 por cada 100.000 habitantes [6] .

No obstante, el Derecho a vivir una vida libre de violencia no se agota en el femicidio o la violencia física, razón por la que la Convención Belém do Pará consagró una definición amplia de la misma. La legislación Mexicana ha recogido una categorización bastante completa de los distintos tipos de violencia hacia las mujeres en la ley Nº 26.485 [7], destacando:

  1. Violencia Simbólica: Aquella perpetuada a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
  2. Violencia Psicológica: Causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
  3. Violencia Institucional: Aquella violencia realizada por funcionarios del Estado y que impide el legítimo ejercicio de los derechos de las mujeres y que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y derechos.
  4. Violencia Económica: Dirigida a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
  5. Violencia Laboral: Dificultar el acceso de las mujeres a puesto de responsabilidad u obstaculizar el desarrollo de su trabajo.
  6. Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
  7. Violencia Física: Aquella empleada contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

Con todo, es menester que los Estados continúen y refuercen sus empeños por prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas. Es fundamental la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales en políticas de Estado y garantizar la participación real de las mujeres en la toma de decisiones y gobernanza de los países.

NOTAS

[3] Convención “Belém Do Pará” artículos 1 y 2. https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESPANOL.pdf

[5] BBC. Las dominicanas que se convirtieron en símbolo global contra la violencia de género. https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/11/141119_hermanas_mirabal_mujeres_violencia_lav

[6] EL PAÍS. América Latina, la región más letal para las mujeres.
https://elpais.com/sociedad/2018/11/24/actualidad/1543075049_751281.html