En el Día Internacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos, desde el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) creemos en la importancia del reconocimiento y cumplimiento de estos derechos en todos los países de la región americana, sin excepción. Consideramos que su vulneración afecta la dignidad y salud de las personas, especialmente de todas aquellas mujeres que se enfrentan con restricciones en el acceso a la información y el pleno ejercicio de sus libertades.

Este es un día para el pronunciamiento y la reflexión sobre nuestros sistemas de justicia, sus legislaciones y prácticas, recordando que nuestro trabajo debe fundamentarse en la promoción de una región más justa para el beneficio de nuestras poblaciones.

Nos sumamos al compromiso adquirido por los países y organismos de la comunidad internacional y destacamos sus principales marcos legales e instrumentos.

La interrupción voluntaria del embarazo pertenece al grupo de los Derechos Sexuales y Reproductivos, que a pesar de no tener un instrumento vinculante específico, se encuentran comprendidos en otros derechos como la libertad personal, la vida privada y familiar, dignidad humana y prohibición de tortura, estando por tanto al alero del  Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Contra la Tortura de 1984.

La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo estableció que los Derechos Sexuales y Reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de los individuos para decidir libre y responsablemente el número de hijos/as y el espaciamiento de los nacimientos, de disponer de información y medios para ello y de gozar del más alto nivel de salud sexual y reproductiva, entendida como el estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos. Entraña entonces la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear, y la libertad para decidir si hacerlo o no, y con qué frecuencia.

No obstante, este derecho no le es reconocido a todas las mujeres en diversos lugares del mundo, las mismas expertas de Naciones Unidas han declarado que las restricciones al acceso al aborto seguro son el resultado de concepciones sociales que no reconocen en las mujeres un igual sujeto de derechos, encontrándose penalizado en gran parte de los países y férreamente impedido en muchos otros.[1]

Esta situación ha originado pronunciamientos como la Recomendación General N°35 de 2017 Comité CEDAW, siendo categórico en señalar que la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información, son formas de violencia de género que pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

La situación es aún más preocupante en América Latina y el Caribe, donde el estado de la legislación en la materia, las cifras de mortalidad por abortos inseguros y la criminalización de las mujeres sospechosas de abortar configuran un panorama de vulneración sistemática a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres:

  • En toda América Latina, el aborto solo es legal en 3 de 49 países: Cuba, Uruguay y Guyana.[2]
  •  En República Dominicana, Haití, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Surinam la interrupción del embarazo es ilegal en cualquier situación. [3]
  • El Código Penal de Honduras castiga con penas de tres a seis años de cárcel a las mujeres que produzcan o consientan una interrupción de su embarazo. Por ley, tampoco se pueden utilizar anticonceptivos de emergencia. [4]
  •  El  Decreto Nº 2848 que refuerza el Código Penal de Paraguay establece que el aborto constituye un atentado a las buenas costumbres del país, matando el sentido moral de sus habitantes. [5]
  • En El Salvador el delito de aborto contempla una pena de 2 a 8 años. No obstante, es común que los persecutores cambien el cargo a homicidio agravado a las mujeres que sufren abortos espontáneos o mortinatos, pudiendo alcanzar una condena de hasta 40 años de cárcel. [6]
  •  En Chile se despenalizó el aborto solo en tres causales con una fuerte protección a la objeción de conciencia de los profesionales,  no obstante, a la fecha, cerca del 50% de los obstetras de la salud pública se declaran objetores de conciencia para la causal de violación. [7]

El principal argumento para consagrar legalmente la prohibición del aborto es una supuesta protección al embrión o feto, considerado como un ser humano y por tanto titular del derecho a la vida que primará por sobre el derecho a la salud, a la integridad y autodeterminación de la madre. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aclaró la situación proteccional del/de la no nacido/a a la luz de la Convención Americana de Derechos humanos en la sentencia “Artavia Murillo vs Costa Rica”, estableciendo los siguientes lineamientos:

  • La Corte determina que la “concepción” no puede ser comprendida como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer y entendió que el término “concepción” se entiende desde el momento en que ocurre la implantación del óvulo fecundado. [8]
  • Establece que del análisis de la expresión “toda persona” en los diversos artículos de la Convención no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos. De hecho, se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del/de la no nacido/a se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer

NOTAS