…la única opción viable para que avance la ley de mediación pareciera ser su configuración de manera remota aprovechando la moda pasajera de todo lo virtual a raíz de la pandemia. esta pudiera ser una alternativa interesante, pero que se va a topar con un programa desolador tras la reapertura de los tribunales civiles debido a la brutal crisis económica y su impacto en los niveles de litigiosidad…

Marco Fandiño Castro
Director
Estudios y Proyectos CEJA

La semana pasada, los intentos de reformar el sistema de justicia civil de Chile, iniciados en el año 2007, fueron postergados una vez más, en esta ocasión, por el Ministro de Justicia Hernán Larraín, quien ha dicho que, en su lugar, impulsará una ley de mediación “como una fórmula para resolver las inquietudes en estas materias” y que “permitirá agilizar el porcentaje de las causas que entran anualmente a los tribunales de justicia”.

Esta idea de utilizar la mediación como un parche que puede ayudar a sanar un sistema de justicia ineficiente fue un paradigma que se instaló en América Latina tras las leyes de conciliación y mediación de Colombia y Argentina en los años noventa (1991 y 1995, respectivamente). Estos países, establecieron la mediación o la conciliación de manera prejudicial y obligatorio (en el caso argentino) o como un requisito de procedibilidad  (en el caso colombiano). Además, las dos leyes explicitan que su objetivo es descongestionar los despachos judiciales civiles y comerciales. Existen dos mujeres clave para comprender este periodo: Gladys Álvarez, Directora de la Fundación Libra, y Elena Highton, actual Vicepresidenta de la Corte Suprema de Argentina. Ellas fueron las impulsoras de la mediación en su país, influidas por la experiencia estadounidense tras haber cursado estudios de mediación en la Universidad de Harvard. Con posterioridad, se produjo un cambio discursivo y las nuevas legislaciones reformadas de estos países establecieron que el objetivo real de la mediación ya no era la descongestión, sino mejorar el acceso a justicia.

Esta visión de recurrir a la mediación para descongestionar los tribunales llegó a Chile de la mano de los graves problemas de sobrecarga detectados al momento de la creación de los nuevos Juzgados de Familia por la Ley 19.968 de 2005. Para revertir esta situación, tres años después, se recurrió a la mediación obligatoria (que ya existía de manera voluntaria) configurándola como un requisito obligatorio antes de presentar una demanda en los tres conflictos más frecuentes (alimentos, cuidados y relación directa y regular). Nuevamente, la mediación se dispone a ir al rescate de los tribunales -en este caso los civiles- regidos por un código de procedimientos de 1902 totalmente anacrónico.

La decisión de postergar la reforma procesal civil tiene un correlato directo en el posible impacto que pueda tener la ley de mediación anunciada por el ministro. Como había sido socializado por el Ministerio de Justicia, el proyecto de Código Procesal Civil estaría acompañado de un modelo orgánico para los tribunales civiles que incorporaría, dentro de los mismos, unidades con funciones de mediación. Esta medida, si bien generó iniciales desconfianzas al interior del Poder Judicial, está muy alineada con experiencias internacionales exitosas como los centros de mediación anexos a tribunales “Court Annexed Mediation”  o el Juzgado Multipuertas “Multi-Door Couthouse”[1]. Por lo tanto, la detención de la reforma procesal civil, con el consiguiente frenazo a la modernización del modelo orgánico de tribunales, limita mucho las posibilidades de que la mediación salga fortalecida como un mecanismo colaborativo con posibilidades de vinculación y derivación con los tribunales civiles.

Por otro lado, si se espera implementar una ley de mediación en el ámbito civil sin estos niveles de integración con los tribunales civiles, probablemente se esté esbozando continuar con algún sistema de mediación licitada. Sería interesante al respecto, conocer las evaluaciones de calidad al respecto de la mediación familiar y preguntarnos si la mediación, por mucho que esté dirigida a la resolución de conflictos de particulares, no debiera ser garantizada por el Estado como un servicio público de calidad. Otro aspecto a destacar, es  una nueva ley de mediación civil, consagraría una legislación fragmentada por materias (familia, laboral, penal, salud, etc…) en donde no existen componentes transversales al funcionamiento de todos los servicios de mediación y el resto de mecanismos colaborativos, que no permite avanzar hacia estándares de funcionamiento más equilibrados.

La única opción viable para que tenga sentido la ley de mediación pareciera ser el establecimiento de la mediación de manera remota aprovechando la contingencia que ofrece la pandemia. Esta pudiera ser una alternativa interesante pero que se va a topar con la dura realidad del impacto de la recesión económica y la reapertura de los tribunales en los niveles de congestión de la justicia civil. Para echarle un pelo más a la sopa, también se debe mencionar la necesidad de fortalecimiento de los Juzgados de Policía Local, quienes veían en la reforma procesal civil una oportunidad para rediscutir su rol y sus funciones.

Una opción posible, pero que no generaría resultados inmediatos, pasaría por no seguir considerando a los mecanismos colaborativos como un parche de la justicia, sino como una de las bases sobre las cuales asentemos las reglas que nos guíen como sociedad. Con el proceso constituyente de octubre se abre una oportunidad para definir si queremos consagrar en la Nueva Constitución de Chile los mecanismos colaborativos (en la línea de la Constitución de México, Costa Rica o Ecuador)  y comenzar a entenderlos como una política de largo plazo y no como un instrumento de descongestión al que sólo recurrimos en momentos de crisis.

Ahora bien, no parece prudente apostar todas nuestras fichas solamente al proceso constituyente. En ese sentido, celebro el trabajo realizado por las profesoras Macarena Vargas y Rosa María Olave, quienes han venido advirtiendo de la necesidad de avanzar hacia concepciones de la justicia en donde existe una mayor integración entre la justicia formal y los métodos colaborativos. Este sería un buen momento para revitalizar las discusiones, generar diálogos más amplios con la sociedad civil y renovar los marcos teóricos desde los que conversamos.


[1] La experiencia de los Juzgados Multipuertas también tuvo influencia en el malogrado proyecto piloto de Unidades de Justicia Vecinal creado en el primer gobierno de Sebastián Piñera así como en la propuesta de Centros de Justicia Ciudadanos del Poder Judicial que nunca llegó a ser implementada.