El día 17 de mayo se conmemora el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, constituyendo un día de gran importancia para la región por cuanto la violencia contra las personas LGBTIQ es prevalente a lo largo de América Latina; respecto del derecho de acceso a la justicia de las personas LGBTIQ+, la CIDH ha identificado tendencias preocupantes: Existe una falta de denuncias y estadísticas oficiales debido a ignorancia y falta de capacitación de agentes de policía, fiscales y otras autoridades que reciben las denuncias, por lo que se confunden conceptos básicos; invisibilización de la violencia por prejuicio y obstaculización de la respuesta estatal ante los hechos.
Es en este contexto de conmemoración que destacamos la más reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Azul Rojas Marín y Otras VS. Perú, siendo la primera sentencia pronunciada por la CIDH sobre el caso de una persona trans. Azul Rojas vio lesionados sus derechos a la libertad e integridad personal, vida privada, garantías judiciales y a no ser sometida a tortura en un caso de violencia estatal, violencia sexual, discriminación y tortura perpetrada por agentes de la policía y de entorpecimiento de la acción penal.
La sentencia es ilustrativa en múltiples aspectos, siendo de especial interés para el tema de acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad o históricamente discriminadas. Una primera consideración interesante se realiza a partir de la vulneración al derecho a la libertad personal de Azul Rojas, puesto que la Corte realiza la presunción (algo poco frecuente en su jurisprudencia) de que su detención realizada en el contexto de un control de identidad tuvo por origen razones discriminatorias, por cuanto no respetó los criterios para detener a una persona con fines de identificación establecidos en el Código Procesal Penal del país, vulnerando así el derecho a la libertad personal de Azul.
Respecto a las garantías judiciales y a la protección judicial, la Corte estableció que el Estado no actuó conforme a los estándares de DDHH derivados del Protocolo de Estambul y la Guía de la OMS para el cuidado médico legal de víctimas de violencia sexual, declarado al Estado negligente en su investigación del delito de tortura sexual por cuanto no respetó debidamente: i) la prohibición de revictimización en las diligencias judiciales probatorias; ii) celeridad en la realización de exámenes y pericias necesarias, como el examen médico; iii) asegurar adecuadamente las evidencias materiales ya existentes para someterlas a pericias y iv) la investigación del delito libre de estereotipos que impida la ponderación imparcial de los hechos. Por tanto, la Corte consideró que el Estado vulneró el derecho de Azul Rojas a las garantías judiciales; la protección judicial y el respeto de los derechos establecidos en el Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el día Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, es importante que recordar la necesidad de que los Estados garanticen que la investigación de los crímenes de odio y de aquellos delitos motivados por el prejuicio o discriminación por la orientación sexual y/o identidad de género de las personas,se realice con estricta observación a los estándares de Derechos Humanos, incorporando una perspectiva de género y no discriminación tanto en su legislación como en los sistemas de justicia.