El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), y el Grupo de Trabajo, Feminismos y Justicia Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), presentan la investigación cualitativa:
“Estudio exploratorio sobre prácticas del sistema de justicia en torno a casos de violencia de género en la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires: Medidas de Protección y Gestión Alternativa a los Juicios Penales”.
El estudio tuvo por objetivo producir información acerca de la actuación del sistema de justicia en los casos de violencia contra mujeres en el marco de relaciones afectivas, a fin de tener una respuesta preliminar a una pregunta crucial para las víctimas: ¿Cómo se protege y repara a las víctimas de violencia en casos que no van juicio?
La investigación fue realizada en conjunto con la Dirección de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal de la Nación en lo que respecta al relevamiento de casos penales y con la colaboración del programa de Patrocinio Jurídico para Víctimas de Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación y la Red de Abogadas Feministas en lo que refiere al relevamiento de casos en el ámbito de la justicia civil.
Este estudio se enmarca dentro de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Ley 26.485) del año 2009, que fue sancionada en cumplimiento con los mandatos internacionales que establece Convención de Belém do Pará. Esta ley, entre otros puntos, amplió el catálogo de medidas de protección -que aunque pueden decretarse tanto en el fuero civil como en el penal, es la justicia civil la que mayoritariamente lo hace-, y en materia penal prohibió mecanismos alternativos como la mediación y la conciliación, quedando en el debate si procede o no procede la suspensión del proceso a prueba, generándose posiciones a favor y en contra del uso de este mecanismo.
Ante este contexto, la presente investigación, que fue dirigida por Ileana Arduino coordinada por Soledad Pujó se propuso realizar un análisis cualitativo sobre las medidas de protección, la suspensión del juicio a prueba, y la eficacia y oportunidad de la intervención judicial, en 32 casos de violencia de género.
En lo que dice relación con las medidas de protección, el estudio reveló que el 64% de las víctimas habían puesto una denuncia previa por violencia, cuestión que como indica el estudio, “evidencia fallas en el Poder Judicial y en las instituciones del Estado (…) sobrel la adopción de medidas tendientes a hacer cesar las violencias, la garantía de no repetición y la obligación de proporcionar servicios de apoyo adecuados para las víctimas”.
Dicho dato se complementa desalentadoramente con la constatación de que el 57% de las medidas de protección que fueron decretadas, son incumplidas, o lo problemático que se vuelve cuando las medidas son decretadas sólo a favor de la mujer y no de sus hijos o hijas involucradas, pues son las propias víctimas las que terminan cargando con la obligación de garantizar el contacto de ellos y ellas con el progenitor agresor. Relata una entrevistada:
“Le ponen medida de restricción de acercamiento de dos o tres años, puede tener contacto conmigo en el caso que sea por la relación de padre/hija. Por ejemplo, si llama por teléfono a mi casa y atiendo yo, está contemplado que en ese momento tengamos un diálogo por la nena. Esto es medio raro porque me pasó que él no tiene límite y, la primera vez que hablé bien, la segunda bien, la tercera vez ya te tira algún comentario, la cuarta el comentario se va un poco más elevado, así hasta que tuve que cortar la comunicación directamente”.
La aplicación de la suspensión del juicio a prueba es una medida que genera distintas posiciones, entre otras cosas, por el rol que tiene la víctima en ella. Es por ello que el estudio quiso analizar la participación que tienen las víctimas en la utilización de esta herramienta, centrándose en aspectos como sus expectativas en el proceso, el tipo de intervención durante la vigencia de la medida, o el alcance de la reparación, entre otras.
La investigación da cuenta que la principal necesidad de las mujeres es el no contacto con sus agresores y la garantía de no repetición. Asimismo, se revela que el 67% de las denunciantes fueron consultadas sobre la aplicación de la suspensión del proceso a prueba, y en un 61% de los casos en los que se puedo revelar el interés de la víctima en la SPP (que fue un 89%), la autoridad judicial consideró dicho interés para la decisión. Además, se indica que las reparaciones ofrecidas no parecen ser suficientes.
Interesante es destacar que respecto a las medidas decretadas en este contexto, un 44% de ellas fueron cumplidas cabalmente, un 11% se cumplieron de manera parcial, y en un 45% de los casos no fueron cumplidas por el imputado. De las que se cumplen, sólo un 28% se hacen sin necesidad de intimación o prórrogas.
Es preocupante que el estudio no advierta activismo por parte de los y las operadoras judiciales ni del MPF, en cuanto al control de las medidas decretadas en el marco de la suspensión del proceso a prueba, y que sostenga que los tiempos transcurridos entre la denuncia, la audiencia de la SPP y la finalización del trámite, ponen en duda la utilización de esta herramienta como una útil para resolver el conflicto.
La eficacia y oportunidad de la intervención judicial también presentó deficiencias, siendo las instancias posteriores a la denuncia donde más advierte la revictimización a las mujeres. Entre estas deficiencias se encuentran la fragmentación de las respuestas que entrega el sistema y la multiciplidad de expedientes que se generan, lo que obliga a las mujeres a repetir sus declaraciones sobre los hechos. A esta experiencia revictimizante se le suman los reiterados diagnósticos a los que deben someterse. En palabras de otra entrevistada:
“Yo tuve que hacer montones de denuncias, ir a la OVD que no es fácil, a lo de mi abogado, al juzgado, a la fiscalía. Yo trabajo… hubo una época que tenía que rogar para que no me descontaran el día del suelo. Di mil vueltas, me la pasé por todos esos lugares mientras el tipo andaba suelto por ahí en la calle (…)”.
El estudio incluye un perfil sociodemográfico de las personas involucradas y una explicación de la metodología empleada.
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