[Nueva Publicación] “El ejercicio de la abogacía en América Latina, en la búsqueda de una agenda de trabajo” (Volumen I)

La investigación, entre otros objetivos, busca otorgar una panorámica sobre la formación y control del ejercicio de la abogacía, con el fin de identificar cuáles son las principales críticas de la que es objeto en América Latina y el Caribe.

Con el fin de conocer los aspectos más relevantes del ejercicio de la abogacía, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas publica el informe “El ejercicio de la abogacía en América Latina: en la búsqueda de una agenda de trabajo”, realizada en el marco del Proyecto “Improving Access to Civil Justice in Latin America”, en conjunto con Global Affairs Canada (GAC).

El informe es resultado de una investigación empírica centrada en el diagnóstico de dos de los aspectos más cruciales en el ejercicio de la abogacía en las sociedades latinoamericanas: la formación académica universitaria que reciben los y las estudiantes de Derecho y las modalidades de control existentes sobre el ejercicio privado de la profesión.

El documento constituye una primera aproximación de CEJA en la materia y tiene como fin generar un foco de discusión sobre las responsabilidades de los colectivos profesionales, universidades y los Estados en la determinación de cuáles son los estándares que deben demandarse de quienes ejercen la abogacía, y qué tipo de profesionales requiere la sociedad para la concreción de sus legítimas aspiraciones.

El prólogo del informe está a cargo de Alberto Binder, quien elabora una propuesta de investigación empírica en la materia y establece las áreas más críticas a considerar en el ejercicio de la abogacía en las sociedades latinoamericanas contemporáneas.

“Fuera de los tópicos comunes, tales como el impacto de la tecnología —o ahora de la pandemia— la hipótesis es que no tenemos una práctica de proyección de las necesidades jurídicas de la sociedad y, por ende, poco podemos saber sobre el tipo de abogado que necesitará esa sociedad”, señala Binder.

Al respecto, Marco Fandiño, director de Estudios y Proyectos de CEJA, señala que el rol de abogados y abogadas no sólo debe contribuir al mantenimiento de la paz social, promoviendo el uso de los mecanismos adecuados para la solución de los conflictos, sino también a un ejercicio ético y responsable de las acciones judiciales al interior del sistema de justicia.

“La idea de que los intereses de los y las abogadas no puede estar del mismo lado de la satisfacción de los intereses de la comunidad, es sumamente dañina y problemática”, adelanta Fandiño.

Contenidos

El documento, aborda entre otras importantes temáticas, el ingreso de la mujer a la carrera jurídica universitaria, como una de las más trascendentales transformaciones que experimenta la educación universitaria y jurídica, así como el ejercicio de la abogacía en la región, a lo largo del siglo XX.

También, se analiza cómo se ha incorporado la problemática de género en la formación jurídica. La investigación de CEJA (2020) respecto de una muestra acotada de universidades en Bolivia, Chile, Costa Rica, Guatemala y México, da cuenta de la escasa presencia de iniciativas orientadas a la incorporación de la temática de género en la formación jurídica, así como una mínima presencia en las mallas curriculares de cursos referidos a diversos grupos vulnerabilizados

Control profesional

Respecto al control de la profesión, CEJA (2020) ha identificado tres escenarios en relación con el ejercicio de la abogacía. En Guatemala y Costa Rica, por ejemplo, se ha optado por delegar la regulación de la profesión a los colegios profesionales, que cuenta con texto legal en virtud del cual se justifica la obligatoriedad de la colegiación.

En Bolivia, en tanto, se ha optado por no delegar tal control, regulando aspectos importantes del ejercicio por medio de ley y una entidad gubernamental creada al efecto, dependiente del Ministerio de Justicia. Situación similar ocurre en Chile, con la importante diferencia que en este país no se ha dictado ninguna regulación normativa relativa a la abogacía, perpetuándose la aplicación de códigos y procedimientos disciplinarios transitorios. Por su parte, México no cuenta con regulación.

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