CEJA reitera la importancia del acceso igualitario a la justicia para las personas LGBTIQ+

Cada 17 de mayo se conmemora el Día Internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia, en recuerdo de la eliminación de la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). 

A más de treinta años de este hito, sin embargo, las personas LGBTIQ+ siguen siendo víctimas de discriminación y violencia en diversos espacios y ámbitos de vida. La justicia no es ajena a esto. La persistencia de estereotipos y sesgos que obstaculizan el acceso a la justicia de personas LGBTIQ+ debe ser una preocupación transversal de las instituciones de justicia y los Estados. 

El reconocimiento de los derechos de este colectivo y los pronunciamientos categóricos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre sobre igualdad y no discriminación son avances importantes, aunque no suficientes. 

Un hito relevante en este sentido fue la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de Átala Riffo y Niñas contra Chile. En su sentencia, la Corte aseveró el carácter de instrumentos vivos de los tratados de derechos humanos y la necesidad de su interpretación evolutiva, siendo enfática al considerar la identidad de género y la orientación sexual de las personas como motivos prohibidos de discriminación, en razón del artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos. En particular, en su párrafo 91 señaló: “la Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona” (1).

Más recientemente, la Corte Interamericana se ha pronunciado sobre la discriminación en contra de personas trans, en el Caso Azul Rojas Marín y Otras contra Perú, reiterando la obligación de los Estados de adoptar medidas positivas para evadir o cambiar situaciones de discriminación existentes en perjuicio de determinado grupo de personas (2). 

A su vez, la Corte ha reiterado el fin simbólico de la violencia contra las personas LGBT, como forma de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos, a fin de entregar un mensaje de exclusión y subordinación de quienes desafían las normas binarias de género (3). 

El último informe del Observatorio de Conflictividad Civil y Acceso a la Justicia (OCCA) de CEJA, da cuenta del cisexismo estructural y la heteronormatividad como barreras para el acceso a la justicia. De acuerdo al informe del OCCA, es posible identificar barreras de acceso específicas, como la falta de programas especializados de asesoría jurídica, estereotipos y actitudes discriminatorias por parte de operadores de los sistemas de justicia, entre otras. 

En el Día Internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia es importante reflexionar y avanzar en acciones positivas que erradiquen la discriminación y violencia de la que, históricamente, han sido objeto las personas LGBTIQ+. Tal como señala el informe del OCCA la “existencia formal de derechos para este colectivo no les garantiza que éstos sean realmente respetados, pues para ello se requiere de un factor cultural importante, el que a su vez demanda sensibilización y capacitación en temas de género para todas y todos los actores del sistema” (4)

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(1) Corte IDH. Caso de Átala Riffo y Niñas contra Chile. Méritos, Reparaciones, y costos. Sentencia del 24 de febrero de 2012, párrafos 83-91.

(2) Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y Otras VS. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 12 de marzo de 2020, párrafo 89.

(3) Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y Otras VS. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 12 de marzo de 2020, párrafos 90-92.

(4) Observatorio de Conflictividad Civil y Acceso a la Justicia. (2020). Conflictividad Civil y Barreras de Acceso a la Justicia en América Latina. Informe de Salud. Santiago: Centro de Estudios de Justicia de las Américas. p. 184. 

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