Este, 28 de septiembre, se conmemora el Día Internacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos. La fecha —que se instauró en 1990 en el marco del V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe — se enfocó en sus inicios principalmente en la despenalización legal y social de la interrupción voluntaria del embarazo.
Se hace ineludible recordar que a partir de este hito los derechos sexuales y reproductivos han sido reconocidos en instrumentos internacionales, tales como, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, la cual estipula que cada individuo goza del derecho básico a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos, de disponer de información y medios para ello y de gozar del más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Está última se define como el estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos.
Se reconoce de esta manera, la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear, y la libertad para decidir si hacerlo o no, y con qué frecuencia; a las que se refieren numerosas recomendaciones, como las del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); y, en el contexto regional, diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y pronunciamientos del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI).
¿Qué pasa en Latinoamérica y el Caribe?
Desde esta fecha se han reportado importantes avances en los países de América Latina y el Caribe, así como variados impulsos para avanzar hacia una completa garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las personas. No obstante, la emergencia sanitaria que actualmente vive el mundo ha presentado una amenaza y un retroceso en esta materia en la región, perjudicando específicamente a las mujeres y a todas las personas con capacidad reproductiva.
Se ha reportado que las medidas de aislamiento y confinamiento para frenar la propagación del COVID-19 han tenido nocivas consecuencias, al limitar el acceso de las mujeres y otras personas a los servicios de salud; en buena parte debido al aumento de la violencia sexual en medio del confinamiento, redundando en una necesidad mayor de acceso a anticonceptivos que no está siendo satisfecha por los Estados y las propias consultas médicas, al no otorgarles una atención prioritaria. Esto, señalan los reportes, finalmente ha llevado a un aumento de los abortos clandestinos e inseguros.
A nivel regional, se denuncia transversalmente una postergación de estos derechos por parte de los Estados, creando desabastecimiento; o bien, dificultando el acceso a insumos médicos como antirretrovirales, misoprostol, mifepristona y anticonceptivos.
En Bolivia, por ejemplo, ya se advierte sobre la disminución de recursos humanos e insumos para la salud sexual y reproductiva, ya que los servicios se encuentran restringidos y las víctimas de violencia sexual encuentran barreras para acceder a métodos de anticoncepción de emergencia o a una interrupción legal del embarazo.
En Chile, la ONG Corporación MILES detectó mediante una encuesta que el 45% de las personas consultadas presentó dificultades para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, mientras que un 56% de las mujeres no pudo acceder a métodos anticonceptivos. La principal razón es la no prestación del servicio (41%), falta de stock (39%) o alzas de precios de estos (38%).
En Colombia, en tanto, se ha reportado que las Empresas Prestadoras de Servicios están tratando la atención de IVE como un servicio de salud no prioritario. Dilatan la atención e incumplen los términos legales para dar respuesta a las solicitudes que son de cinco días calendario. A esto, han añadido el problema que representa el confinamiento con familiares contrarios al aborto, lo que es una barrera para que ellas puedan acceder a la IVE de forma segura.
En México, la Organización de Naciones Unidas (ONU) expresó su preocupación de que la emergencia sanitaria pueda implicar una afectación en el abastecimiento o calidad de los servicios médicos, por lo que se verían agravadas las condiciones de mujeres de bajo y mediano ingreso.
El caso de Ecuador, por otro lado, es preocupante, ya que no solo está penalizado legalmente el aborto, sino que el Estado decidió como política no invertir recursos en su programa de prevención de embarazos para el año 2020 bajo el pretexto de la pandemia.
Política prioritaria
Esta lamentable tendencia ha sido ampliamente documentada a medida que continúa la emergencia sanitaria. A su vez, la postergación del acceso a los derechos sexuales y reproductivos ha sido duramente criticada por organismos internacionales como ONU Mujeres y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), instituciones que instan a los estados a asegurarse de prestar particular atención a la salud y los derechos sexuales y reproductivos durante este periodo, ya que —en su opinión— las pandemias agravan las desigualdades entre mujeres y hombres. Asimismo, hacen un llamado a mantener una mirada de alerta pues la situación se presenta como un problema de salud pública.
Las barreras en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva presentan un desafío multidimensional para los Estados. Estos van desde el impulso a políticas preventivas de los obstáculos señalados hasta garantizar los derechos de las personas con capacidad reproductiva. En materia de justicia, esta realidad se hace patente en los tribunales superiores (Cortes), pues son ellos los llamados a conocer acciones cautelares como son las tutelas de derechos.
Los obstáculos antes señalados, y las propuestas para enmendar el rumbo, también han sido estudiados por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, por lo que adherimos a lo expresado por los organismos internacionales expertos en la materia y lo informado por el personal de salud y miembros de la sociedad civil de los distintos países del continente. Los derechos sexuales y reproductivos deben atenderse como una materia de salud pública prioritaria, por cuanto atañe especialmente a grupos históricamente discriminados, sobre los cuales se tiene una obligación especial de protección por parte de los Estados y de particular atención por parte de los sistemas de justicia.
*Este artículo fue preparado por Natalia Acevedo, abogada chilena, asistente de investigación del Centro de Estudios de Justicia de Las Américas (CEJA).