Información de observación técnica mediante encuesta a RedEx CEJA


El presente apartado pretende indagar sobre qué está pasando efectivamente en la región con el funcionamiento de los aparatos judiciales y la prestación del servicio de justicia. Es decir, contrastar la dimensión declarativa con la realidad. Constatar, aún de forma provisoria y parcial, qué medidas efectivamente se desarrollan, cuánto se cumplen y cómo se están concretando.


Con ese cometido, se realizó una encuesta online entre, el 13 y el 19 de abril de 2020, además de entrevistas entre cincuenta y cuatro (54) miembros de la RedEx CEJA, obteniendo respuestas de personas de 14 de los 16 países que integran la red.


RedEx está compuesta por ex alumna/os e investigadora/es de CEJA, personas que han sido parte o transitado por la institución –sea en sus procesos de asistencia, formativos o de aprendizaje- y que hoy son operadores/as en sus sistemas de justicia, investigadores-as y docentes en universidades, centros especializados u ONGs.


Los datos que aquí se presentan a modo de gráficos son parciales, provisorios y no representativos. No se pretende hacer un análisis exhaustivo ni riguroso del estado de cosas. Más bien, la mirada fue exploratoria y su objetivo es ilustrar acerca de lo que está sucediendo y hacer una primera aproximación a fin de advertir y socializar fortalezas y dificultades comunes. 

Este gráfico da cuenta que del universo de audiencias reportadas, casi el 84 % no se realizaron. Esos datos ratifican el hecho de que la mayoría de los países dispusieron la suspensión de audiencias presenciales y/o su reprogramación. También ratifica lo afirmado por lo/as integrantes de la RedEx (entrevistas), acerca de que la mayoría de las audiencias simplemente se suspende, sin fecha clara de continuidad. Sólo se concretaron virtualmente el 12,5 %. Ello contrasta abiertamente con lo informado por los países, en torno a que la mayoría de las audiencias se han reprogramado y/o se están celebrando de forma virtual.

La información de la RedEx, evidencia que los principales conflictos que han sido objeto de conocimiento por los sistemas de justicia están vinculados con derechos fundamentales y situaciones urgentes. Destacan la utilización del amparo y hábeas corpus como medios por antonomasia para su protección, las materias penales, medidas cautelares y en menor medida la violencia de género. Esa descripción está en línea con la declaración de los sistemas de justicia acerca de las materias urgentes que se admitieron aunque evidencia, en principio, un trato dispar en el procesamiento de conflictos que el sistema realiza en concreto. Las conflictividades penales parecen tener mayor prioridad que el resto.

Las personas encuestadas calificaron, según su opinión, la prioridad que el sistema de justicia de su país otorgó a una serie de temáticas que se les propusieron en la encuesta. La figura 8, en la que se observa un cuadro de color, arroja el promedio por país de esas calificaciones. Puede observarse que hay preponderancia (azul más intenso) en relación a delitos e infracciones y afectación de derechos fundamentales vinculados a la pandemia por COVID-19. También destaca la prioridad dada a las excarcelaciones.

En la siguiente figura se muestran las audiencias virtuales concretadas (o no) y su tipo. Ya expusimos que existe un marcado contraste entre las declaraciones oficiales sobre la realización virtual de las audiencias programadas y su efectiva concreción. Aquí nuestro objetivo fue identificar cuáles de todas las existentes en los ordenamientos procesales (programadas antes de la pandemia y concomitantes), se estaban llevando a cabo de forma virtual.


Al consultar a lo/as integrantes de la RedEx encuestado/as, aproximadamente un tercio dijo que no se realizaron audiencias virtuales de ningún tipo. De las realizadas, casi 20 % fueron audiencias penales y dentro de ellas, más de la mitad, vinculada a ejecución penal. A ello cabe sumar un universo de casi 30 % referido a medidas cautelares, dentro de las cuales las medidas de coerción penal suelen ser un número significativo. Llama la atención el porcentaje de audiencias de juicio que dicen haberse celebrado, especialmente por la complejidad que suelen conllevar -más aún en este contexto- y por los reaseguros que deberían adoptarse para garantizar un adecuado y efectivo contradictorio. Ello contrasta con las audiencias preliminares que dicen haberse celebrado.

Tal como se observa en los gráficos siguientes, al consultar a las personas encuestadas por el nivel de satisfacción en relación al funcionamiento del sistema, en cuanto a su desarrollando, sólo el  30,19 % mencionó sentirse satisfecho/a.


Cuando se pregunta si las audiencias efectivamente celebradas cumplieron sus objetivos, sólo el      32,08 % responde positivamente. Esto puede considerarse problemático, porque da cuenta que la audiencia virtual como ámbito de trabajo presenta deficiencias de distinto orden, como problemas operativos o ausencia de reglas, inexistencia de capacitación o destrezas, entre otros. Lo expuesto está en línea con el dato de que en la mayoría de los países, salvo por ejemplo algunas provincias argentinas, se carece de protocolos de actuación para audiencias virtuales. Si la celebración de audiencias virtuales presentaba de por sí objeciones epistémicas (v.gr. su excepcionalidad dada la necesidad de garantizar la inmediación física, garantizar un adecuado y eficiente contradictorio y construir un espacio republicano y democrático de rendición de cuentas), esto enciende alarmas en torno a su operatividad concreta. De allí que sea imprescindible contar, en este marco excepcional, con reglas claras que permitan resguardar debidamente los derechos y garantías involucradas en su celebración.

Las figuras 12 y 13, muestran los modos y/o canales de ingreso de causas y su gestión. Como advertimos en el primero de ellos, el uso de TICs (Web institucional, casilla de correo, aplicación móvil) para el inicio de causas fue casi del 55%. Ello parece significativo, sin embargo el 45,2% siguió siendo presencial (incluidos horarios restringidos y 24hs.) en un contexto crítico desde el punto de vista epidemiológico y de aislamiento social obligatorio en muchos países. Similares porcentajes se replican en cuanto a las modalidades existentes para la gestión de las causas, circunstancia que contrasta con el uso de TICs y teletrabajo declarado por los Poderes Judiciales en forma mayoritaria.


Ello parece evidenciar, que en general y en un estadío inicial, se dio preeminencia a los procesos de trabajo interno y se desatendieron los canales de acceso para la comunidad. Según los resultados de la encuesta antes referidos y el relevamiento (declarativo) de las medidas adoptadas por los Estados, se dio relevancia al uso interno de TICs y teletrabajo y casi no existieron, por ejemplo, instructivos externos para el uso de TIC´s por la población o medidas en relación a población vulnerable, salvo excepciones.