RECOMENDACIONES Y DESAFÍOS PARA LOS PRÓXIMOS 100 AÑOS
En los próximos meses el Ministerio de Justicia despachará una nueva versión del Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil.
Frente a este escenario, un grupo de académicos, académicas y profesionales de diversas instituciones públicas y privadas, convocado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y las Facultades de Derecho de la Universidad Diego Portales (UDP) y de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), debatieron sobre el diseño, alcances y premisas de esta decisión gubernamental.
Con una mirada de futuro y, pensando en la justicia civil que queremos para los próximos 100 años, se discutió la posibilidad de integrar mecanismos resolución de conflictos civiles distintos y complementarios al proceso judicial en el marco de la actual discusión sobre la Reforma Procesal Civil.
A continuación, se presenta un conjunto de recomendaciones que consideramos necesarias para avanzar hacia una justicia civil integral en Chile.
1. La justicia civil debe tener como norte el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho.
2. Uno de los principales objetivos de la justicia civil debe ser proveer el acceso a la justicia para la protección de derechos y la resolución de los conflictos de todas las personas. Este es un desafío para el Estado que involucra el trabajo conjunto entre el Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo y que implica promover acciones de educación con el fin de fortalecer una cultura de prevención y de efectiva realización de los derechos. Para ello, urge potenciar diálogos interinstitucionales y con la sociedad civil, entre las y los distintos actores del sistema (jueces/zas, abogados/as, parlamentarios/as, autoridades del Ministerio de Justicia y profesionales que trabajan en la gestión de conflictos, entre otros).
3. Una mirada amplia de la justicia civil obliga a considerar no solo el trabajo que realizan los tribunales con competencia en lo civil, sino también el trabajo de los Juzgados de Policía Local, pues estos últimos poseen una significativa competencia en materia civil y una amplia presencia territorial.
4. Desde esta perspectiva, todos los conflictos civiles, cualquiera sea su cuantía y complejidad, son dignos de ser abordados y resueltos por la justicia civil. Ello incluye una diversa gama de conflictos, como los vecinales, comunitarios, multi-partes, colectivos y sociales, entre otros.
5. La justicia civil de los próximos 100 años debe construirse sobre la base de una oferta amplia de mecanismos de resolución de conflictos que incluya al proceso judicial y otras fórmulas colaborativas, como la mediación y la conciliación, entre otros.
6. Los mecanismos colaborativos deben estar disponibles en todo momento, antes y durante el desarrollo de un proceso judicial e incluso también en la etapa de ejecución. Debe poder accederse a ellos por iniciativa de las partes, así como a través de la derivación judicial.
7. Es necesario construir un sistema de incentivos adecuado y eficaz para fomentar el uso de los mecanismos colaborativos, privilegiando las salidas negociadas al proceso judicial, junto con un sistema eficiente para asegurar el cumplimiento y exigibilidad de los acuerdos alcanzados a través de ellos.
8. La regulación de los mecanismos alternativos debe realizarse con un enfoque de integración y articulación con el proceso judicial y deben contenerse en el Código Procesal Civil.
Adhieren a estas recomendaciones:
1. Boris Fiegelist, profesor de Resolución Alternativa de Conflictos de la Universidad Andrés Bello y Universidad de Concepción.
2. Carlos Silva, Académico Universidad Alberto Hurtado.
3. Corporación Red de Mediadores Privados de Chile, representada por su presidenta Isabel Ramos.
4. Enrique Letelier, Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Valparaíso
5. Felipe Viveros, Mediador Centro de Mediación Integral Mediale, docente universitario en resolución de conflictos.
6. Gladys González, Mediadora.
7. Gonzalo Fibla, Abogado Investigador Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
8. Gonzalo Frei, Académico Universidad Alberto Hurtado.
9. Isabel González, Directora del Centro Mediación y Arbitraje Universidad Central.
10. Lidia Poza, Jueza del Noveno Juzgado Civil de Santiago.
11. Lorena Espinosa, Abogada Investigadora Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
12. Macarena Vargas, Profesora de Derecho Procesal Universidad Diego Portales.
13. Marcela Fernández, Académica Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso.
14. Marco Fandiño, Director de Estudios y Proyectos Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
15. Mirtha Ulloa, Académica Universidad Alberto Hurtado.
16. Nathalie Walker, Profesora de Derecho Procesal Universidad Adolfo Ibáñez.
17. Paula Correa, Profesora Clínicas Jurídicas de Mediación Universidad Diego Portales.
18. Rafael Silva, Abogado Dirección de Estudios Corte Suprema.
19. Ricardo Lillo, Profesor de Derecho Procesal Universidad Diego Portales.
20. Rodrigo Silva, Abogado Dirección de Estudios Corte Suprema.
21. Rosa María Olave, Académica Universidad Alberto Hurtado.
22. Rosario Falco, Unidad de Solución Alternativa de Conflictos Dirección del Trabajo
23. Rossana Garay, Mediadora y Profesional Unidad de Mediación Superintendencia de Educación.
24. Trinidad Álamos, Secretaria General Comité Ejecutivo Centro Nacional de Arbitraje.
25. Viviana Muñoz, Jueza del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago.