•     Se consensuaron once principios que deben guiar el sistema acusatorio en Brasil.

Al término del Seminario realizado en Brasilia los días 21, 22 y 23 de noviembre pasados, se aprobó la Declaración de Brasilia por un Sistema Acusatorio, que consensuó once principios que deben guiar la implementación de dicho sistema en Brasil, donde el proyecto de Código Procesal Penal se encuentra en discusión desde el año 2009.

El Seminario Internacional “Sistema Penal Acusatorio: Realidades y Perspectivas”, fue organizado por el Consejo Nacional del Ministerio Público (CNMP) de Brasil, con apoyo de la Escuela Superior del MP, el Ministerio Público Federal, el Ministerio Público Militar y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, y tuvo como objetivo promover la discusión en torno a los sistemas de justicia penal en distintos países y sus formas de aplicación en Brasil, que cuenta con un Código de Proceso vigente desde el año 1941.

La declaración de Brasilia fue expuesta por el Secretario General del Consejo Nacional del Ministerio Público (CNMP), Silvio Amorim, al término del encuentro, en el que se expusieron experiencias comparadas sobre los sistemas acusatorios y distintas aspectos de ellos, como los mecanismos alternativos en la resolución de conflictos penales, el rol de los Ministerios Públicos, la Defensa, ente otros. Junto a ello hubo ponencias sobre la evolución de la justicia criminal en Gales e Inglaterra, las reglas de conducta según la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, y la actuación del MP contra el crimen organizado y las garantías del debido proceso.

“Espero que la Declaración de Brasilia se constituya en un punto de partida para que Brasil finalmente avance hacia un sistema penal acusatorio”, dijo el Director Ejecutivo de CEJA, Jaime Arellano. La Declaración de Brasilia, agregó, “considera varios de los pilares fundamentales que en nuestra opinión deben dar soporte a los sistemas de justicia penal, en la línea de las reformas procesales penales iniciadas en los 90 en América Latina.”

“Igualmente importante – señaló – es que Brasil avance hacia un sistema penal acusatorio, diseñando e implementando una política pública integral. Hay que hacerse cargo del gran cambio cultural que se requiere para transformar la mentalidad, lógicas de trabajo y prácticas, junto con poner énfasis en las garantías y derechos de las personas. Eso sólo se obtendrá con amplios programas de capacitación para jueces, fiscales, defensores, abogados privados y policías, entre otros. Todo, junto a la profunda transformación y actualización de los programas y métodos de formación en las facultades de derecho”, concluyó.

La declaración contiene los siguientes puntos:

1.- El sistema acusatorio debe ser construido sin hegemonía de ninguna de las partes.
2.- El principio acusatorio en el proceso penal brasileño, basado en el modelo adversarial, debe observar y hacer respetar los derechos de los acusados, de las víctimas y los intereses de la sociedad.
3.- El sistema acusatorio requiere que el ejercicio de la actividad judicial sea compatible con los principios constitucionales de imparcialidad e independencia
4.- Los principios de oralidad, inmediación y publicidad son requisitos mínimos para la conformación de un sistema acusatorio, tal como lo establece la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Brasil.
5.- La independencia y la autonomía del Poder Judicial y los fiscales son valores fundamentales para la promoción del estado de derecho y del debido proceso.
6.- Es necesario ampliar los límites de la justicia negociada en el proceso penal, con la consolidación de los acuerdos de colaboración compensada, la titularidad exclusiva del Ministerio Público, una mejor regulación de los acuerdos de “leniência” y la adopción de acuerdos penales (plea bargain).
7.- Los acuerdos penales (plea bargain) – bajo un estricto control judicial y considerando los intereses de las víctimas, deben ser permitidos por la ley.
8.- La reorganización y estructuración adecuada del Ministerio Público, la Policía y el Poder judicial son esenciales para la implementación de un modelo acusatorio.
9.- Resulta imperioso adoptar criterios objetivos, transparentes y democráticos de oportunidad para la acción penal pública, que permitan que los escasos recursos sean utilizados en la persecución de los casos más complejos y de mayor relevancia social.
10.- La defensa penal debe ser eficaz y ejercida con el fin de garantizar los derechos de los sospechosos y de los imputados.
11.- La investigación penal hecha por la Defensa debe ser regulada para permitir la recolección de información favorable al sospechoso o acusado para que pueda ser contrapuesta a la tesis del acusador.

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