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“Introducción a los problemas de género en la justicia penal en América Latina”
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Pero las justiciables también enfrentan otros problemas cuando ellas son las imputadas de los delitos y se relaciona con los imaginarios que nos hemos creado sobre las mujeres buenas y bondadosas vis-à-vis las malas, las que infringen la ley.


 

Lidia Casas Becerra, Profesora e Investigadora
Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
Ottawa, 18 de abril de 2010

 

La relación entre género y Derecho ha sido descrita por muchas autoras en torno a las limitaciones de que éste último tiene y ha tenido para hacerse cargo para adoptar normas de conductas sociales que no sean ciegas al género. El Derecho construido desde la universalidad, abstracción y neutralidad. Sin embargo, ellas pueden ser declaradas como aspiraciones, pues el Derecho analizado críticamente no las cumple. La igualdad es una aspiración cuando se queda en declaraciones y construcciones que se formulan desde la igualdad formal, el propósito es alcanzar resultados que puedan ser más justos en consideración desde el lugar en que partimos. Es asegurar el respeto de los derechos humanos de todos y todas, independiente de nuestro sexo, condición social, raza o etnia, orientación sexual.

El Derecho en la medida en que espera regular las conductas sociales es una manifestación de los valores, creencias y prejuicios sociales al momento de que las normas son creadas, pero a su vez tienen la capacidad de construir una realidad sobre el deber ser. Es una relación de alimentación recíproca, y por ello, las limitaciones están arraigadas en la costumbre y en la desigualdad estructural de nuestras sociedades. Por ello, la propuesta es advertir los prejuicios que el Derecho sustenta y que no están limitados al género, sino que debemos estar conscientes que la clase, raza, y sexualidad de los individuos informa al Derecho y soporta relaciones de subordinación para muchos grupos sociales. También puede ser una herramienta de cambio cultural en la medida en que prescribe que aquellas conductas que se han tenido como legítimas ya no lo son. Las normas que sancionan la violencia contra las mujeres es un reflejo de ello.

El Derecho no es sólo norma agendi, sino es norma en constante cambio y operacionalización a través de las actuaciones de quienes operan con las reglas como materia prima. Los y las operadores del sistema de administración de justicia en forma constante hacen suyas las aspiraciones del Derecho, los principios y objetivos que persiguen las normas e intentan dar carne a las interpretaciones que satisfagan de mejor manera sus intereses como operadores de dicho sistema. Los y las fiscalas, los y las abogadas de la defensa, las y los jueces van conformando un cuerpo del Derecho que va mutando con los cambios que la misma sociedad experimenta.

La situación de las mujeres y otros grupos cuya condición los ha hecho vulnerables ha sido materia de preocupación por parte de la comunidad internacional. La forma en que se administra justicia, si ella es ciega frente a las desigualdades existentes, si es capaz de aliviar o de perpetuar la inequidad. Los trabajos que ha realizado el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, sobre los nuevos sistemas de justicia criminal informan en parte esas preocupaciones al haber realizado investigaciones en distintos países con colaboradores locales para levantar un estado de la situación del modelo acusatorio y los delitos de violencia sexual y doméstica en que abrumadoramente las mujeres son las víctimas○[1]. Si bien las reformas fueron y han sido estructuradas desde el respeto a los estándares del debido proceso, el mejoramiento en la gestión y la inclusión de las víctimas, aun queda un largo camino por recorrer.

Este es un aporte más en ese esfuerzo que apunta a una reflexión compartida sobre los cambios que se han efectuado en los últimos años y los desafíos que aún quedan por delante especialmente para asegurar justicia para uno de los grupos cuyas experiencias con el sistema criminal ha estado lejos de ser óptima: las mujeres. Es interesante que esfuerzos similares se realizan a través estudios especializados, manuales, informes con estadísticas desagregadas por sexo, cuestión que hasta algunos años era impensado.

El informe realizado por la Relatoría de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos precisamente apunta a los problemas que las mujeres víctimas de violencia tienen con el acceso a la administración de justicia: la subordinación y normalización de la violencia en nuestras sociedades, la noción de víctima ideal o creíble, los problemas de la falta de infraestructura van mostrando una realidad que resulta ser algo más que ingrata para las mujeres que buscan justicia. Los sistemas no satisfacen los estándares de contar con recursos eficaces y accesibles, debido proceso y las investigaciones, si es que se realizan son pobres o tardías, todo ello perpetuando la impunidad[2]. Lo peor de un sistema es que sus justiciables pierdan credibilidad en él, no sólo hay una cuestión de legitimidad sino además de incumplimiento de principios que informan el estado social del derecho la igualdad frente a la ley y ante la ley.

Pero las justiciables también enfrentan otros problemas cuando ellas son las imputadas de los delitos y se relaciona con los imaginarios que nos hemos creado sobre las mujeres buenas y bondadosas vis-à-vis las malas, las que infringen la ley. Es posible pensar que la tarea de una buena defensa sea resolver la situación de una imputada, no importando si con ello perpetuamos o no los prejuicios que tenemos de las mujeres.

La experiencia chilena indica que las mujeres significativas de los imputados -madres, madrinas, hermanas, parejas- cumplen un importante rol en la construcción y apoyo de la defensa[3]. Debemos preguntarnos si en el caso de las mujeres sucede lo mismo, y si no es así, acaso no se deben pensar en medidas que permitan que aquellas tareas que han asumido las mujeres para los imputados las asuma la institución.

El trabajo está estructurado de tal manera que pueda ser una lectura para los operadores, pero también para toda aquella persona que desee profundizar o acercarse a algunas de las temáticas que aquí presentamos. Intenta construir una panorámica sobre debates que se suscitan en el medio académico, en la medida de lo posible va entregando información para distintas realidades a fin de que la audiencia pueda ver reflejada cómo algunos de los problemas aquí planteados tienen a veces rasgos comunes y otras veces, estarán informados por realidades más locales.

Esta es una tarea colectiva. Si bien ha recaído en mí la adaptación, actualización y complementación de cada uno de los capítulos que ha sido tomado desde el material que ha sido usado para los módulos de E-learning del CEJA en torno a las capacitaciones con específicos componentes de género, está construido sobre la base de los trabajos pasados. Han hecho aportes importantes mis colegas quienes deben ser reconocidas. Carmen Colazzo, de Paraguay-Argentina colaboró en el capítulo sobre género y derecho, el segundo está elaborado desde la investigación sobre la defensa de mujeres en el nuevo sistema criminal en Chile que realizara con mi colega Olga Espinoza Mavila y el tercer capítulo ha participado Alejandra Mera de Chile con quien realizamos el primer estudio sobre la justicia criminal reformada y los delitos sexuales y de violencia doméstica en Chile que fue posteriormente la guía para investigaciones similares en Bolivia, Córdoba-Argentina, Ecuador, Guatemala y Honduras. Agradezco el apoyo de Camila de la Maza por su trabajo de colaboración en esta empresa.

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[1]Organización de los Estados Americanos,
[2]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a las Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 20 enero 2007.
[3] http://www.cidh.org/women/acceso07/indiceacceso.htm. Lidia Casas, Olga Espinoza, Rodrigo Cordero y Ximena Osorio. Defensoría Penal Pública, Santiago. En: http://www.defensoriapenal.cl/Documentos/estandares/genero_defensa/INFORME-FINAL-DEFENSA-PERSPECTIVA-GENERO.pdf.