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Capítulo I Normas Generales
Artículo 1 El presente Reglamento regula el funcionamiento del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (en adelante "el Centro"), cuyo Estatuto fue aprobado por resolución AG/RES. 1 (XXVI-E/99) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ( en adelante OEA ).
Artículo 2 En caso de conflicto entre las normas del Estatuto del Centro y del presente Reglamento prevalecerán las del primero.
Artículo 3 Los casos no previstos en este Reglamento y que no lo estén en el Estatuto del Centro serán resueltos por el propio Consejo Directivo.
Capítulo II Composición
Articulo 4 El Consejo Directivo está integrado por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, entre los candidatos propuestos por sus Estados miembros.
Artículo 5 Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones por un período de tres años y, en todo caso, no podrán ser reelegidos por más de un período consecutivo
Artículo 6 El Consejo Directivo se renovará parcialmente de acuerdo a lo previsto por el Estatuto.
Artículo 7
Los mandatos de los miembros del Consejo Directivo se contarán a partir del primero de enero del año siguiente a su elección por la Asamblea General de la OEA.
Artículo 8 En la elección de los miembros del Consejo Directivo no podrán haber más de un miembro de la misma nacionalidad.
Artículo 9 Las vacantes producidas por causas distintas a la expiración normal del mandato de los miembros del Consejo Directivo, se proveerán por la Asamblea General de la OEA. En este caso, el elegido para llenarla comenzará su mandato inmediatamente y completará el período que le correspondía a su predecesor.
Artículo 10 Antes de cada elección, sea para reemplazar a los miembros por expiración normal de sus mandatos o para ocupar vacantes que se produzcan por otras causas, la Secretaría General de la OEA, de acuerdo al Estatuto del Centro, invitará a los gobiernos de los Estados miembros a que presenten, con antelación no menor de 30 días, si así lo desean, sus respectivos candidatos, con los datos biográficos de los mismos y comunicará todo esto inmediatamente a los gobiernos. Posteriormente, la Secretaría General someterá a la Asamblea General una lista de los candidatos propuestos formulada conforme al orden alfabético de los países proponentes y acompañada de los respectivos datos biográficos de los candidatos presentados.
Capítulo III Presidencia y Vice-Presidencia
Artículo 11
El Presidente del Consejo Directivo será elegido por mayoría absoluta de los integrantes de dicho cuerpo por un período de dos años, o por el tiempo que le faltare para cumplir su mandato como miembro del Consejo, si este fuere menor.
Artículo 12 El Consejo Directivo elegirá un Vice-Presidente por la mayoría absoluta de sus miembros, por un período de dos años, o por el tiempo que le faltare para cumplir su mandato como miembro del Consejo, si este fuera menor.
Artículo 13 En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vice-Presidente. En caso de ausencia definitiva del Presidente, lo sustituirá el Vice-Presidente por el tiempo que faltare para terminar el mandato, eligiéndose al efecto un nuevo Vice-Presidente, concurriendo el mismo orden de sustitución.
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vice-Presidente, el Consejo elegirá un Presidente Interino por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
Artículo 14 El Presidente y el Vice-Presidente no podrán ser reelegidos para un período inmediato.
Artículo 15 La elección del Presidente y del Vice-Presidente se efectuará en actos separados y en votación secreta. A tal efecto, la Dirección Ejecutiva entregará a cada miembro una cédula en la que figuren los nombres de todos los miembros del Consejo Directivo. Cada miembro marcará con una cruz un solo nombre. El Presidente en funciones proclamará de inmediato como electo al correspondiente cargo, a aquel miembro que haya obtenido por lo menos cuatro votos. En caso de que en la primera votación ningún miembro alcance por lo menos cuatro votos, se procederá a una segunda votación entre los dos miembros que hayan alcanzado la mayor cantidad de votos en la primera vuelta. En dicha segunda votación resultará electo quien haya obtenido la mayor cantidad de votos.
Artículo 16 Son atribuciones de la Presidencia:
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Convocar al Consejo Directivo a sus reuniones, de conformidad con el Estatuto del Centro y el presente Reglamento;
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Abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates;
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Elaborar el orden del día y someter a la consideración del Consejo Directivo los asuntos incluidos en ella;
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Conceder el uso de la palabra en el orden en que haya sido solicitada;
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Decidir las cuestiones de orden que se susciten en los debates del Consejo Directivo;
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Someter a votación los puntos en debate que requieran decisión y anunciar los resultados, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Centro y del presente Reglamento;
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Poner en conocimiento de los demás miembros, las comunicaciones que reciba de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (en adelante "REMJAS"), de los Organos de la OEA, de los gobiernos de los Estados miembros, de los mismos miembros del Consejo Directivo, u otras que a su criterio así lo justifique;
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Representar al Consejo Directivo ante otras organizaciones, organismos, instituciones y entidades;
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Asistir a los períodos de sesiones de la Asamblea General de la OEA y a las REMJAS.
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Ser el intermediario entre los miembros, o entre éstos y otras autoridades, en todos los casos que se le requiera;
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Dar en forma verbal o por escrito las informaciones que los demás miembros le soliciten;
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Someter a consideración de la REMJA un informe sobre la labor realizada por el Centro en un periodo determinado; y
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Las demás que le confiera el Estatuto del Centro, este Reglamento y las que les encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 17 Al iniciarse cada período ordinario de sesiones, la Presidencia rendirá un informe al Consejo Directivo sobre la forma en que durante el receso del mismo cumplió las atribuciones y funciones que le confiere el presente Reglamento, y someterá a consideración del Consejo Directivo el orden de prelación de los asuntos a tratar.
Capítulo IV Funciones
Artículo 18 El Consejo Directivo, en orden a implementar las funciones previstas en el Estatuto del Centro, podrá:
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Establecer las normas generales para el funcionamiento de la Dirección Ejecutiva y aquellas que considere necesarias par el cumplimiento de las obligaciones que el Estatuto encomienda al Director.
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Señalar, en anexo a este Reglamento, las causales de remoción del Director Ejecutivo.
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Fijar según corresponda, y en anexo a este Reglamento, lo términos de referencia, condiciones y requisitos para:
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Aprobar los acuerdos de cooperación que celebre el Centro con los Estados miembros de la OEA y otros Estados, así como con organizaciones internacionales, nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, entre otras.
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El establecimiento y funcionamiento de los grupos asesores.
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La incorporación de organizaciones nacionales, internacionales, gubernamentales o no gubernamentales como miembros asociados del Centro.
Capítulo V Períodos de Sesiones
Artículo 19 El Consejo Directivo celebrará anualmente a lo menos un período ordinario de sesiones.
Artículo 20 El Consejo Directivo también celebrará períodos extraordinarios de sesiones cuando sea convocado por la Asamblea General de la OEA o por la REMJA, o cuando el propio Consejo lo decida en vista de la importancia y urgencia del asunto o asuntos que deba examinar. La Presidencia hará la convocatoria correspondiente por conducto de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 21 Cuando el Consejo Directivo esté en receso y alguno de sus miembros proponga la celebración de un período extraordinario de sesiones, la Presidencia consultará con los demás miembros si están de acuerdo en que se efectúe dicho período de sesiones. En el caso que por lo menos cuatro de los miembros estuvieran de acuerdo, el Presidente hará la convocatoria correspondiente por conducto de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 22 En el caso previsto en el artículo anterior, la Presidencia deberá enumerar en la convocatoria los asuntos que habrán de ser considerados. El Consejo Directivo considerará solamente los asuntos indicados en la convocatoria.
Artículo 23 En casos especiales, el Consejo Directivo podrá celebrar sus períodos de sesiones en cualquier otro lugar que oportunamente designe y que no sea la sede del Centro, con el voto conforme de, a lo menos, cuatro de sus miembros. Previamente deberá obtenerse, a través de la Dirección Ejecutiva, el acuerdo del Estado miembro respectivo, si ello fuere necesario.
Artículo 24 Cuando los períodos de sesiones del Consejo Directivo se celebren fuera de la sede del Centro, el Consejo exhortará al Gobierno y a las entidades privadas o públicas del país en que se realicen, a fin de que presten el apoyo y los servicios necesarios par el mejor desarrollo de las reuniones. Para estos efectos la institución sede procurará apoyar la coordinación de las tareas que se lleven a cabo con este objeto.
Artículo 25 Cuando el Consejo Directivo decida reunirse fuera de su sede, celebrar períodos extraordinarios de sesiones o realizar cualquier otra actividad que implique gastos, solicitará a la Dirección Ejecutiva que tome las medidas necesarias para la provisión de los fondos correspondientes.
Artículo 26 Antes de clausurar cada período ordinario de sesiones, el Consejo Directivo fijará la fecha de iniciación del próximo periodo. En caso de que esto no pueda ser previsto en ese mismo acto, se dejará constancia de este hecho en los acuerdos respectivos.
Artículo 27 Durante su receso, y a pedido de cualquiera de sus miembros, el Consejo Directivo podrá decidir, por mayoría de cinco votos, de conformidad con la consulta que al efecto haga la Presidencia, y mediante cualquier medio de comunicación, el cambio de fecha de una sesión ordinaria o extraordinaria que hubiera sido previa y oportunamente ya establecida.
Artículo 28 La prórroga de un período ordinario de sesiones más allá de la fecha establecida originalmente para su clausura requerirá el voto conforme de, por lo menos, cinco de sus miembros.
Capítulo VI Reuniones
Artículo 29 Al iniciarse un período ordinario de sesiones, el Consejo Directivo aprobará una agenda de trabajo. Los temas a tratar podrán provenir de los acuerdos adoptados en la reunión anterior o en la REMJA respectiva. Podrán agregarse nuevos puntos a la agenda si ello contare con el apoyo de a lo menos dos miembros del Consejo.
Artículo 30 Todos los Estados miembros de la OEA, así como los miembros asociados, y el Director Ejecutivo del Centro tendrán derecho a participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Artículo 31 El Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones a los grupos asesores previstos en el artículo 15 del Estatuto del Centro y a aquellas organizaciones vinculadas a los procesos de reforma de justicia en la región, y solicitarles que realicen exposiciones sobre los temas de su competencia.
Artículo 32 Los órganos, entidades u organismos no previstos en las disposiciones anteriores y cuya competencia esté relacionada con las materias que se traten en el Consejo, podrán asistir a sus reuniones, previa autorización evacuada especialmente al efecto por el Presidente.
Con este objeto deberá presentarse una solicitud al Consejo a lo menos quince días antes de que tenga lugar la reunión a la cual se pretende asistir. El rechazo a esta solicitud deberá ser fundado y comunicado al requeriente, dejándose constancia del mismo al inicio de la sesión respectiva.
Artículo 33
Las reuniones del Consejo Directivo se registrarán en actas resumidas en las que constarán el día y la hora, los nombres de los miembros presentes y de otros participantes, los asuntos tratados, las decisiones tomadas y las declaraciones expresamente realizadas para ser incluidas en las mismas.
Artículo 34 Los informes finales de las reuniones celebradas por los grupos asesores incluirán, sumariamente, la información a que se refiere el párrafo anterior.
Capítulo VII Quórum y Votación
Artículo 35 El quórum necesario para la celebración de una reunión del Consejo Directivo estará constituido por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 36 El Consejo Directivo podrá celebrar sesiones preparatorias con la presencia de tres de sus miembros. Las sesiones preparatorias serán meramente deliberativas.
Artículo 37 En el Consejo Directivo, cada miembro tendrá un voto. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión de que se trate, salvo en el caso en que específicamente se disponga otra cosa.
Artículo 38 Las votaciones se efectuarán levantando la mano; pero cualquier miembro del Consejo Directivo podrá pedir votación nominal, la cual se hará siguiendo el orden de precedencia. Habrá votaciones secretas en los casos y la forma en que sea previsto en el presente Reglamento. En toda circunstancia el Presidente podrá proponer con acuerdo del Consejo, otro medio para realizar las votaciones.
Artículo 39 Ningún miembro del Consejo Directivo podrá interrumpir una votación, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma misma en que se esté efectuando la votación.
Artículo 40 Si en el momento de la votación lo hubieran anunciado, los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a incluir un voto razonado, favorable o disidente, a continuación de las decisiones de fondo aprobadas, cuyo texto entregarán dentro de un plazo no mayor de diez días.
Capítulo VII Disposiciones Transitorias
Artículo 41 El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por parte del Consejo Directivo y podrá ser modificado por el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros.
Anexo Reglamento De los Miembros Asociados al Centro
Artículo 42.- Podrán ser Miembros Asociados del Centro todas aquellas entidades indicadas en el artículo 8 del Estatuto sin mas limitaciones que las que señala el presente Reglamento y las que su propia regulación les imponga.
Artículo 43.- Para ser Miembro Asociado del Centro deberá presentarse una solicitud al Director Ejecutivo, en la cual se exprese cuando menos:
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Los antecedentes institucionales de la entidad postulante, con indicación de su Representante Principal y Alterno, si lo hubiere, Junta Directiva, personalidad jurídica, Estatutos o Reglamentación y vinculaciones funcionales, financieras u orgánicas con cualquier otro tipo de organización.
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Las razones que motivan su interés para asociarse al Centro, así como la expresión de cuáles son los aportes que proponen entregar al organismo. Los aportes podrán consistir en contribuciones voluntarias, intercambio de información, servicios profesionales o cualquier otro beneficio para el trabajo del Centro.
Artículo 44.- Formalizada esta solicitud, el Director Ejecutivo la analizará pudiendo solicitar que sea aclarada o completada si se han omitido antecedentes. Igualmente, el Director Ejecutivo podrá solicitar referencias de la entidad a otras instituciones o encomendarle a ella misma que acompañe una nota con tales antecedentes expedida por una tercera institución conocida por el Centro. Concluido este proceso, el Director Ejecutivo elaborará un informe que remitirá al Consejo Directivo junto con la solicitud, con el objeto de que este último se pronuncie respecto a la membresía propuesta.
Artículo 45.- El Consejo será quien determine en forma definitiva admitir, desechar o requerir la ampliación de la información presentada por la entidad postulante.
Las resoluciones que con este objeto emita el Consejo, se regirán por las normas del Capítulo VII del presente Reglamento y serán inapelables.
Artículo 46.- La resolución que contenga la decisión del Consejo será notificada al Director Ejecutivo, quien transmitirá al interesado la admisión, rechazo o condición de su solicitud. En esta resolución se especificarán las modalidades tendientes a la materialización de los aportes propuesto por la institución.
Se entenderá que un organismo es Miembro Asociado del Centro una vez que recibe copia auténtica, certificada por el Director, de la resolución que notifica su admisión.
El Director Ejecutivo deberá llevar un registro abierto con estas resoluciones, que será actualizado cada año y difundido a través de los medios que aseguren su debida publicidad entre los Estados Miembros del Centro.
El Director Ejecutivo deberá velar por el cumplimiento en tiempo y forma oportunos de los aportes comprometidos por la organización.
Artículo 47.- El Director Ejecutivo podrá delegar en el Secretario Ejecutivo del Centro una o más de las actuaciones que en este capítulo se indican.
Artículo 48.- Para la participación de los Miembros Asociados en las reuniones del Consejo se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento.
Asimismo los Miembros Asociados podrán someter a la consideración del Consejo documentos, trabajos, estudios, propuestas u observaciones por escrito, siempre que estos sean remitidos al Secretario Ejecutivo a lo menos 30 días antes de la realización de la reunión del Consejo Directivo, en caso de que se desee que estos sean incorporados en la agenda respectiva.
La inclusión de cualquiera de estos documentos en las reuniones del Consejo será resuelta por el Director Ejecutivo en consulta con el Secretario, considerando para ello la oportunidad de la solicitud y la atingencia de la materia sobre la cual ésta recae. Con todo, el Secretario deberá dar aviso justificado al Miembro Asociado del destino de su solicitud y hará una relación al inicio de la reunión del Consejo de todos los documentos presentados con señalamiento expreso de aquellos serán abordados en la sesión, salvo la excepción del artículo 22 del Reglamento.
Para efectos de la celebración de acuerdos de cooperación, los Miembros Asociados se regirán por el artículo 10 del Estatuto del Centro.
Artículo 49.- Un Miembro Asociado podrá renunciar a su condición de tal, previo aviso por escrito al Director Ejecutivo.
Para efectos del cese en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones, se entenderá que un Miembro Asociado deja de ser tal luego de 60 días contados desde la recepción del aviso señalado en el primer párrafo por el Director Ejecutivo, en dependencias de la sede del Centro.
Recepcionada la renuncia, el Director Ejecutivo procederá a anular la inscripción respectiva en el Registro de Miembros Asociados y dará cuenta de ello al Consejo Directivo en su próxima reunión.
Igualmente, los miembros asociados podrán ser cesados en su condición de tales por el incumplimiento de las contribuciones ofrecidas. Tal circunstancia deberá ser certificada por el Director Ejecutivo y decidida por el Consejo Directivo.
Continuación Reglamento
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